como se pierde la nacionalidad española

¿Cómo se pierde la nacionalidad española?

En el ámbito de las cuestiones legales relacionadas con la nacionalidad española, es esencial comprender las situaciones en las cuales los ciudadanos españoles pueden perder este importante vínculo jurídico. A través de diversas circunstancias, como la emancipación, la residencia en el extranjero y la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, se establecen condiciones que podrían llevar a la pérdida de la nacionalidad española. Este conjunto de normativas detalla los escenarios en los cuales los españoles podrían enfrentar esta eventualidad y, en algunos casos, proporciona vías para evitar la pérdida mediante la declaración de conservación.

Además, se aborda la relevancia de la renuncia voluntaria a otra nacionalidad, así como las implicaciones para aquellos nacidos en el extranjero de padres españoles. Del mismo modo, se examinan las condiciones bajo las cuales los no originarios, que obtuvieron la nacionalidad española por residencia, podrían perderla, abordando situaciones como el uso exclusivo de la nacionalidad anterior y la participación en servicios militares o cargos políticos en el extranjero. Por último, se proporciona información sobre el lugar donde realizar la crucial declaración de conservación: los Consulados Españoles en el extranjero, que desempeñan funciones fundamentales de Registro Civil en este contexto legal.

En qué casos se pierde la nacionalidad española


La pérdida de la nacionalidad española se produce para los ciudadanos españoles en las siguientes situaciones:

  1. Emancipación y adquisición voluntaria de otra nacionalidad en el extranjero: Si estando emancipados, residen en el extranjero y adquieren voluntariamente otra nacionalidad, podrán evitar esta pérdida si dentro de un plazo de tres años declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española. Cabe destacar que la obtención de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es suficiente para provocar la pérdida de la nacionalidad española en este contexto.
  2. Uso exclusivo de la nacionalidad preexistente en el extranjero durante tres años después de la emancipación: En el caso de aquellos que estén emancipados, residan en el extranjero y utilicen exclusivamente la nacionalidad que poseían antes de la emancipación durante tres años, podrán evitar la pérdida declarando su voluntad de conservar la nacionalidad española en un plazo de tres años. De igual manera, la adquisición de la nacionalidad de ciertos países no conlleva la pérdida de la nacionalidad española por esta razón.
  3. Renuncia voluntaria a otra nacionalidad por españoles emancipados que la posean: Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad y residan habitualmente en el extranjero podrán perder la nacionalidad española si renuncian voluntariamente a dicha nacionalidad.
  4. Nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos fuera de España: En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si, en un plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad, no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los ciudadanos españoles que no ostenten la nacionalidad por origen, como aquellos que la hayan adquirido por residencia, perderán la nacionalidad española en los siguientes casos:

  1. Uso exclusivo de la nacionalidad renunciada: Después de obtener la nacionalidad española, si utilizan exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española durante un período de tres años.
  2. Servicio militar o cargo político en un Estado extranjero: En el caso de que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero, contraviniendo la expresa prohibición del Gobierno español.
  3. Sentencia por falsedad, ocultación o fraude: Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

La declaración de conservación de la nacionalidad se puede llevar a cabo en los Consulados Españoles en el extranjero, los cuales desempeñan funciones de Registro Civil.

¿Cómo se Recupera la Nacionalidad?

Una vez que se ha perdido la nacionalidad española, existe la posibilidad de recuperarla, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El interesado debe ser residente legal en España. No obstante, este requisito no se aplica a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, el Ministro de Justicia puede dispensar de este requisito en situaciones excepcionales, como por ejemplo, para aquellas personas que hayan llevado a cabo actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Justicia del 11 de julio de 1991, publicada en el BOE el 24 de julio de 1991.
  • El interesado debe manifestar su voluntad de recuperar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil.
  • La recuperación de la nacionalidad debe ser inscrita en el Registro Civil.

¿En qué casos es necesaria la autorización previa del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

La autorización previa del Gobierno será requerida para recuperar la nacionalidad española en los siguientes casos, cuando la hayan perdido personas que no eran españoles de origen y la pérdida se haya producido por alguna de las siguientes causas:

  1. Aquellos que, durante un periodo de tres años, utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la nacionalidad española.
  2. Los individuos que ingresen voluntariamente al servicio militar o asuman un cargo político en un Estado extranjero, contraviniendo la prohibición expresa del Gobierno.
  3. Cuando una sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Lugar para solicitar la recuperación de la nacionalidad española:

La solicitud debe presentarse en el Registro Civil correspondiente a su domicilio. Los Consulados de España desempeñan funciones de Registro Civil.

Obtención de la solicitud:

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o en el Consulado de España.

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