Abogados Reclamación Complemento Paternidad
Jubilados que hayan cesado su actividad entre 2016 y 2021 y cuenten con dos o más hijos ahora tienen la posibilidad de exigir el complemento de paternidad en sus pensiones.
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Incrementa entre un 5% – 15% tu pensión de jubilación
Si te has jubilado entre los años 2016 y 2021 con dos o más hijos, ahora puedes solicitar el complemento de paternidad en las pensiones.
A pesar de que el complemento fue suprimido en el año 2021, los tribunales han respaldado retrospectivamente las reclamaciones de aquellos que se jubilaron durante dicho período.
Aquí encontrarás información sobre los procesos administrativos y las implicaciones económicas que este complemento puede tener para los beneficiarios.
Si necesitas asesoramiento, en Abogados Muñoz y Quesada estamos listos para brindarte el respaldo legal necesario en caso de que desees reclamar este derecho.
¿Qué es el complemento de paternidad para padres pensionistas?
La reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, emitida el 19 de diciembre de 2019, sostiene que el complemento por maternidad establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 2015) conlleva una discriminación directa por motivos de género.
Por ende, esta práctica queda prohibida por la Directiva 79/7, otorgando este derecho tanto a hombres como a mujeres que hayan tenido al menos dos hijos, ya sean biológicos o adoptados, y que sean beneficiarios de pensiones contributivas de cualquier régimen dentro del sistema de la Seguridad Social.
La finalidad de este complemento por maternidad es explícitamente “la aportación demográfica”. Por lo tanto, el concepto de maternidad debe interpretarse de manera amplia, yendo más allá del aspecto biológico, abarcando situaciones relacionadas con el cuidado y la educación de los descendientes menores. En consecuencia, su aplicación procede tanto para las madres como para los padres.
Como resultado de la sentencia del TJUE, se requiere aumentar las pensiones en las cantidades establecidas por el artículo 60 de la LGSS para aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa. Esta decisión obliga a los juzgados y tribunales españoles a modificar el criterio que habían aplicado hasta la fecha.
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¿Quien puede reclamarlo?
La disposición legal que regula este derecho está contemplada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y que entró en vigencia el 2 de enero de 2016.
En su artículo 60 se establece el complemento por maternidad, el cual tiene, para todos los efectos, la naturaleza jurídica de una pensión pública contributiva. Este complemento implica un aumento en la cuantía inicial de la pensión, siendo del 5% en caso de dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% para cuatro o más hijos.
Los requisitos generales establecidos por la normativa para acceder a este complemento son que los beneficiarios, ya sean hombres o mujeres, deben ser receptores de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad, y, por supuesto, deben haber tenido hijos biológicos o adoptados antes del evento que origina la pensión correspondiente.
Es crucial señalar que este complemento de pensión no se aplicará en situaciones de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del trabajador ni en casos de jubilación parcial, según lo dispuesto en los artículos 208 y 215, respectivamente. Sin embargo, sí será aplicable en situaciones de jubilación anticipada derivada de un cese no voluntario en el trabajo, es decir, cuando el cese laboral resulta de una reestructuración empresarial que impide la continuidad de la relación laboral.
En este contexto, las causas de terminación del contrato de trabajo que pueden dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada incluyen el despido colectivo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores), el despido objetivo por causas similares (según el artículo 52.c del ET), la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, y la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral según lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
Este complemento implica un incremento en la pensión según el número de hijos nacidos y/o adoptados, siguiendo una escala establecida: un 5% para 2 hijos, un 10% para 3 hijos y un 15% para 4 o más hijos, según lo especificado en el artículo 60.1.2º de la LGSS.
Sentencias a favor del complemento de paternidad para pensionistas
La directriz establecida en la sentencia del Tribunal Europeo es plenamente efectiva en el ámbito legal de España, dado que el derecho de la Unión tiene aplicación directa y preferente.
Con ello, los juzgados y tribunales nacionales se verán inclinados a aceptar las demandas que buscan la implementación del complemento de maternidad en las pensiones otorgadas a hombres, tal como ha venido sucediendo hasta la fecha.
El Juzgado de lo Social Nº 3 de Gerona, en su fallo emitido el 13 de marzo de 2020, decide aumentar en un 5% la cuantía de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al padre de dos hijas. El fundamento de esta decisión radica en reconocer al padre el mismo derecho que a las mujeres en circunstancias similares.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emitido varias resoluciones relacionadas con este tema. En todos los casos, los demandantes eran receptores de una pensión de jubilación, y se les reconoce el derecho a recibir el complemento de maternidad, ajustando su criterio en concordancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De esta manera, los jubilados experimentan un aumento en sus pensiones según sus circunstancias personales.
Aunque abordando un caso donde se solicitaba a una aseguradora que complementara la pensión de viudedad según lo establecido en el Convenio Colectivo pertinente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia se posiciona de manera favorable hacia la aplicación de dicho complemento de maternidad a los hombres. Este enfoque se sustenta en la premisa de que lo contrario contravendría el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito de la seguridad social.
¿Cómo puedo reclamar el complemento de pensión?
El procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud administrativa para la revisión de la pensión ya reconocida.
Siguiendo la práctica habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suele rechazar la revisión, argumentando que el complemento por maternidad no es aplicable a los pensionistas masculinos.
Ante esta negativa, se procede a presentar una reclamación previa, que probablemente también será rechazada por el INSS, llevando al interesado a recurrir a la vía judicial.
La primera etapa involucra la presentación de una reclamación previa en la vía administrativa contra el INSS, y como es de esperar, será desestimada debido a la falta de adaptación en la redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), según lo anunciado por el INSS:
“Hasta que se proceda a la modificación legislativa necesaria para adaptar el artículo 60 LGSS al pronunciamiento del TJUE, el complemento (…) se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos (…) ello sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres.”
La sentencia que eventualmente estime la reclamación resultará en un aumento de la pensión, aplicando un porcentaje que oscila entre un 5% y un 15%, dependiendo del número de hijos del afectado.
Respecto a la fecha a partir de la cual se puede solicitar el complemento, se permite hacerlo desde el momento de la solicitud de la pensión, siempre y cuando esta solicitud se haya realizado a partir del 1 de enero de 2016.
¿Qué cuantía puedo esperar?
A modo de ejemplo, los montos a obtener variarán de manera evidente según la cuantía de la pensión y el número de hijos. Considerando que la pensión media en España se sitúa en 1.166,72 euros, y para casos con dos hijos, el aumento mensual en la pensión sería de aproximadamente 60 euros, lo que equivale a unos 840 euros al año.
Considerando la edad promedio de los beneficiarios, que es de 65 años, y tomando en cuenta que la esperanza de vida de un hombre en España ronda los 81 años, el beneficio económico podría alcanzar los 12.000 euros durante esos quince años.
Documentación necesaria
- Resolución por la que se le concede la pensión por jubilación, viudedad o
incapacidad permanente total. - Libro de familia
- Copia del DNI
Te ayudamos a Reclamar Tu Complemento de Paternidad
Si te has jubilado entre los años 2016 y 2021 con dos hijos o más y buscas asistencia para reclamar el complemento de paternidad, en Abogados Muñoz y Quesada estamos aquí para ayudarte.
Nuestro equipo especializado en derecho laboral y seguridad social se encargará de guiar y respaldar tu caso, asegurando que se haga justicia y se reconozcan tus derechos. Contáctanos para una consulta inicial sin compromiso y comienza el camino para obtener el reconocimiento que mereces en tu pensión.
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