Juicio monitorio: ante deudas líquidas y exigibles

En Muñoz Quesada Abogados ofrecemos un servicio integral de reclamaciones de deudas en Granada. Nuestro despacho cuenta con una amplia experiencia en la materia, y ofrece a los clientes ayuda sin compromiso.

Los requerimientos de pago son procesos judiciales en los que un juez determina si se debe emitir dicho requerimiento de pago.

Si te han puesto un juicio monitorio porque no puedes pagar, es importante que sepas que hay que cumplir una serie de requisitos:

Requisitos para un juicio monitorio

Para poder solicitar un monitorio se deben cumplir los siguientes requisitos:

Deuda dineraria

La disputa debe ser en una moneda de curso legal, extranjera o nacional. No se admiten deudas de obligaciones, dar o hacer alguna cosa determinada.

Deuda vencida

Una deuda está vencida cuando no se ha pagado a tiempo. Las deudas que aún se está negociando no puede reclamarse en un proceso monitorio.

Deuda exigible

Esto significa que el valor de la deuda puede calcularse sin tener en cuenta si alguien ha pagado realmente el dinero o no. Según el artículo 1125 del Código Civil, se trata de deudas pagaderas en moneda legal.

Deuda determinada

La deuda tiene que ser líquida. El artículo 572 de la ley procesal civil establece que su determinación dependerá de la de una operación aritmética o esté condicionada a una suma de dinero concreta.

El procedimiento de seguimiento suele ser sencillo y de gran precisión. Sin embargo, en muchos casos surgen problemas que pueden tener consecuencias negativas si no se gestionan adecuadamente. Lo mejor es contar con la ayuda de un abogado especializado en la materia.

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