Seguramente estás familiarizado con términos como reconocimiento o reclamación de paternidad, los cuales suelen ser mencionados frecuentemente en los medios de comunicación. Sin embargo, es común que se produzca confusión entre la impugnación de paternidad y la reclamación de paternidad, aunque se traten de conceptos distintos.
En este artículo, nos enfocaremos en explicar qué implica la impugnación de paternidad, quiénes tienen la capacidad de solicitarla y cuál es el plazo establecido para llevar a cabo este procedimiento.
Pero antes de adentrarnos en los detalles, es importante aclarar las diferencias entre ambos conceptos.
Diferencias entre impugnación y reconocimiento de paternidad
Las acciones de impugnación y reconocimiento de la paternidad representan distintos enfoques en el ámbito de la filiación.
La filiación, en esencia, establece el vínculo entre progenitor e hijo, otorgando una serie de derechos y deberes, como el apellido, la manutención y la patria potestad, entre otros.
La impugnación de paternidad, o impugnación de filiación, se inicia cuando surge incertidumbre sobre la veracidad de la paternidad o maternidad de un hijo reconocido. Si un niño nace durante el matrimonio, se presume que el esposo es el padre, según el Artículo 116 del Código Civil. No obstante, esta presunción puede ser refutada mediante pruebas, incluyendo las biológicas.
Por otro lado, la reclamación o reconocimiento de la paternidad o filiación busca oficializar el vínculo entre un hijo y su madre o padre. Ambas acciones, ya sea impugnación o reclamación/reconocimiento, persiguen el mismo fin: determinar la verdadera identidad del progenitor biológico.
En términos de quién puede iniciar una impugnación de paternidad, las personas habilitadas incluyen al supuesto padre, al hijo en cuestión, y aquellos con un interés legítimo, como los herederos, la madre del menor o incapacitado, su representante legal, o el Ministerio Fiscal, entre otros.
¿Quién puede impugnar la paternidad?
Las personas facultadas para impugnar la paternidad incluyen:
- El presunto padre.
- El hijo.
- Individuos con un interés legítimo, como herederos, la madre del menor o incapaz, su representante legal, el Ministerio Fiscal, entre otros.
- La presunta madre.
Además, la madre o progenitora que figure como gestante puede ejercer la acción de impugnación de la filiación, argumentando la duda sobre el parto o la falta de certeza sobre la identidad del hijo, según lo establecido en el Artículo 139 del Código Civil.
Plazo para la impugnación de la paternidad
Vamos a distinguir los siguientes supuestos:
- Impugnación de la filiación matrimonial
- Impugnación de la filiación no matrimonial
- Impugnación de la filiación por reconocimiento de complacencia
1) Impugnación de la filiación matrimonial
Acción de impugnación por el marido: El plazo para impugnar la paternidad es de 1 año a partir de la inscripción de la filiación en el Registro Civil.
Es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Si el marido no tiene conocimiento del nacimiento, el plazo comenzará cuando tenga conocimiento del mismo.
- Si el marido, aun conociendo el nacimiento e inscripción, desconoce que no es el padre biológico, el plazo comenzará cuando tenga conocimiento de ello.
Acción de impugnación por los herederos del marido: Si el marido fallece antes de transcurrir un año desde la inscripción, sus herederos pueden impugnar la paternidad por el tiempo restante hasta completar el plazo.
Acción de impugnación por el hijo: La legislación diferencia según exista o no posesión de estado.
¿Qué se entiende por posesión de estado? Es la apariencia de una relación filial entre el presunto hijo y el presunto padre o madre.
- Si hay posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad dentro de un año desde la inscripción en el Registro Civil.
- Si es menor de edad, el plazo comienza cuando alcanza la mayoría de edad.
- Si tiene capacidad limitada judicialmente, el plazo comienza cuando recupera suficiente capacidad.
- Si es mayor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica, el plazo comienza cuando toma conocimiento.
- Si es menor o tiene capacidad modificada judicialmente, la madre con patria potestad, el representante legal o el Ministerio Fiscal pueden ejercer la acción en el mismo plazo.
- Si no hay posesión de estado, el hijo puede ejercer la acción en cualquier momento.
Acción de impugnación por los herederos del hijo: Si el hijo fallece antes de que transcurran los plazos mencionados, la acción pasa a sus herederos para completar el tiempo restante.
2) Impugnación de la filiación no matrimonial
Impugnación de la filiación no matrimonial:
En este caso, la ley también distingue según exista o no posesión de estado:
- Si hay posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caducará a los 4 años desde que el hijo, con la filiación inscrita, comience a disfrutar de la posesión de estado. Esta acción puede ser ejercida por el hijo o por el supuesto progenitor.
- Si no hay posesión de estado, la paternidad o maternidad no matrimonial puede ser impugnada por aquellos que resulten perjudicados.
3) Impugnación de filiación por reconocimiento de complacencia
El reconocimiento por complacencia implica aceptar legalmente la paternidad de un menor, incluso sabiendo que no se es el padre biológico.
La impugnación debe realizarse dentro de los plazos establecidos por la ley:
- En casos de filiación matrimonial: Si el reconocimiento se produce antes o después del matrimonio, el plazo es de 1 año desde la inscripción en el Registro Civil.
- En casos de filiación no matrimonial: Si el reconocimiento por complacencia y la madre del menor no contraen matrimonio y ha habido posesión de estado, el plazo es de 4 años desde la inscripción.
Esta doctrina ha sido establecida por el Tribunal Supremo en la Sentencia 494/2016 de 15 de julio.