Muñoz Quesada Abogados

Testamento vs herencia: diferencias clave

Testamento e herencia se usan como sinónimos, pero no lo son. Tampoco lo son la donación ni el legado. En Muñoz Quesada Abogados (Granada) aclaramos a diario esta confusión: el testamento es el acto en vida; la herencia es lo que se transmite al fallecer; la donación se entrega en vida; el legado es un bien concreto dentro del testamento. Te explicamos diferencias y qué revisamos en consulta.

  • Ilustre Colegio de Abogados de Granada (ICAGR)
  • Desde 2016
  • Respuesta en 48 h
Testamento vs herencia: diferencias clave

3 min de lectura

Mercedes Muñoz Quesada

Publicado el

Actualizado el

Esta guía es información general orientativa. No sustituye una consulta jurídica sobre tu caso. Si tienes un plazo o una notificación, contacta con el despacho para valorarlo.

En pocas palabras

El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. La herencia es el conjunto de bienes, derechos y deudas que se transmiten a los herederos. Puedes heredar con o sin testamento; el testamento organiza la sucesión, pero no es lo mismo que la herencia.

Qué es un testamento

Es el acto personal y revocable en el que, con capacidad, dispones de tus bienes para cuando faltes.

Es el acto personal y revocable en el que, con capacidad, dispones de tus bienes para cuando faltes. Puedes modificarlo mientras vivas si conservas capacidad.

En Granada lo habitual es otorgarlo ante notario. Debe respetar la legítima de herederos forzosos; lo que exceda de ella es libre disposición.

Qué es la herencia

Es el conjunto de bienes, derechos y deudas que se transmiten al fallecer.

Es el conjunto de bienes, derechos y deudas que se transmiten al fallecer. No es un documento: es el objeto de la sucesión.

Se reparte según testamento (sucesión testada) o, si no hay testamento válido, según las reglas legales (sucesión intestada o abintestato).

Dudas frecuentes en este punto

¿Es lo mismo testamento y herencia?

No. El testamento es el acto con el que dispones de tus bienes para cuando faltes; la herencia es el conjunto de bienes, derechos y deudas que se transmiten.

¿Puedo heredar sin testamento?

Sí, por sucesión intestada según el orden legal. Conviene revisar quiénes son herederos y qué trámites tocan en Granada.

Si no hay testamento

Se aplica el orden legal de sucesión intestada: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales… según el Código Civil.

Se aplica el orden legal de sucesión intestada: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales… según el Código Civil.

Sin testamento, el reparto puede no coincidir con lo que el fallecido habría querido y suele alargar trámites si hay varios herederos o bienes inmuebles.

Qué solemos revisar en el despacho

Si estás en vida: si conviene testamento, usufructo al cónyuge, legítimas y si hay bienes en distintas comunidades autónomas.

Si estás en vida: si conviene testamento, usufructo al cónyuge, legítimas y si hay bienes en distintas comunidades autónomas. Si ya ha fallecido alguien: certificado de últimas voluntades, copia del testamento, herederos forzosos y si procede aceptación a beneficio de inventario.

También comprobamos si hay testamento vital (instrucciones previas), que no sustituye al testamento de bienes.

Donación, legado y testamento ológrafo

La donación se hace en vida: entregas un bien ahora y dejas de ser dueño, con las consecuencias fiscales y de legítima que eso pueda tener el día de mañana.

La donación se hace en vida: entregas un bien ahora y dejas de ser dueño, con las consecuencias fiscales y de legítima que eso pueda tener el día de mañana. El testamento no transmite nada mientras vivas. El legado es otra cosa: es atribuir un bien concreto a una persona dentro del testamento. El legatario no es, por eso solo, heredero de todas las deudas y del resto del caudal.

Confundir «se lo dejo en vida» con «se lo dejo en el testamento» cambia el impuesto, la titularidad y lo que pueden reclamar el resto de herederos. No es un matiz de palabra.

El testamento ológrafo es el escrito de puño y letra por el testador, con los requisitos que exige la ley para que valga. No basta un papel en un cajón ni un documento del ordenador. Después del fallecimiento hay que adverarlo y protocolizarlo. Si dudas de si el que tienes en casa sirve, no lo des por válido ni por nulo hasta ver la fecha, la firma y la letra.

Errores frecuentes

Creer que «herencia» y «testamento» son lo mismo; no otorgar testamento pensando que «lo haré más adelante»; o firmar particiones sin entender usufructos y leg…

Creer que «herencia» y «testamento» son lo mismo; no otorgar testamento pensando que «lo haré más adelante»; o firmar particiones sin entender usufructos y legítimas.

Otro fallo: mezclar planificación sucesoria con el testamento vital sanitario, o donar la casa en vida creyendo que así «se evita la herencia».

Qué documentos te conviene reunir

Llegar con esto ordenado acelera la primera consulta y evita idas y vueltas.

  • DNI y datos de contacto
  • Contratos, escrituras o títulos relevantes
  • Requerimientos, burofax o reclamaciones previas
  • Justificantes de pagos, deudas o transferencias
  • Fotos, informes o periciales si existen
  • Plazos y notificaciones recibidas (con fecha)

Abogado civil en Granada

Te atiende Mercedes

Mercedes Muñoz Quesada, abogada

Licenciada en Derecho

Mercedes Muñoz Quesada

Colegiada nº 7.423 · ICAGR

Te ayudo a resolver tus preocupaciones legales de forma clara, cercana y eficaz, acompañándote en todo el proceso desde el primer momento.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado de herencias en Granada?

Si hay inmuebles, varios herederos o testamento complejo, sí conviene. Primera consulta gratis.

¿Qué diferencia hay entre donación, legado y testamento?

La donación transmite en vida. El testamento ordena lo que pasará cuando faltes y no transmite mientras vivas. El legado es un bien concreto dejado en el testamento, no el conjunto de la herencia.

¿Un testamento escrito a mano vale?

Solo si cumple los requisitos del testamento ológrafo y, tras el fallecimiento, se advera y protocoliza. Un folio suelto o un archivo no bastan por sí solos. Trae el documento y te decimos si aguanta.

Fuentes legales

Enlaces al texto consolidado del BOE (carácter informativo). La normativa puede cambiar y tu caso requiere un análisis concreto.

¿Quién revisa estas guías y cómo las elaboramos? Cómo elaboramos nuestros contenidos.

Siguiente paso

¿Quieres que revisemos tu caso?

Si has llegado hasta aquí y sigues con dudas, cuéntanos tu situación. Primera consulta gratis y respuesta en menos de 48 horas.

858 900 754