Abogados divorcios Granada
Le ayudaremos a culminar su separación o divorcio en Granada de la forma menos lesiva, más rápida y más económica posible para ambas partes.
Despacho de abogados en Granada especialistas en Derecho de familia dentro de lo cual tenemos Divorcios, Separaciones, Guarda y Custodia Compartida, Pensión de Alimentos, Pensión Compensatoria, Liquidación del régimen económico matrimonial y Liquidación de Gananciales.
En Muñoz Quesada Abogados ofrecemos distintos servicios relacionados con la figura del matrimonio, entre los que destaca el procedimiento de divorcio o separación.
La complejidad y la duración del procedimiento de divorcio dependerá principalmente de la voluntad de las partes, por lo que el divorcio podrá ser de mutuo acuerdo o, por el contrario, acudir a un juzgado para que sea el juez el que decida, lo que se denomina como divorcio por vía contenciosa.
Divorcio de mutuo acuerdo
La mejor opción para los cónyuges es el procedimiento de mutuo acuerdo. Se trata de la modalidad más rápida, económica y menos lesiva para las personas involucradas en dicho procedimiento, especialmente los hijos en común.
Divorcio contencioso
Si no existe este consenso entre ambos cónyuges, tendremos que acudir a la vía contenciosa. El divorcio contencioso suele prolongarse más en el tiempo y conlleva un procedimiento judicial en el que la última palabra la tendrá un juez dictando sentencia.
En Muñoz Quesada Abogados destacamos por la labor de entrega, discreción y empatía con los asuntos de nuestros clientes, especialmente en procedimientos relacionados con el derecho de familia donde, inevitablemente, los abogados matrimonialistas nos topamos con la cara más emocional del derecho. Nuestro fin será poder culminar su procedimiento de la forma menos lesiva posible, manteniéndole informado de cada trámite, asesorándole de todo aquello que va surgiendo y de la forma más rápida y económica posible.
Consúltenos rellenando nuestro formulario de contacto y nos pondremos en contacto con usted para concertar una primera consulta gratuita.
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Nuestros servicios de abogados divorcios en Granada
Custodia
La custodia de los hijos es uno de los procesos más delicados a tratar en un proceso de separación o divorcio. Para ello ponemos a tu disposición un equipo profesional y empático, dispuesto a encontrar una solución satisfactoria para las partes.
- Medidas definitivas, Guardia y Custodia de los hijos tanto para matrimonios como para parejas de hecho.
- Mediaciones Familiares.
- Medidas Paterno filiales.
- Pensión de Alimentos.
- Pensión por desequilibrio económico o compensatoria.
- Custodia compartida.
Derecho de visitas
El derecho de visita es aquel reconocido al progenitor no custodio del menor de edad o del hijo con discapacidad mayor de edad o emancipado, que precise apoyo para la toma de decisiones tras la separación, nulidad o divorcio de los progenitores.
- Prima el interés superior del menor.
- Es extensible a los abuelos y otros parientes o allegados.
- En ciertos supuestos, el derecho de visita se puede limitar, suspender o no reconocer.
Divorcio express
Este tipo de divorcio forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Este permite a dos personas divorciarse sin la intervención judicial, lo cual agiliza y economiza el tramite.
Requisitos:
- Divorciarse de mutuo acuerdo.
- Aportar un convenio regulador.
- Llevar, al menos, tres meses casados.
- No tener hijos menores de edad.
- Residir en España.
Divorcio contencioso
Este caso se da cuando no existe un acuerdo entre los dos conyugues. Por lo tanto es necesaria una intervención judicial en la que la ultima decisión la tendrá un juez dictando sentencia. No requiere consentimiento de la otra parte ni alegar causas.
Presentación de demanda de divorcio contencioso.
Para iniciar el procedimiento contencioso de divorcio deberás presentar una demanda de divorcio acompañada de los siguientes documentos:
- Certificación de inscripción del matrimonio.
- En el caso que proceda, certificación de nacimiento de los hijos.
- Documentos que fundamente tu pretensión de divorcio.
- Si solicitas medidas patrimoniales, documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges o, en su caso, de los hijos (nóminas, títulos de propiedad, certificados bancarios…).
Contestación de demanda de divorcio contencioso.
El cónyuge demandado deberá contestar a la demanda en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de demanda.
Si hubiera hijos menores en común también se dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal para su contestación.
Ante la demanda de divorcio, el cónyuge demandado podrá elegir las siguientes opciones:
- No contestar a la demanda sin causa justificada, ni personarse en el procedimiento (rebeldía). En este supuesto, se entiende que admite lo alegado por el cónyuge demandante.
- Personarse en el proceso pero no contestar. Aunque no conteste a la demanda, el cónyuge demandado podrá personarse para conocer las medidas que el Juez adoptará en relación con la pensión de alimentos, guardia y custodia, uso de la vivienda familiar…
- Allanarse a la demanda. Es decir, aceptar las medidas solicitadas por el cónyuge demandante.
- Contestar a la demanda. El cónyuge demandado alega todo lo que estime oportuno frente a lo que pretende el cónyuge demandante.
- Contestar y Reconvenir. El cónyuge demandado al contestar podrá solicitar sus propias pretensiones.
Divorcio mutuo acuerdo
Esta es sin duda la mejor opción para ambas partes. Por ser una modalidad más rápida, económica y sobre todo, menos lesivo para con las personas involucradas en el mismo, especialmente los hijos en común.
Requisitos:
- Haberse casado legalmente.
- Llevar como mínimo tres meses casados.
- Estar en condiciones de presentar un convenio regulador.
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia hace referencia a la que uno de los progenitores abona al otro tras el divorcio para sufragar los gastos de crianza del hijo común. En general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión.
Hay que tener en cuenta que:
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo»
Guarda y custodia de hijos menores
Se refiere a la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad.
Esta puede ser ejercida por ambos cónyuges (custodia compartida) o exclusivamente por uno de ellos (custodia monoparental). La guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación, salud, etc.
Régimen de visitas
Según la forma en que se establece el régimen de visitas, puede ser:
Por mutuo acuerdo.
Los padres establecen el régimen atendiendo sus posibilidades en beneficio de los hijos. Se debe incluir en el convenio regulador.
Por decisión judicial.
Es establecido por el juez en caso de falta de acuerdo de los padres.
El régimen puede consistir en:
- Visitas: Permanencia de los hijos con el progenitor no custodio durante períodos breves y periódicos.
- Estancia: Permanencia durante varios días a la semana, incluyendo la pernocta.
- Encuentros en PEF: El Punto de Encuentro Familiar es un mecanismo que permite que el encuentro entre los hijos y el progenitor no custodio se desarrollen en un marco seguro. Debe resultar de una resolución judicial, ser temporal y ayudar a superar los conflictos o dificultades que impiden el cumplimiento del régimen.
Modificación de régimen de visitas
La modificación del régimen de visitas puede solicitarla cualquiera de los progenitores, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Alteración sustancial de las circunstancias.
- Que prevalezca el superior interés del menor en atención a la normativa española y a los Convenios Internacionales sobre Protección de Menores.
- Respetar el derecho del menor a ser escuchado.
Atribución de uso vivienda familiar
Corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya custodia queden, hasta que todos estos alcancen la mayoría de edad.
El derecho de uso de la vivienda familiar se trata como un derecho personalísimo, en la medida que no puede ser aprovechado más que por su titular.
Si no hubiera hijos en común, puede acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.