Como seguramente sabrá, el Código Civil vigente en España establece que las parejas tienen la opción de contraer matrimonio bajo dos regímenes distintos: el régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes.
En este artículo, nos enfocaremos en este último para explicar en qué consiste y cuáles son los pasos necesarios para llevarlo a cabo.
¿Qué es el régimen de separación de bienes?
El régimen de separación de bienes es un tipo de régimen económico matrimonial que tiene como objetivo regular la economía conjunta de una pareja que está o planea casarse en un corto plazo. En algunas comunidades autónomas como Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, es el régimen económico predeterminado si no se han realizado capitulaciones matrimoniales; en el resto de comunidades es el régimen de gananciales.
Este régimen es elegido principalmente por parejas que desean asegurarse de que, en caso de divorcio, conservarán la totalidad de su patrimonio individual. Bajo la separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad absoluta de los bienes que adquirió, recibió por donación o heredó antes o durante el matrimonio, sin importar si son bienes personales o inmuebles.
Es común que la elección de este régimen económico genere controversia dentro de la pareja, ya que algunos consideran que puede restarle algo del carácter romántico y simbólico del matrimonio. No obstante, esta es una cuestión personal y subjetiva.
A pesar de la separación de bienes, ambos cónyuges están obligados a colaborar en el pago de los gastos y cargas propios del matrimonio. Cuando no hay acuerdo entre ellos, cada uno debe asumir estas responsabilidades con sus propios recursos, incluso si la gestión y propiedad de ciertos bienes recae en uno de los cónyuges.
En relación con el trabajo doméstico, se reconoce como una contribución a la carga matrimonial y, por ende, otorga el derecho a una compensación en caso de divorcio o separación. El monto de esta compensación será determinado por el juez competente.
En el caso de que uno de los cónyuges administre el patrimonio del otro, sus obligaciones son similares a las de un mandatario y no está obligado a rendir cuentas sobre los frutos consumidos y percibidos, a menos que pueda demostrarse que fueron utilizados en asuntos ajenos a las cargas del matrimonio.
Si resulta imposible acreditar la propiedad de un derecho o bien por parte de uno de los cónyuges, en caso de separación o divorcio, se considerará propiedad de ambos en partes iguales.
Es relevante tener en cuenta que, en general, el domicilio familiar se considera propiedad de ambos cónyuges, incluso si existe el régimen de separación de bienes. Por lo tanto, para su venta, suele ser necesario contar con la firma y el acuerdo de ambos cónyuges.
Las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales son un concepto de gran importancia dentro del ámbito del régimen de separación de bienes.
Se trata de un documento público que se debe otorgar ante notario y que es fundamental para optar por el régimen de separación de bienes en la mayoría de las comunidades autónomas de España. Estas capitulaciones pueden realizarse tanto antes como durante el matrimonio.
El propósito de este documento es establecer un acuerdo preventivo entre ambos cónyuges que contempla una eventual situación de crisis que podría llevar a la decisión de divorciarse en el futuro. Es importante destacar que esta situación puede o no llegar a ocurrir, ya que dependerá de las circunstancias. Si las capitulaciones matrimoniales se firman y registran ante notario cuando el matrimonio ya está vigente, su función será la de reemplazar, modificar o estipular el régimen económico matrimonial aplicable a partir de ese momento.
Es relevante tener en cuenta que la vigencia de las capitulaciones matrimoniales no es indefinida. Una vez que se redactan y firman ante notario, la pareja, en caso de no estar casada, se compromete a contraer matrimonio en un plazo máximo de un año. De no cumplirse este compromiso, el documento pierde su vigencia y se deberá iniciar nuevamente su tramitación en caso de ser necesario en el futuro.
¿Cuándo se puede dar por sentada la existencia del régimen de separación de bienes entre los cónyuges?
La existencia del régimen de separación de bienes entre los cónyuges se puede dar por sentada en tres situaciones según lo establecido en el artículo 1435 del Código Civil:
- Cuando ambos cónyuges hayan pactado, mediante sus capitulaciones matrimoniales, que entre ellos no existirá una sociedad de gananciales. Es decir, al otorgar y firmar las capitulaciones matrimoniales ante notario, ambas partes han acordado expresamente que regirán su economía matrimonial bajo el régimen de separación de bienes.
- Cuando los cónyuges convengan de mutuo acuerdo la aplicación del régimen de separación de bienes. En este caso, ambas partes llegan a un acuerdo por voluntad propia, sin necesidad de formalizar capitulaciones matrimoniales previas.
- Siempre que se extinga el régimen de participación o la sociedad de gananciales dentro del matrimonio sin proceder a la disolución de este. Es decir, si previamente los cónyuges estuvieran bajo un régimen distinto como el de participación en los gananciales o sociedad de gananciales, y deciden poner fin a este régimen sin disolver el matrimonio, automáticamente se entenderá que pasan a regirse por el régimen de separación de bienes.
En resumen, la existencia del régimen de separación de bienes puede establecerse cuando se han acordado previamente mediante capitulaciones matrimoniales, se ha llegado a un acuerdo de mutuo acuerdo entre los cónyuges, o si se extingue otro régimen sin disolver el matrimonio.
Pasos necesarios para llevar a cabo la separación de bienes
Para llevar a cabo la separación de bienes en su matrimonio, siga estos pasos de manera resumida:
- Póngase en contacto con una notaría y redacte, con la asistencia de un abogado especializado en divorcios, el documento de capitulaciones matrimoniales. Este documento establecerá el régimen de separación de bienes y debe ser elaborado de acuerdo con las necesidades y deseos de ambos cónyuges.
- Entregue públicamente el documento de capitulaciones matrimoniales al notario. En caso de que aún no se haya casado con su pareja, asegúrese de realizar este trámite en un plazo inferior a 12 meses desde su firma, para que el documento no pierda su validez.
- Inscríbase junto a su pareja en el Registro Civil bajo el régimen de separación de bienes. Esta inscripción oficializará el acuerdo y garantizará que el régimen económico matrimonial de su matrimonio sea el de separación de bienes.
Al seguir estos pasos, usted y su pareja podrán llevar a cabo el régimen de separación de bienes en su matrimonio y tener claridad sobre la administración y propiedad de sus bienes durante la vida conyugal. Recuerde que es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en Derecho de Familia para garantizar que el documento de capitulaciones matrimoniales se ajuste a sus necesidades y cumpla con los requisitos legales establecidos.
Consejos importantes para llevar a cabo la separación de bienes:
Si se realiza antes del matrimonio: Optar por esta opción resulta ideal, ya que es menos problemática. En la escritura de capitulación matrimonial se deben especificar todos los detalles relacionados con las propiedades actuales y futuras de ambos miembros del matrimonio. Es fundamental tener precaución en este aspecto, ya que cualquier elemento no reflejado podría dar lugar a disputas en caso de separación o divorcio.
Si se realiza después del matrimonio: Esta situación es más complicada porque requiere del acuerdo de ambos cónyuges y no siempre es fácil de alcanzar. Además, es posible que uno de ellos solicite la liquidación de los bienes existentes en común hasta la fecha. Aunque no es algo muy frecuente, el Código Civil contempla ese derecho.
En ambos casos, es crucial que la pareja realice un análisis detallado de la situación económica de cada uno y del papel que desempeñarán dentro del matrimonio. Por ejemplo, uno de los cónyuges podría decidir, aunque sea temporalmente, renunciar a su carrera profesional para dedicarse al cuidado de los hijos en común, lo que podría hacer que el régimen de separación de bienes no le resultara beneficioso.
Asimismo, es posible que ambos tuvieran propiedades exclusivas con anterioridad, lo que haría que optar por el régimen de separación de bienes sea ventajoso, ya que no tendrían que compartirlas en caso de divorcio.
En conclusión, tanto si se decide por la separación de bienes antes o después del matrimonio, es esencial realizar un análisis cuidadoso de las circunstancias personales y económicas de ambos cónyuges para tomar la mejor decisión que se ajuste a sus necesidades y proteja sus intereses en caso de una eventual separación o divorcio. Recuerde que contar con la asesoría de un abogado especializado en Derecho de Familia puede ser de gran ayuda para evitar futuros problemas y asegurar que el proceso se lleve a cabo correctamente.