Abogados incapacidades en Granada
Cuando ya no puedes trabajar igual, hay que reclamar lo que te corresponde
Una incapacidad cambia muchas cosas. La salud, el trabajo, la economía y, a veces, todo a la vez. La parte legal, sin embargo, no tendría que sumar más carga.
Te ayudamos a reclamar la incapacidad que te corresponde, ya sea ante la Seguridad Social o, si te la deniegan, en los tribunales. Lo hacemos con calma y con criterio, mirando bien tu caso antes de actuar.
Consulta a tu abogado
Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto en menos de 48h.
Cómo se reclama una incapacidad permanente
La incapacidad permanente es la que reconoce la Seguridad Social cuando una persona, tras la baja correspondiente, no puede volver a su trabajo habitual o a ningún trabajo, dependiendo del grado.
El procedimiento empieza en el INSS, donde se valoran tus partes médicos, los informes y, si hace falta, una exploración médica. La resolución puede reconocer la incapacidad o denegarla. Cuando la deniegan o la conceden en un grado distinto al que te corresponde, hay que recurrir, primero ante el propio INSS y después ante el Juzgado de lo Social.
En Muñoz Quesada Abogados revisamos contigo la documentación médica, valoramos qué grado encaja con tu situación real y llevamos la reclamación hasta donde haga falta. Si lo tuyo es contingencia profesional o accidente de trabajo, lo trabajamos en paralelo con la mutua.
Trato cercano y personalizado
Estamos ahí durante todo el proceso con un enfoque claro y cercano. Atendemos tus necesidades y adaptamos la estrategia tu caso, no soluciones estandarizadas.
Explicaciones claras, sin tecnicismos
Cada proceso será explicado de forma sencilla para que controles tus opciones reales, el tiempo que llevará y los plazos desde el día 1.
Acuerdos rápidos y eficaces
Normalmente damos prioridad a soluciones amistosas evitando así conflictos densos evitables. Siempre con tus intereses como objetivo, de esta forma ahorrarás dinero y desgaste.
¿Cómo es el proceso para reclamar una incapacidad?
No hay dos casos iguales. La parte médica pesa mucho y los plazos son cortos, así que conviene moverse pronto y con orden.
Primera consulta
Vemos tu situación, qué te ha pasado, en qué trabajas y qué informes médicos tienes. Ya aquí suele verse si hay caso y por qué vía moverse.
Documentación médica
Reunimos los informes y partes médicos, los pruebas complementarias y el historial laboral. Si falta algo importante, te decimos dónde pedirlo.
Solicitud y reclamación previa
Presentamos la solicitud ante el INSS o, si ya hay resolución desfavorable, la reclamación previa en el plazo legal para no perder ningún derecho.
Vía judicial si hace falta
Si la respuesta no es la que toca, llevamos el caso al Juzgado de lo Social y, en su caso, recurrimos en suplicación o casación.
Grados de incapacidad permanente
01
Parcial
Reduce el rendimiento normal en tu profesión habitual en un porcentaje relevante, pero te permite seguir trabajando. Suele resolverse con una indemnización a tanto alzado.
02
Total
Te impide hacer tu profesión habitual, aunque puedas dedicarte a otra distinta. Se reconoce con una pensión vitalicia compatible, en general, con otro trabajo.
03
Absoluta
Inhabilita para cualquier profesión u oficio. La pensión es más alta y, fiscalmente, está exenta de IRPF en la mayoría de casos.
04
Gran invalidez
Cuando, además de la absoluta, necesitas ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. Lleva un complemento específico sobre la pensión.
Nuestro abogado responsable del área laboral

Octavio Muñoz Quesada
Colegiado 7920 — Ilustre Colegio de Abogados de Granada
En materia de incapacidades, casi todo se decide en cómo se trabaja la parte médica y cómo se ajusta a la profesión del cliente. Una buena historia clínica, bien presentada, marca la diferencia.
Mi forma de trabajar es directa: revisamos los informes con tiempo, vemos qué grado tiene más recorrido y, si la resolución no es la justa, llevamos el caso al juzgado.
- +34 858 90 07 54
- Granada
- Contactar
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente
Las dudas que más nos llegan en consulta cuando alguien se está planteando reclamar una incapacidad o le acaban de dar una resolución.
¿Tienes alguna otra pregunta?
¿Cuál es la diferencia entre incapacidad temporal y permanente?
La incapacidad temporal es la baja por enfermedad o accidente: tienes un problema de salud que te impide trabajar de forma transitoria. La permanente se reconoce cuando, agotada la baja o después de las prórrogas, las secuelas no permiten volver al trabajo habitual o a ningún trabajo.
En la práctica, lo normal es que la permanente se valore al final del proceso de incapacidad temporal.
¿Qué plazo tengo para reclamar si me la deniegan?
Cuando el INSS deniega la incapacidad o la concede en un grado más bajo, tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar la reclamación previa. Si esa también se desestima, hay otros 30 días para acudir al Juzgado de lo Social.
Son plazos cortos. Lo mejor es ir al abogado en cuanto recibes la resolución, sin esperar al último día.
¿Puedo trabajar con una incapacidad reconocida?
Depende del grado. Con la parcial y la total se puede trabajar con compatibilidades concretas (en la total, en una profesión distinta a la habitual). Con la absoluta y la gran invalidez la regla general es la incompatibilidad, salvo trabajos marginales y compatibles con el estado del trabajador.
Antes de aceptar un nuevo puesto, conviene revisar el caso para no perder la pensión.
¿La pensión por incapacidad tributa en la renta?
Las pensiones por incapacidad absoluta y gran invalidez están exentas de IRPF cuando las paga la Seguridad Social. La total y la parcial tributan como rendimiento del trabajo.
Si te han retenido IRPF en una absoluta, hay vía para recuperar lo retenido en los últimos ejercicios no prescritos.
¿Además de la pensión, puedo cobrar una indemnización?
Sí. Si la incapacidad viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de la pensión puede caber un recargo de prestaciones a cargo de la empresa cuando ha habido falta de medidas de seguridad, y una indemnización por daños y perjuicios.
Son vías compatibles entre sí y conviene plantearlas en bloque para no dejar dinero por el camino.
Artículos relacionados con derecho laboral
-
Mercedes Muñoz Quesada
-
Octavio Muñoz Quesada
-
Octavio Muñoz Quesada
