Abogados divorcios Granada
Le ayudaremos a culminar su separación o divorcio en Granada de la forma menos lesiva, más rápida y más económica posible para ambas partes.
Divorcio Granada
Despacho de abogados especializados divorcios.
En nuestra firma de abogados, nos especializamos en temas de divorcio y separación en Granada. Gracias a las reformas realizadas en el Código Civil en julio de 2005, los cónyuges pueden acceder directamente al divorcio, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo, sin tener que pasar primero por un proceso de separación.
El matrimonio es una unión legal entre dos personas, independientemente de su sexo, mediante la cual establecen una comunidad de vida. Si esta unión llega a su fin, se puede iniciar un procedimiento de separación o divorcio, para lo cual es necesario contar con un abogado especializado en derecho de familia.
Aunque la legislación española no regula expresamente el matrimonio de personas transexuales, esta situación ha quedado resuelta en el ámbito registral a partir de las resoluciones de 8 de enero de 2021 y 31 de enero de 2021, que autorizan el matrimonio de personas transexuales que hayan sido operadas quirúrgicamente y cuya sentencia judicial de cambio de sexo haya sido inscrita en el Registro Civil, con personas de diferente sexo legal, aunque su sexo biológico coincida.
En nuestro despacho de abogados de familia, contamos con abogados matrimonialistas especializados en casos de divorcio y separación. Si estás pasando por una ruptura matrimonial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros abogados te asesorarán en temas de divorcio express, divorcio notarial y otros aspectos relacionados con el derecho de familia. Además, nuestros honorarios son adecuados a cada caso concreto.
Tipos de divorcios
Divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que los cónyuges, de común acuerdo, junto con la asistencia de un abogado, establecen el convenio que regirá su situación una vez se produzca la disolución del vínculo matrimonial. La única condición para poder llevar a cabo este tipo de divorcio es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo
Es más rentable para ambas partes optar por el mutuo acuerdo en lugar de un proceso judicial contencioso, ya que solo necesitarán un abogado y procurador.
Además, el acuerdo mutuo preserva mejor las relaciones futuras entre los cónyuges, especialmente si tienen hijos en común, evitando posibles daños en estas relaciones durante un proceso judicial contencioso.
Asimismo, el acuerdo mutuo disminuye la posibilidad de incumplimientos posteriores a la sentencia, como el impago de pensiones o las irregularidades en el régimen de visitas, que son muy comunes en los procesos contenciosos.
Por estas razones, desde Abogados Divorcio Granada, siempre recomendamos llegar a un acuerdo respecto a las condiciones de un divorcio, agotando esta posibilidad antes de iniciar un proceso judicial contencioso. Solo en caso de que las medidas que se quieran establecer en el acuerdo sean inaceptables para usted o perjudiciales para sus hijos de manera significativa, debería considerar el inicio de un proceso judicial contencioso.
Divorcio contencioso
En el caso de un divorcio contencioso, se debe presentar una demanda en la que se propongan medidas fundamentadas que regularán los efectos que se derivan de la disolución del matrimonio.
Divorcio express
El “Divorcio Express” es un tipo de divorcio caracterizado por su rapidez y en el que ambos cónyuges acuerdan de mutuo acuerdo las medidas relacionadas con su ruptura matrimonial. Este tipo de divorcio se puede llevar a cabo incluso si hay hijos menores involucrados.
Nulidad matrimonial
La nulidad matrimonial se refiere a la invalidez del matrimonio debido a un problema que existía en el momento de su celebración, lo que lleva a la inexistencia de los efectos del matrimonio desde ese momento. Sin embargo, en algunos casos de matrimonio putativo, se mantienen ciertos efectos.
En resumen, cuando hay un problema en el consentimiento desde el inicio del matrimonio, se puede declarar su nulidad, lo que implica que el vínculo nunca existió. Si necesitas ayuda en cuestiones de nulidad matrimonial en Granada u otras partes de España, nuestro despacho cuenta con abogados expertos en el tema.
Divorcio notarial
Divorcio Notarial. En aquellos casos, en los que no hay hijos o estos son mayores de edad, es posible tramitar el divorcio de manera notarial evitando de esta forma tener que acudir al Juzgado.
Abogados divorcios Granada –
¿Diferencia entre separación y divorcio?
Cuando se habla de la disolución de un matrimonio, es común que se haga referencia al proceso de divorcio. Sin embargo, es importante comprender la diferencia entre la separación y el divorcio.
En la separación, los cónyuges siguen casados y no pueden contraer matrimonio con otras personas, pero la única diferencia es que cesa la convivencia.
Por otro lado, el divorcio implica una ruptura total de la relación matrimonial, lo que produce la disolución del matrimonio. Además, en el divorcio se establecen acuerdos legales que regulan la relación paterno-filial, cuidado de los hijos, régimen de comunicación y visitas, uso del domicilio familiar, contribución a las cargas del matrimonio y pensión compensatoria, si corresponde.
Es importante tener en cuenta que cada pareja es única y, por lo tanto, es esencial que los acuerdos se personalicen para adaptarse a las necesidades específicas de cada caso. Si el convenio regulador se realiza de manera incorrecta, puede generar conflictos posteriores que se deben resolver a través de los tribunales, lo que puede resultar costoso tanto en términos económicos como emocionales. Por eso, es recomendable que los profesionales trabajen en colaboración con las parejas para garantizar que se tomen decisiones informadas y se eviten futuros desacuerdos.
Abogados divorcios Granada –
Convenio Regulador
Cuando se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, es esencial redactar adecuadamente el convenio regulador, ya que este documento regulará aspectos cruciales como la relación entre padres e hijos, la custodia, el régimen de visitas, así como el uso del hogar y la distribución de bienes, entre otros temas importantes.
Es crucial que los cónyuges y los profesionales trabajen juntos para crear un convenio personalizado, considerando las circunstancias únicas de cada pareja.
Si se redacta un convenio de manera incorrecta, puede dar lugar a conflictos futuros y posiblemente a costosas batallas legales. Es responsabilidad del abogado evitar estos problemas futuros y buscar evitar cualquier posible confrontación en los ex cónyuges y sus hijos.
Además, es importante comprender que ir a la corte para resolver estos asuntos puede ser muy traumático y estresante para todas las partes involucradas. En nuestro despacho, nos tomamos el tiempo para analizar cada caso de manera individual, brindando un trato personalizado a las partes implicadas y ofreciendo opciones para que puedan llegar a un acuerdo consensuado.
¿Hablamos de tu caso?
Nosotros te llamamos
Divorcio mutuo acuerdo
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Certificación literal de matrimonio.
Certificación literal de nacimiento de los hijos.
Último certificado de empadronamiento.
Convenio de divorcio firmado.
Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiere.
Divorcio contencioso
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Certificación literal de matrimonio.
Certificación literal de nacimiento de los hijos.
Último certificado de empadronamiento.
Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiere.
Declaración de la renta de los últimos dos ejercicios.
Recibos de los gastos de los hijos (colegios, actividades extraescolares,…).
Recibos de los consumos de la vivienda familiar.
Servicios relacionados con divorcios
Custodia de menores
La custodia de los hijos es uno de los procesos más delicados a tratar en un proceso de separación o divorcio. Para ello ponemos a tu disposición un equipo profesional y empático, dispuesto a encontrar una solución satisfactoria para las partes.
- Medidas definitivas, Guardia y Custodia de los hijos tanto para matrimonios como para parejas de hecho.
- Mediaciones Familiares.
- Medidas Paterno filiales.
- Pensión de Alimentos.
- Pensión por desequilibrio económico o compensatoria.
- Custodia compartida.
Derecho de visitas
El derecho de visita es aquel reconocido al progenitor no custodio del menor de edad o del hijo con discapacidad mayor de edad o emancipado, que precise apoyo para la toma de decisiones tras la separación, nulidad o divorcio de los progenitores.
- Prima el interés superior del menor.
- Es extensible a los abuelos y otros parientes o allegados.
- En ciertos supuestos, el derecho de visita se puede limitar, suspender o no reconocer.
Divorcio express
Un divorcio express es un proceso de divorcio rápido y sencillo en el que ambas partes están de acuerdo en la disolución del matrimonio. Este tipo de divorcio implica una tramitación más ágil y económica que un divorcio tradicional, ya que no requiere de largos procesos judiciales. Los acuerdos respecto a la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la liquidación de bienes pueden ser establecidos de forma amistosa entre las partes.
Requisitos para un procedimiento de Divorcio Expres en Granada:
- Divorciarse de mutuo acuerdo.
- Aportar un convenio regulador.
- Llevar, al menos, tres meses casados.
- No tener hijos menores de edad.
- Residir en España.
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia hace referencia a la que uno de los progenitores abona al otro tras el divorcio para sufragar los gastos de crianza del hijo común. En general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión.
Hay que tener en cuenta que:
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo»
Guarda y custodia de hijos menores
Se refiere a la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad.
Esta puede ser ejercida por ambos cónyuges (custodia compartida) o exclusivamente por uno de ellos (custodia monoparental). La guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación, salud, etc.
Régimen de visitas
Según la forma en que se establece el régimen de visitas, puede ser:
Por mutuo acuerdo.
Los padres establecen el régimen atendiendo sus posibilidades en beneficio de los hijos. Se debe incluir en el convenio regulador.
Por decisión judicial.
Es establecido por el juez en caso de falta de acuerdo de los padres.
El régimen puede consistir en:
- Visitas: Permanencia de los hijos con el progenitor no custodio durante períodos breves y periódicos.
- Estancia: Permanencia durante varios días a la semana, incluyendo la pernocta.
- Encuentros en PEF: El Punto de Encuentro Familiar es un mecanismo que permite que el encuentro entre los hijos y el progenitor no custodio se desarrollen en un marco seguro. Debe resultar de una resolución judicial, ser temporal y ayudar a superar los conflictos o dificultades que impiden el cumplimiento del régimen.
Modificación de régimen de visitas
La modificación del régimen de visitas puede solicitarla cualquiera de los progenitores, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Alteración sustancial de las circunstancias.
- Que prevalezca el superior interés del menor en atención a la normativa española y a los Convenios Internacionales sobre Protección de Menores.
- Respetar el derecho del menor a ser escuchado.
Atribución de uso vivienda familiar
Corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya custodia queden, hasta que todos estos alcancen la mayoría de edad.
El derecho de uso de la vivienda familiar se trata como un derecho personalísimo, en la medida que no puede ser aprovechado más que por su titular.
Si no hubiera hijos en común, puede acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.