¿Para quién está pensado?
Cada semana recibimos en el despacho alguna consulta parecida: alguien que vive fuera de la Unión Europea, trabaja en remoto para una empresa o para clientes e…
Cada semana recibimos en el despacho alguna consulta parecida: alguien que vive fuera de la Unión Europea, trabaja en remoto para una empresa o para clientes extranjeros, y se ha enamorado de la idea de instalarse en España sin dejar su trabajo. La pregunta suele venir con muchas ideas sueltas ("he leído que hay un visado para esto", "un amigo lo tramitó en tres meses", "¿es lo mismo que la Golden Visa?") y pocas certezas. Vamos a poner orden.
El visado de nómada digital existe desde enero de 2023, cuando entró en vigor la Ley 28/2022, más conocida como la Ley de Startups.
Su nombre técnico es menos vistoso: autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional. Pero la idea de fondo es sencilla. Permite a una persona extracomunitaria vivir en España mientras sigue trabajando, a distancia, para una empresa o unos clientes situados mayoritariamente fuera del país. No es un permiso para trabajar en España, sino para trabajar desde España . La diferencia parece sutil, pero es la que sostiene todo el diseño legal de la figura.
El requisito de partida es no ser ciudadano de un país de la UE o del Espacio Económico Europeo . Quienes sí lo son ya pueden residir y trabajar en remoto sin necesidad de este trámite; les basta con el NIE de residente si deciden quedarse más de seis meses. Para el resto, la ley exige que la actividad profesional pueda desarrollarse íntegramente a distancia y que la parte sustancial de los ingresos (la práctica habitual es exigir al menos un 80%) proceda de clientes o empleadores radicados fuera de España.
Se puede facturar algo a clientes españoles, pero de forma minoritaria; si la balanza se inclina hacia el mercado local, la Unidad de Grandes Empresas (UGE), que es quien resuelve estas solicitudes, entenderá que en realidad se busca trabajar en España, y eso exige otra vía. Una novedad relevante de este año: la UGE está siendo más estricta con el carácter remoto del puesto. Si el contrato contempla un modelo híbrido, con presencia ocasional en la oficina del empleador, hoy genera más problemas que hace dos años. El criterio que se está aplicando es que el trabajo sea 100% telemático .
La cualificación: dos caminos, no uno
No basta con decir que se trabaja online.
No basta con decir que se trabaja online. Hay que demostrar que se cuenta con una preparación mínima, y aquí la ley ofrece dos vías, excluyentes entre sí:
- Acreditar un título universitario, un máster o una formación profesional de grado superior expedidos por una institución de reconocido prestigio.
- O bien, si no se dispone de titulación, demostrar al menos tres años de experiencia profesional acreditada en el sector en el que se va a trabajar.
Cualquiera de las dos sirve.
La vía académica suele ser más rápida de justificar porque un título es un documento cerrado; la experiencia laboral exige reunir contratos, nóminas o facturas de varios años, lo que en la práctica alarga la preparación del expediente.
Cuánto hay que ganar
Este es, con diferencia, el punto que más dudas genera, porque la cifra cambia cada año en función del Salario Mínimo Interprofesional.
Este es, con diferencia, el punto que más dudas genera, porque la cifra cambia cada año en función del Salario Mínimo Interprofesional. La norma fija el umbral de solvencia económica en el 200% del SMI vigente.
Con el SMI de 2026 situado en 1.221 euros mensuales (catorce pagas) , el resultado es que el solicitante principal debe acreditar unos ingresos de aproximadamente 2.849 euros al mes . Si se solicita también la residencia para familiares, la cantidad sube: Por el cónyuge o pareja (primer familiar): unos 1.069 euros adicionales al mes. Por cada hijo u otro familiar a cargo: unos 356 euros más por persona.
¿Qué pasa si los ingresos declarados están un poco por debajo del mínimo exigido?
En algunos expedientes se ha aceptado complementar la diferencia con ahorros suficientes y bien acreditados , aunque no es la vía más segura y conviene valorarla caso por caso antes de presentar la solicitud.
Los documentos que no pueden faltar
Más allá de la cualificación y los ingresos, el expediente típico incluye:
- Pasaporte en vigor, con copia de todas las páginas, incluidas las que están en blanco.
- Prueba de la relación laboral o profesional con la empresa o los clientes extranjeros, normalmente con una antigüedad mínima de tres meses antes de la solicitud, y documentación de que esa empresa lleva operando de forma real más de un año.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido en los últimos dos a cinco años, según la fuente y el consulado, por lo que conviene pedir esta información con margen.
- Seguro médico privado con cobertura completa en España. Aquí también hay un endurecimiento reciente: la UGE está rechazando pólizas con copagos elevados o coberturas limitadas, así que no vale cualquier seguro barato encontrado por internet.
- Justificación de los ingresos mensuales, ya sea con nóminas, contratos mercantiles o extractos de facturación.
Desde fuera o desde dentro: dos formas de empezar
Hay dos puertas de entrada, y conviene elegir bien porque no son intercambiables sin más.
Hay dos puertas de entrada, y conviene elegir bien porque no son intercambiables sin más. Si todavía se está en el país de origen, lo que se solicita es un visado ante el consulado español correspondiente. Este visado da derecho a entrar y permanecer en España durante un año.
Si, en cambio, la persona ya se encuentra en España en situación legal (por ejemplo, con un visado de estudiante o de otro tipo), puede solicitar directamente la autorización de residencia , que se concede por un periodo de hasta tres años y es renovable, por tramos de dos años, hasta un máximo de cinco. Un dato que suele sorprender gratamente: la resolución de la autorización de residencia solicitada desde territorio español tiene un plazo legal de veinte días.
Si la Administración no responde en ese plazo, opera el silencio administrativo positivo, es decir, se entiende concedida. En la práctica, no conviene confiarse a este mecanismo sin más, pero es una garantía útil frente a la lentitud habitual de otros trámites de extranjería.
Y una vez dentro, ¿qué obligaciones hay?
Obtener el visado no es el final de la historia. Entre las condiciones que se están vigilando con más atención en 2026 destaca la permanencia efectiva en España: se exige pasar al menos 183 días al año en el país , el umbral que además determina la residencia fiscal. No es un permiso para tener la tarjeta guardada en el cajón y vivir en otro sitio. La tasa administrativa asociada a la solicitud (modelo 790-038) se mantiene en 73,26 euros por solicitante.
El otro gran atractivo: la fiscalidad
Buena parte de quienes se plantean este visado lo hacen no solo por poder vivir en España, sino por la ventaja fiscal que suele acompañarlo: el llamado régimen…
Buena parte de quienes se plantean este visado lo hacen no solo por poder vivir en España, sino por la ventaja fiscal que suele acompañarlo: el llamado régimen Beckham .
Cumpliendo determinados requisitos, permite tributar a un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en España, en lugar de aplicar la escala progresiva del IRPF, durante un máximo de seis años.
Para muchos perfiles con ingresos medios-altos, esto supone una diferencia notable en la carga fiscal real. Conviene, eso sí, planificar esta parte desde el primer momento, junto con la solicitud de residencia, porque los plazos y requisitos de ambos trámites no siempre coinciden.
¿Y la familia?
El visado permite extender la residencia a determinados familiares: el cónyuge o pareja de hecho, los hijos que dependan económicamente del solicitante y, en algunos casos, ascendientes a cargo. Como hemos visto antes, cada familiar adicional incrementa el umbral de ingresos exigido, así que conviene hacer el cálculo completo antes de presentar la solicitud, no después.
Un contexto que ha cambiado el panorama
Vale la pena mencionar un dato que da perspectiva: la Golden Visa , la otra gran vía de residencia para inversores extracomunitarios, fue eliminada en abril de…
Vale la pena mencionar un dato que da perspectiva: la Golden Visa , la otra gran vía de residencia para inversores extracomunitarios, fue eliminada en abril de 2025 . Esto ha convertido al visado de nómada digital en, prácticamente, la vía principal de residencia legal en España para quienes no son inversores ni tienen ya un vínculo familiar o laboral directo con el país.
Ese cambio también explica por qué la UGE ha reforzado su nivel de exigencia en la revisión de expedientes: al concentrarse más solicitudes en esta figura, el control se ha vuelto más fino, especialmente en materia de seguros médicos y en la verificación real del carácter remoto del trabajo.
Errores que vemos repetirse
Con los expedientes que pasan por el despacho, hay patrones que se repiten y que conviene evitar:
Con los expedientes que pasan por el despacho, hay patrones que se repiten y que conviene evitar:
- Presentar un seguro médico que sobre el papel parece válido pero que la UGE rechaza por tener copagos o exclusiones que no cumplen el estándar exigido.
- Justificar la relación laboral con documentación genérica, sin especificar con claridad que el trabajo es 100% remoto.
- No acreditar con suficiente detalle la antigüedad de la empresa contratante, un punto que se revisa con más atención que antes.
- Calcular mal el umbral de ingresos al incluir familiares, olvidando que se suma por cada uno de ellos.
El visado de nómada digital es una vía real y razonablemente ágil, pero no es un trámite que se pueda improvisar. Los requisitos son exigentes en la letra pequeña (seguros médicos concretos, acreditación de ingresos ajustada al SMI vigente, prueba sólida del carácter remoto del trabajo) y la Administración ha subido el nivel de revisión en el último año. Si estás valorando esta opción, lo más razonable es revisar tu situación concreta antes de presentar cualquier documentación, porque un expediente bien preparado desde el principio ahorra meses de idas y venidas.
Si tienes dudas sobre tu caso particular, en Muñoz y Quesada Abogados podemos revisar tu situación y acompañarte en todo el proceso, desde la preparación del expediente hasta la solicitud del régimen fiscal especial si te interesa acogerte a él.
Qué documentos te conviene reunir
Llegar con esto ordenado acelera la primera consulta y evita idas y vueltas.
- Pasaporte completo y NIE (si lo tienes)
- Empadronamiento actual y prueba de medios / seguro
- Certificados de antecedentes y estado civil (legalizados/apostillados si aplica)
- Contrato, oferta, matrícula o vínculo familiar según el trámite
- Resoluciones previas de Extranjería, requerimientos o denegaciones
- Traducciones juradas cuando hagan falta
- Tasa abonada o justificante preparado según el procedimiento
Abogado de extranjería en Granada
Te atiende Octavio

Graduado en Derecho y Máster en Abogacía
Octavio Muñoz Quesada
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Fuentes legales
Enlaces al texto consolidado del BOE (carácter informativo). La normativa puede cambiar y tu caso requiere un análisis concreto.
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Lo que debes recordar
- ¿Para quién está pensado?: Cada semana recibimos en el despacho alguna consulta parecida: alguien que vive fuera de la Unión E…
- La cualificación: dos caminos, no uno: No basta con decir que se trabaja online.
- Cuánto hay que ganar: Este es, con diferencia, el punto que más dudas genera, porque la cifra cambia cada año en función…
Si tienes un plazo o una notificación encima, mejor valorarlo con un abogado antes de decidir.




