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Muñoz Quesada Abogados

Testamento vs herencia: diferencias clave

Testamento e herencia se usan como sinónimos, pero no lo son. En Muñoz Quesada Abogados (Granada) aclaramos a diario esta confusión: el testamento es el acto en vida; la herencia es lo que se transmite al fallecer. Te explicamos diferencias, sucesión con y sin testamento y qué revisamos en consulta.

  • Ilustre Colegio de Abogados de Granada (ICAGR)
  • Desde 2016
  • Respuesta en 48 h
Testamento vs herencia: diferencias clave

3 min de lectura

Mercedes Muñoz Quesada

Publicado el

Actualizado el

Esta guía es información general orientativa. No sustituye una consulta jurídica sobre tu caso. Si tienes un plazo o una notificación, contacta con el despacho para valorarlo.

En pocas palabras

El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. La herencia es el conjunto de bienes, derechos y deudas que se transmiten a los herederos. Puedes heredar con o sin testamento; el testamento organiza la sucesión, pero no es lo mismo que la herencia.

Qué es un testamento

Es el acto personal y revocable en el que, con capacidad, dispones de tus bienes para cuando faltes.

Es el acto personal y revocable en el que, con capacidad, dispones de tus bienes para cuando faltes. Puedes modificarlo mientras vivas si conservas capacidad.

En Granada lo habitual es otorgarlo ante notario. Debe respetar la legítima de herederos forzosos; lo que exceda de ella es libre disposición.

Qué es la herencia

Es el conjunto de bienes, derechos y deudas que se transmiten al fallecer.

Es el conjunto de bienes, derechos y deudas que se transmiten al fallecer. No es un documento: es el objeto de la sucesión.

Se reparte según testamento (sucesión testada) o, si no hay testamento válido, según las reglas legales (sucesión intestada o abintestato).

Dudas frecuentes en este punto

¿Es lo mismo testamento y herencia?

No. El testamento es el acto con el que dispones de tus bienes para cuando faltes; la herencia es el conjunto de bienes, derechos y deudas que se transmiten.

¿Puedo heredar sin testamento?

Sí, por sucesión intestada según el orden legal. Conviene revisar quiénes son herederos y qué trámites tocan en Granada.

Si no hay testamento

Se aplica el orden legal de sucesión intestada: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales… según el Código Civil.

Se aplica el orden legal de sucesión intestada: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales… según el Código Civil.

Sin testamento, el reparto puede no coincidir con lo que el fallecido habría querido y suele alargar trámites si hay varios herederos o bienes inmuebles.

Qué solemos revisar en el despacho

Si estás en vida: si conviene testamento, usufructo al cónyuge, legítimas y si hay bienes en distintas comunidades autónomas.

Si estás en vida: si conviene testamento, usufructo al cónyuge, legítimas y si hay bienes en distintas comunidades autónomas. Si ya ha fallecido alguien: certificado de últimas voluntades, copia del testamento, herederos forzosos y si procede aceptación a beneficio de inventario.

También comprobamos si hay testamento vital (instrucciones previas), que no sustituye al testamento de bienes.

Errores frecuentes

Creer que «herencia» y «testamento» son lo mismo; no otorgar testamento pensando que «lo haré más adelante»; o firmar particiones sin entender usufructos y legítimas.

Otro fallo: mezclar planificación sucesoria con el testamento vital sanitario.

Qué documentos te conviene reunir

Llegar con esto ordenado acelera la primera consulta y evita idas y vueltas.

  • DNI y datos de contacto
  • Contratos, escrituras o títulos relevantes
  • Requerimientos, burofax o reclamaciones previas
  • Justificantes de pagos, deudas o transferencias
  • Fotos, informes o periciales si existen
  • Plazos y notificaciones recibidas (con fecha)

Abogado civil en Granada

Te atiende Mercedes

Mercedes Muñoz Quesada, abogada

Licenciada en Derecho

Mercedes Muñoz Quesada

Colegiada nº 7.423 · ICAGR

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Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado de herencias en Granada?

Si hay inmuebles, varios herederos o testamento complejo, sí conviene. Primera consulta gratis.

Fuentes legales

Enlaces al texto consolidado del BOE (carácter informativo). La normativa puede cambiar y tu caso requiere un análisis concreto.

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