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Abogados residencia no lucrativa en Granada

Vivir en España sin necesidad de trabajar

La residencia no lucrativa permite vivir en España sin desarrollar actividad laboral, siempre que se acrediten medios económicos suficientes para mantenerse durante la estancia.

El expediente exige documentación bien preparada y unos mínimos económicos que se actualizan cada año. Te acompañamos para que la solicitud entre con buena base.

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En qué consiste la residencia no lucrativa

La residencia no lucrativa es una autorización para residir en España sin trabajar, dirigida a quienes pueden mantenerse con sus propios recursos: pensionistas, rentistas, personas con ingresos pasivos o ahorros suficientes.

Se solicita normalmente desde el país de origen, en el consulado correspondiente, y exige acreditar ingresos o patrimonio por encima del IPREM (con cantidades extra por cada familiar a cargo), seguro médico privado y certificado médico, entre otros documentos.

En Muñoz Quesada Abogados revisamos contigo si tu situación financiera y personal encaja, ordenamos toda la documentación que pide el consulado y hacemos seguimiento del expediente, también en las renovaciones posteriores.

Trato cercano y personalizado

Estamos ahí durante todo el proceso con un enfoque claro y cercano. Atendemos tus necesidades y adaptamos la estrategia tu caso, no soluciones estandarizadas.

Explicaciones claras, sin tecnicismos

Cada proceso será explicado de forma sencilla para que controles tus opciones reales, el tiempo que llevará y los plazos desde el día 1.

Acuerdos rápidos y eficaces

Normalmente damos prioridad a soluciones amistosas evitando así conflictos densos evitables. Siempre con tus intereses como objetivo, de esta forma ahorrarás dinero y desgaste.

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EFICACIA CONTRASTADA

¿Cómo es el proceso para obtener la residencia no lucrativa?

El expediente se mueve entre España y el consulado del país de origen, así que conviene planificarlo con tiempo y con los documentos en regla.

01

Primera consulta

Vemos tu situación: ingresos, patrimonio, núcleo familiar y planes en España. Así valoramos si la no lucrativa encaja o si te conviene otra vía.

02

Estudio y documentación

Listamos toda la documentación: medios económicos, seguro médico, certificado médico, antecedentes penales, fotos, formularios. Si algo flojea, lo reforzamos antes.

03

Solicitud en el consulado

Preparamos el expediente para presentarlo en el consulado español del país de origen. Te acompañamos en la cita y en la documentación a aportar.

04

Llegada a España y TIE

Una vez concedido el visado, te orientamos para entrar en España, empadronarte, sacar la TIE y, más adelante, gestionar la primera renovación.

Requisitos básicos de la residencia no lucrativa

01

Medios económicos

Hay que acreditar ingresos o patrimonio por encima del IPREM, más una cantidad adicional por cada familiar a cargo. Se prueba con nóminas, pensiones, rentas o ahorros.

02

Seguro médico privado

Póliza con cobertura completa en España, con una compañía autorizada y sin copagos. Es uno de los puntos en los que más denegaciones se ven.

03

Certificado médico y antecedentes

Certificado médico que acredite no padecer enfermedades de cuarentena según la OMS y certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido los últimos cinco años.

04

No realizar actividad lucrativa

Esta autorización no permite trabajar en España por cuenta ajena ni propia. Se vive de los ingresos pasivos o del patrimonio acreditado.

TU MEJOR ALIADO, NUESTRO LETRADO

Nuestro abogado responsable del área de extranjería

Octavio Muñoz Quesada
Graduado en derecho

Octavio Muñoz Quesada

Colegiado 7920 — Ilustre Colegio de Abogados de Granada

En residencias no lucrativas hay dos puntos donde se decide el expediente: cómo se acreditan los medios económicos y el seguro médico privado. Si esos dos están bien atados, normalmente sale.

Mi forma de trabajar es directa: si la documentación no encaja, lo decimos pronto. Y si encaja, presentamos un expediente claro para evitar requerimientos del consulado.

DUDAS HABITUALES

Preguntas frecuentes sobre la residencia no lucrativa

Dudas habituales que aparecen cuando alguien empieza a plantearse venir a España por esta vía.

¿Tienes alguna otra pregunta?

¿Cuánto dinero tengo que acreditar?

Hay que acreditar ingresos o patrimonio equivalentes al 400 por cien del IPREM anual para el solicitante, más un 100 por cien adicional por cada familiar a cargo. Las cifras se actualizan cada año.

No. La autorización es para residir, no para trabajar. Si en algún momento quieres pasar a una autorización con permiso de trabajo, hay vías para modificarla cumpliendo los requisitos correspondientes.

Sí. Se puede solicitar la reagrupación del cónyuge, pareja registrada y descendientes a cargo, acreditando los medios económicos suficientes para todo el grupo familiar.

La autorización inicial dura un año. Las renovaciones posteriores son por dos años, y a partir de los cinco se puede solicitar la residencia de larga duración.

El tiempo en residencia no lucrativa cuenta como residencia legal. Después de los plazos que marca la ley se puede solicitar la nacionalidad española, con los requisitos que correspondan a tu caso.

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