Cuando una pareja con hijos se separa o se divorcia, ambos progenitores tienen la obligación de proporcionar alimentos a los hijos. Sin embargo, en el caso del progenitor no custodio, es decir, aquel que no convive con los hijos, esta obligación se cumple mediante el pago de una pensión alimenticia. Esta figura suele generar controversias más allá de lo que se podría esperar, como han presenciado nuestros abogados especialistas en casos de divorcio. Por esta razón, nos gustaría explicar qué es exactamente la pensión alimenticia y qué elementos incluye.
¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia es un pago económico que el progenitor no custodio está obligado a proporcionar para cubrir los gastos esenciales necesarios para el sustento de sus hijos. De acuerdo con el artículo 142 del Código Civil, los “alimentos” engloban todo lo relacionado con la alimentación, la vestimenta, la atención médica y la vivienda o residencia. Estos pagos tienen como finalidad garantizar el bienestar y el adecuado desarrollo de los hijos, contribuyendo así a cubrir sus necesidades básicas.
La pensión alimenticia y que incluye exactamente
En primer lugar, es importante destacar que tanto el padre como la madre tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos mientras sean menores de edad. Esta responsabilidad también se extiende a los casos en que los hijos hayan alcanzado los 18 años pero sigan viviendo en el domicilio familiar o se hayan emancipado, siempre y cuando no dispongan de ingresos propios debido a circunstancias no imputables directamente a ellos. Por ejemplo, esto podría aplicarse si el joven continúa realizando estudios universitarios a esa edad.
Además, según lo establecido en el Código Civil, se considera que los alimentos también incluyen la obligación de los progenitores, incluso antes de que el hijo común haya nacido. Por lo tanto, en la pensión alimenticia se pueden incluir todos los gastos relacionados con el embarazo y el parto.
En cuanto al contenido específico de la pensión alimenticia, se distinguen dos tipos de gastos:
Los gastos ordinarios
Los gastos ordinarios son aquellos desembolsos de dinero que se realizan de manera periódica y previsible, y son indispensables para el sustento de los hijos. Algunos ejemplos de estos gastos incluyen:
- Alimentación diaria.
- Gastos escolares: materiales, libros de texto, uniformes, transporte, etc.
- Vivienda.
- Atención médica.
- Artículos personales y de higiene.
- Actividades de ocio.
Los gastos extraordinarios
Por otro lado, los gastos extraordinarios son aquellos que no están contemplados dentro de la pensión alimenticia debido a su carácter imprevisible y la imposibilidad de preverlos con antelación. Sin embargo, no todos los gastos extraordinarios son iguales. Se pueden distinguir dos tipos:
- Gastos extraordinarios necesarios: Son aquellos que surgen de manera imprevista pero que deben ser asumidos por los progenitores. Un ejemplo de esto sería un tratamiento de ortodoncia. No se requiere el consentimiento del progenitor no custodio para llevar a cabo el tratamiento y cubrir los gastos necesarios.
- Gastos extraordinarios no necesarios: En este caso, se necesita el consentimiento del progenitor que no tiene la custodia. Si no está de acuerdo, no está obligado a pagarlos y será el otro progenitor quien deba hacerse cargo de ellos. Ejemplos de estos gastos son las cuotas de un gimnasio o clases deportivas.
Por lo general, estos gastos extraordinarios se establecen en el convenio regulador o en la sentencia judicial de divorcio. Según la normativa, el pago de estos gastos se divide en un 50% entre ambos progenitores.
¿Debo pagar la pensión de alimentos aunque vaya a pasar un mes con mi hijo?
Sí, debes continuar pagando la pensión de alimentos incluso si vas a pasar un mes con tu hijo. Tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios forman parte de la pensión alimenticia para los hijos, y es responsabilidad del progenitor que tiene la obligación hacer los pagos durante todos los meses del año. Aunque según la sentencia de divorcio o el convenio regulador tengas derecho a que tu hijo pase un mes contigo debido a las vacaciones, aún así deberás realizar los pagos correspondientes durante ese período.
Esta obligación se debe a que los tribunales consideran que la pensión de alimentos es una cuantía anual obligatoria, cuyo pago se prorratea mensualmente. Por lo tanto, incluso si el tiempo de convivencia con tu hijo se extiende durante un mes determinado, la obligación de pagar la pensión de alimentos no se ve afectada y debes continuar cumpliendo con tus responsabilidades financieras hacia tus hijos.
¿Cómo se determina la cuantía de la pensión alimenticia?
La determinación de la cuantía de la pensión alimenticia puede variar en cada caso particular. Sin embargo, existen tres factores fundamentales que influyen en esta determinación:
Patrimonio de los progenitores: Los ingresos y el patrimonio de cada progenitor son tomados en cuenta para determinar la capacidad de contribución a la pensión alimenticia.
Cantidad de hijos: El número de hijos que deben ser cubiertos por la pensión alimenticia también es considerado, ya que esto puede influir en la distribución de los recursos disponibles.
Necesidades generales y específicas de cada hijo: Las necesidades básicas y especiales de cada hijo, como alimentación, educación, atención médica, entre otros, también son consideradas al establecer la cuantía de la pensión alimenticia.
En caso de que no haya un acuerdo previo entre los progenitores, será el juez quien decida qué cantidad es justa, tomando en cuenta estos factores y otras circunstancias relevantes del caso en cuestión.
Es importante destacar que si las condiciones económicas del padre y/o de la madre cambian en el futuro, es posible solicitar una modificación de la cuantía de la pensión alimenticia para adaptarla a las nuevas circunstancias.
La modificación de la cuantía de la pensión alimenticia
La modificación de la cuantía de la pensión alimenticia está regulada en el artículo 142 del Código Civil. Según este artículo, la cuantía de la pensión puede ser modificada en los siguientes casos:
- Incremento sustancial en el patrimonio del progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia (alimentante) después de la firma del acuerdo de divorcio o de la emisión de la sentencia judicial correspondiente.
- Aumento en las necesidades de los hijos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando los hijos acceden a la universidad y necesitan residir fuera de su localidad de origen para continuar sus estudios.
- Reducción significativa en el patrimonio del progenitor custodio, es decir, aquel que convive con los hijos. En este caso, el otro progenitor deberá compensar esta circunstancia, al menos de forma temporal.
Asimismo, la cuantía de la pensión alimenticia puede reducirse en caso de que se den las circunstancias opuestas a las mencionadas anteriormente. Es decir:
- Reducción en el patrimonio del progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia.
- Incremento notable en el patrimonio del progenitor custodio.
- Disminución de las necesidades de los hijos.
En cualquiera de estos escenarios, es posible solicitar una modificación de la cuantía de la pensión alimenticia para adaptarla a las nuevas circunstancias económicas y necesidades de los hijos.
La suspensión temporal o definitiva de la obligación de brindar alimentos
Es importante tener en cuenta que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos no puede ser suspendida de manera definitiva en ningún caso. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que esta obligación puede suspenderse temporalmente, pero solo si el progenitor no custodio no cuenta con ningún medio económico.
Además, existen otros supuestos en los que se produce la extinción de la obligación de brindar alimentos a los hijos:
- Fallecimiento del progenitor obligado a proporcionar alimentos.
- El hijo adquiere un patrimonio o tiene un empleo o profesión que le permite garantizar su propia subsistencia.
- El hijo es desheredado por cometer alguna infracción contemplada legalmente para ello.
- La necesidad de alimentos del hijo se debe a su falta de aplicación laboral o a su mala conducta.
- Es importante destacar que la edad no implica la suspensión o extinción de la obligación de brindar alimentos. Todos los hijos mayores de 18 años que continúan residiendo en el hogar familiar y no tienen ingresos propios debido a circunstancias ajenas a ellos, deben seguir recibiendo la pensión alimenticia.
El impago de la pensión alimenticia
En caso de que el progenitor no custodio no cumpla con el pago de la pensión alimenticia, el progenitor custodio tiene el derecho de reclamarla dentro de un plazo de hasta 5 años. Para hacerlo, puede iniciar un procedimiento civil de ejecución de sentencia con el fin de exigir el pago. En caso de que el progenitor no cumpla con la orden de pago, el juez competente puede ordenar el embargo de su salario u otras fuentes de ingresos disponibles.
Es importante destacar que el impago de la pensión alimenticia puede ser considerado como un delito de abandono familiar, lo cual conlleva consecuencias legales para el progenitor incumplidor.
Esperamos haber aclarado tus dudas en relación a la pensión alimenticia y su alcance.
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