Sociedad civil, comunidad de bienes y pactos parasociales
Al constituir una sociedad es importante saber qué posibilidades ofrece el ordenamiento jurídico. En Muñoz Quesada nos encargamos de asesorarle sobre las características de cada una para que termine escogiendo la adecuada.
¿Qué diferencias existen entre una sociedad civil y una comunidad de bienes?
Ambas formas son similares, puesto que tienen varios puntos en común, como viene siendo la forma de imputar a los socios o comuneros los rendimientos que obtenga la sociedad.
La diferencia principal reside en que en la comunidad de bienes debe existir una propiedad que pertenezca a varias personas. Sin embargo, en la sociedad civil los socios pueden aportar bienes, dinero o trabajo.
La comunidad de bienes parte de un bien existente compartido por varias personas, mientras que en la sociedad civil son los socios los que conforman el patrimonio común con sus diferentes aportaciones.
La comunidad de bienes no se constituye originariamente para realizar una actividad económica, sino para gestionar o explotar un bien. Al revés de la sociedad civil, que no tiene otro fin que el de proporcionar ganancias a los socios.
¿Qué son los pactos parasociales?
Los pactos parasociales son acuerdos mediante los que los socios pretenden regular aspectos de la relación jurídica societaria sin usar los cauces previstos para ello en la Ley y en los Estatutos.
Los pactos parasociales surgen debido a nuestro regulado derecho de sociedades. En algunas ocasiones, la voluntad de los socios no puede verse reflejada en los Estatutos, por lo que es necesario llevar a cabo un pacto parasocial.
Sin embargo, el problema principal que plantean los pactos parasociales deriva de la falta de constancia estatutaria, ya que si el pacto estuviera incorporado a los Estatutos pasaría a formar parte de la ley de la sociedad y tendría eficacia frente a todos.
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