¿Qué impuestos hay que pagar por la liquidación de gananciales?

Si te has casado en régimen de gananciales y estás considerando la liquidación del patrimonio compartido tras el divorcio, es crucial entender los impuestos que debes abordar.

Bajo el régimen de gananciales, todo lo adquirido después del matrimonio pertenece a ambos cónyuges, formando así una sociedad ganancial.

La liquidación de los bienes gananciales implica dividir este patrimonio compartido. Como en muchas otras situaciones legales, este proceso implica trámites con Hacienda.

En este artículo, también se analizan algunos de los gastos adicionales asociados con la liquidación de bienes gananciales.

¿La disolución de gananciales tributa en IRPF?

La liquidación de la sociedad de gananciales implica la distribución individual de los bienes que formaban parte del patrimonio conjunto de los cónyuges.

Para determinar si la liquidación de gananciales está sujeta a tributación, es crucial comprender las situaciones que están sujetas a este impuesto.

Para que una situación esté sujeta a tributación por el IRPF, deben cumplirse dos condiciones:

  1. Debe haber un incremento de valor de los bienes.
  2. Debe producirse una variación en el patrimonio del contribuyente debido a una transmisión.

A primera vista, la división del patrimonio común puede parecer una alteración en el patrimonio individual y, por tanto, sujeta a tributación.

Sin embargo, la liquidación de la sociedad de gananciales está exenta de tributación por esta vía, siempre y cuando no haya un exceso de adjudicación, que discutiremos más adelante.

El artículo 33.2.b) de la Ley del IRPF exime específicamente de tributación en el impuesto sobre la renta los casos de liquidación de gananciales.

La razón de esta exención radica en que no se considera que haya una variación en el patrimonio del individuo.

Se asume que los bienes de la sociedad ganancial ya pertenecían al individuo antes de su disolución; simplemente se están repartiendo entre los cónyuges.

Por lo tanto, no se cumple el segundo requisito para estar sujeto a tributación por el IRPF.

El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD)

Otro impuesto que se ve afectado por la liquidación de gananciales es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

En este caso particular, como mencionamos anteriormente, no hay una transmisión patrimonial, sino una asignación individual de bienes que ya eran propiedad de los cónyuges.

A pesar de que no hay una alteración patrimonial, sí existe un acto jurídico documentado que registra la operación de distribución de los bienes.

La liquidación de la sociedad de gananciales está exenta de tributación por el ITPAJD, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley del ITPADJ.

Sin embargo, es importante hacer una distinción que debe quedar clara:

La diferencia, en términos prácticos, entre la exención de tributación y la no sujeción radica en si se debe comunicar o no a Hacienda.

En el caso de la no sujeción, no existe un hecho que genere el impuesto, por lo que no es necesario informar a la Administración. En cambio, en el caso de la exención, el hecho que da lugar al impuesto, es decir, el acto jurídico que documenta la transmisión, sí existe, pero la Administración ha decidido eximir del pago. Por lo tanto, en el caso del ITPAJD, será necesario comunicar a la Administración que se ha llevado a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales.

De esta manera, Hacienda tendrá constancia de por qué ahora existen bienes únicamente a nombre de un cónyuge y por qué no se ha tributado por ellos.

¿Se paga la plusvalía municipal en la liquidación de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales no conlleva el pago del impuesto sobre la plusvalía municipal.

El artículo 104.3 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales excluye las adjudicaciones resultantes de la liquidación de la sociedad conyugal de la sujeción al impuesto.

Este artículo establece que no se aplicará el impuesto en los casos de aportaciones de bienes y derechos a la sociedad conyugal, adjudicaciones a favor de los cónyuges como resultado de la liquidación, y transmisiones realizadas a los cónyuges como parte de sus haberes comunes.

Tampoco se aplicará el impuesto en casos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia de sentencias de nulidad, separación o divorcio, independientemente del régimen económico matrimonial. Además, las transmisiones lucrativas en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad bajo patria potestad, tutela o medidas de apoyo debido a la violencia contra la mujer tampoco estarán sujetas al impuesto.

Dado que la liquidación de la sociedad de gananciales no está sujeta a tributación, no es necesario realizar ninguna comunicación al respecto a la Administración.

Cuidado con el exceso de adjudicación

A pesar del tratamiento fiscal favorable que tiene la liquidación de la sociedad de gananciales, hay un aspecto crucial que debes considerar detenidamente.

Es imprescindible que los dos lotes en los que se divida la sociedad sean idénticos en valor.

La sociedad conyugal surge de la división equitativa del patrimonio compartido por ambos cónyuges. Uno de los requisitos fundamentales para evitar cargos fiscales en la liquidación de gananciales es que ninguno de los cónyuges se beneficie más que el otro.

Dado que la liquidación implica la distribución individual de bienes que ya eran de propiedad previa, si uno de los cónyuges recibe una porción mayor, se considera un enriquecimiento indebido y conllevará obligaciones fiscales.

Por ejemplo, si en lugar de repartir los lotes al 50%, se asignan en una proporción desigual como 60%-40%, el cónyuge que reciba el lote más grande deberá tributar por el 10% adicional mediante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Además, ese excedente del 10% también deberá declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia patrimonial.

Aunque la legislación tributaria sea favorable en la liquidación de gananciales, los excedentes en la asignación están sujeto a fuertes penalizaciones fiscales.

Otros Gastos a considerar al liquidar gananciales

Aparte de los aspectos tributarios, el proceso de liquidación de gananciales implica otros costos que debes tener presentes.

REGISTRO

Los bienes repartidos deben ser inscritos en el Registro correspondiente. Una vez firmado el acuerdo de liquidación, este debe ser presentado ante el Juzgado o la Notaría, dependiendo del procedimiento que sigas. Después de obtener la resolución judicial o la escritura notarial de liquidación, debes llevarla a Hacienda para hacer constar su exención por ITPAJD. Luego, la documentación se presenta en el Registro para realizar los cambios de titularidad en los bienes. Por ejemplo, si un matrimonio tiene en común un inmueble valuado en 200.000€, los costos de Registro serán alrededor de 320€ en total.

NOTARÍA

Si la liquidación de gananciales se realiza ante Notario, se suman los honorarios del Notario al total de los gastos. Estos honorarios varían según el patrimonio a dividir y el número de folios de la escritura de liquidación. Siguiendo el ejemplo anterior, los costos notariales para la división patrimonial oscilarán entre 600€ y 700€ en total. Es importante tener en cuenta que, para la liquidación, se considera el valor actual del inmueble, no su valor original de compra.

LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES EN SEDE JUDICIAL

Si la liquidación se realiza en el Juzgado, no se necesita la intervención del Notario. El Juzgado se encarga del proceso sin costos adicionales. Sin embargo, en estos procedimientos se requiere la representación legal de un abogado y un procurador. Debes considerar los honorarios profesionales de ambos, especialmente en casos contenciosos, donde los costos son más altos que en acuerdos mutuos.

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