Muñoz Quesada Abogados

Mi empresa no me paga: ¿qué puedo hacer?

Si tu empresa deja de abonarte nóminas o complementos, tienes derecho a reclamar sin renunciar necesariamente al puesto. En Muñoz Quesada Abogados (Granada) vemos a diario impagos salariales: te explicamos la vía (CMAC/SMAC y Juzgado de lo Social), plazos y qué revisamos antes de actuar.

  • Ilustre Colegio de Abogados de Granada (ICAGR)
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Mi empresa no me paga: ¿qué puedo hacer?

3 min de lectura

Octavio Muñoz Quesada

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Actualizado el

Esta guía es información general orientativa. No sustituye una consulta jurídica sobre tu caso. Si tienes un plazo o una notificación, contacta con el despacho para valorarlo.

En pocas palabras

Si tu empresa no te paga el salario, puedes reclamar las cantidades adeudadas por la vía laboral, normalmente con conciliación previa (SMAC) y, si hace falta, demanda ante el Juzgado de lo Social. Los plazos de prescripción importan: actuar pronto protege tu derecho al cobro.

Plazo a vigilar. Para reclamar salarios suele haber un año desde que se produce el impago. No esperes a acumular meses: anota fechas y actúa pronto.

Qué puedes hacer si no te pagan

Puedes reclamar las cantidades adeudadas por la vía laboral: papeleta de conciliación ante el CMAC/SMAC de Granada y, si no hay acuerdo, demanda de reclamación…

Puedes reclamar las cantidades adeudadas por la vía laboral: papeleta de conciliación ante el CMAC/SMAC de Granada y, si no hay acuerdo, demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

No hace falta abandonar el trabajo para reclamar. De hecho, dejar de ir sin causa puede interpretarse como abandono o falta injustificada y perjudicarte.

Plazos y vía procesal

Las cantidades salariales prescriben (como regla, al año desde que debieron pagarse).

Las cantidades salariales prescriben (como regla, al año desde que debieron pagarse). No esperes: cuanto antes ordenemos fechas y nóminas, mejor.

En Granada, la conciliación suele ser el primer paso. Si la empresa no paga en el acto o no hay avenencia, seguimos por demanda judicial.

Dudas frecuentes en este punto

¿Puedo denunciar si no me pagan la nómina?

Sí. La vía habitual es laboral: conciliación en el CMAC/SMAC y demanda de reclamación de cantidad. Te orientamos según tus nóminas y plazos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios?

Hay plazos de prescripción que no conviene dejar pasar. Cuanto antes revisemos fechas y nóminas, mejor.

¿Puedo dejar de ir a trabajar?

No es aconsejable.

No es aconsejable. El impago no te exime de prestar servicios salvo que ejercites la extinción por causas del art. 50 ET (con requisitos y plazos). Mientras tanto, sigue documentando el impago y asiste al trabajo.

Si te despiden por haber reclamado, el despido puede ser nulo por represalia. Hay que actuar con plazos muy cortos (20 días hábiles en despido).

Qué solemos revisar en el despacho

Cruzamos nóminas, transferencias, convenio y complementos impagados (horas extra, pluses).

Cruzamos nóminas, transferencias, convenio y complementos impagados (horas extra, pluses). Calculamos la cantidad exacta y si conviene reclamar de forma acumulada o por mensualidades.

También valoramos si hay más incumplimientos (modificación de condiciones, acoso) que debamos incluir en la estrategia.

Errores frecuentes

Dejar de ir al trabajo «hasta que paguen»; no reclamar por miedo al despido; o firmar finiquitos o acuerdos sin revisar conceptos pendientes.

También falla no conservar prueba del impago o dejar pasar el año de prescripción.

Qué documentos te conviene reunir

Llegar con esto ordenado acelera la primera consulta y evita idas y vueltas.

  • Contrato de trabajo y anexos
  • Nóminas de los últimos meses (y pagas extras si aplica)
  • Carta de despido, burofax o comunicaciones de la empresa
  • Vida laboral actualizada
  • Partes médicos o baja (si hay IT)
  • Capturas, correos o WhatsApp que acrediten hechos y fechas
  • Finiquito propuesto (sin firmarlo aún si tienes dudas)

Abogado laboralista en Granada

Te atiende Octavio

Octavio Muñoz Quesada, abogado

Graduado en Derecho y Máster en Abogacía

Octavio Muñoz Quesada

Colegiado nº 7.920 · ICAGR

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por reclamar?

Reclamar el impago es un derecho. Un despido por represalia puede ser nulo. Actúa con plazos cortos si te despiden.

Fuentes legales

Enlaces al texto consolidado del BOE (carácter informativo). La normativa puede cambiar y tu caso requiere un análisis concreto.

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