Custodia y patria potestad no se piden igual
La custodia organiza con quién vive el hijo y el régimen de visitas.
La custodia organiza con quién vive el hijo y el régimen de visitas. La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades sobre la persona y los bienes del menor: educación, salud, residencia, administración. La ley parte de que los dos progenitores la ejercen, aunque uno no conviva con el hijo.
Pedir la custodia «para decidir yo solo» suele ser un error de planteamiento. Si lo que quieres es la guarda, el camino es el de medidas o su modificación. Si lo que pides es apartar al otro de las decisiones, hay que justificar por qué el ejercicio conjunto perjudica al hijo.
Dudas frecuentes en este punto
¿Puedo quedarme con la patria potestad si tengo la custodia?
La custodia no te da sola la patria potestad exclusiva. Lo habitual es custodia para uno y patria potestad de los dos. La exclusiva hay que pedirla y justificarla.
¿Dónde se solicita?
Ante el juzgado de familia, dentro del procedimiento que corresponda: medidas, divorcio o modificación. No es una instancia en el Registro Civil.
Cuándo el juez se aparta de la regla
La exclusiva no sale de un desacuerdo sobre el colegio.
La exclusiva no sale de un desacuerdo sobre el colegio. Suele ir ligada a ausencia prolongada, incumplimiento grave de deberes, condena relevante, imposibilidad o a un riesgo concreto para el menor. El interés del hijo manda, no el enfado entre adultos.
No te vamos a listar un formulario de «requisitos» como si fuera un trámite administrativo. Cada juzgado mira los hechos. En consulta separamos lo que se puede probar de lo que es solo un relato.
Cómo se pide
Se pide en el procedimiento de medidas, de divorcio o de modificación, según si ya hay una resolución.
Se pide en el procedimiento de medidas, de divorcio o de modificación, según si ya hay una resolución. Hace falta demanda, hechos y prueba. Un modelo descargado no sustituye ese relato: si pides la exclusiva «por si acaso», el juzgado suele mantener la compartida.
Si ya hay patria potestad compartida y el conflicto es nuevo, no se reabre todo el divorcio por costumbre. Se mira si ha cambiado la situación. Eso es modificación de medidas, y tiene su propia página.
Cómo te ayudamos en Granada
Mercedes Muñoz Quesada revisa tu sentencia y los hechos en la primera consulta gratis.
Mercedes Muñoz Quesada revisa tu sentencia y los hechos en la primera consulta gratis. Te decimos si lo que procede es custodia, visitas, alimentos o una petición de patria potestad exclusiva.
Si el caso aguanta, preparamos la demanda con la prueba ordenada. Si no aguanta, te lo decimos antes de gastar el procedimiento en un pedimento que el juez va a rechazar.
Qué documentos te conviene reunir
Llegar con esto ordenado acelera la primera consulta y evita idas y vueltas.
- DNI de ambas partes (y de los menores, si aplica)
- Libro de familia o certificados de nacimiento
- Convenio, demanda o sentencia previa (si la hay)
- Nóminas, IRPF o justificación de ingresos de ambos
- Empadronamiento y datos de la vivienda familiar
- Calendario escolar, gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos
- Propuesta realista de custodia / visitas (días y pernoctas)
Abogado de familia en Granada
Te atiende Mercedes

Licenciada en Derecho
Mercedes Muñoz Quesada
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Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo privar que atribuir el ejercicio a uno?
No. Atribuir el ejercicio a uno no siempre es una privación definitiva. Las consecuencias y la prueba no son iguales. En consulta te decimos cuál encaja con lo que ha pasado.
¿Quién revisa estas guías y cómo las elaboramos? Cómo elaboramos nuestros contenidos.




