Los hombres jubilados entre los años 2016 y 2021 tienen la posibilidad de solicitar el complemento de paternidad al cual no tuvieron acceso en el momento de su jubilación. Gracias a una decisión emitida por el Tribunal Supremo, ahora es factible percibir este beneficio de manera retroactiva.
A continuación, presentamos un esquema general que detalla los aspectos clave del complemento por paternidad en la jubilación.
¿Qué es el complemento por paternidad?
El año 2016 marcó la entrada en vigor del artículo 60 del Decreto Legislativo 8/2015, que aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Este artículo reconocía el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. En términos sencillos, las mujeres con al menos 2 hijos que se jubilaran tras la promulgación de esta ley verían un aumento en sus pensiones de hasta un 15%. Esencialmente, el Estado reconocía la contribución de estas mujeres a la sociedad a través de la crianza de sus hijos y las posibles repercusiones en sus trayectorias laborales.
No obstante, los padres también comenzaron a reclamar el derecho a este complemento. En 2018, un hombre jubilado presentó una demanda contra la Seguridad Social en Gerona, argumentando que el artículo 60 era discriminatorio. El Tribunal elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en 2019 determinó que la normativa contradecía la búsqueda de igualdad entre hombres y mujeres, respaldando la reclamación masculina.
Este reconocimiento implicaba que limitar la aplicación del complemento únicamente a las mujeres resultaba discriminatorio para los hombres en circunstancias similares.
Ante esta resolución, el foco del debate se centró en los plazos. ¿Deberían ser retroactivos los complementos por paternidad? ¿Desde cuándo debían aplicarse?
En 2022, la sala de lo Social del Tribunal Supremo definió que los jubilados varones que solicitaran el complemento de paternidad tendrían derecho a percibirlo no desde la fecha de la sentencia del TJUE, sino desde la fecha de su jubilación, siempre y cuando esta fuera posterior a la entrada en vigor del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en 2016.
En consecuencia, todos los jubilados desde la implementación de esta normativa en 2016 hasta la reforma realizada en 2021, que cumplan con los requisitos establecidos, tendrán derecho a ver incrementada su jubilación hasta en un 15%.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Si eres un hombre con dudas sobre si tienes derecho al complemento de paternidad en la jubilación (anteriormente conocido como complemento de maternidad y ahora denominado complemento por brecha de género), la primera distinción a hacer es si ya te has jubilado o te jubilarás próximamente.
SI YA TE HAS JUBILADO Tendrás derecho al complemento de paternidad en la jubilación si te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
La cantidad específica del complemento dependerá de la pensión, aplicándose uno de los siguientes porcentajes:
- 5% por 2 hijos/as.
- 10% por 3 hijos/as.
- 15% por 4 hijos/as o más.
Para pensiones de 1,000 €:
- Complemento al 5% por 2 hijos/as: 700€ anuales.
- Complemento al 10% por 3 hijos/as: 1,400€ anuales.
- Complemento al 15% por 4 hijos/as o más: 2,100€ anuales.
Para pensiones de 1,500 €:
- Complemento al 5% por 2 hijos/as: 1,050€ anuales.
- Complemento al 10% por 3 hijos/as: 2,100€ anuales.
- Complemento al 15% por 4 hijos/as o más: 3,150€ anuales.
Para la pensión máxima:
- Complemento al 5% por 2 hijos/as: 939.16€ anuales.
- Complemento al 10% por 3 hijos/as: 1,878.33€ anuales.
- Complemento al 15% por 4 hijos/as o más: 2,817.50 € anuales.
Los requisitos para solicitar el complemento por paternidad son:
- Ser varón.
- Ser padre de al menos 2 hijos naturales o adoptivos antes de acceder a la pensión.
- Ser pensionista y haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
¿Cómo se solicita el Complemento por paternidad?
Puedes hacer la solicitud en la Seguridad Social mediante un formulario o un escrito. Por lo general, la respuesta inicial suele ser negativa, dando lugar a un plazo para presentar una reclamación previa. Si la respuesta sigue siendo negativa, se inicia la vía judicial en los Juzgados de lo Social, donde los jueces han reconocido el derecho hasta ahora.
¿Me conceden el complemento por paternidad cuando lo solicito?
Inicialmente, los jueces afirmaron que el derecho se reconocería desde los 3 meses previos a la solicitud. Sin embargo, los tribunales superiores han discutido si la fecha de efectos debería ser desde la solicitud o desde la jubilación. Actualmente, se establece que es desde el momento de la jubilación. La concesión de estos casos ha sido principalmente a través de la vía judicial.
SI TODAVÍA NO TE HAS JUBILADO… Es necesario analizar si cumples con los requisitos, que incluyen días cotizados, años de cotización y fechas de nacimiento de los hijos. Si tu cónyuge ya lo ha solicitado, no tendrías derecho, ya que solo se concede a uno de los cónyuges. El complemento es de 27 euros por hijo por mes, distribuidos en 14 pagas.
¿Qué ocurre en el caso de jubilación anticipada?
Para las jubilaciones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, quienes se hayan jubilado parcial o anticipadamente no tienen derecho al complemento. Sin embargo, aquellos que se jubilen de manera definitiva, estando en situación de jubilación parcial, tienen derecho al complemento desde el momento en que accedan a la jubilación definitiva, no antes.
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