Guarda y custodia de menores

En Muñoz Quesada Abogados podemos ayudarle a gestionar la guardia y custodia de menores en Granada. Si necesita más información por nuestra parte, no dude en ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto.

Las facultades de la patria potestad regulan la guarda y custodia en el artículo 92 del Código Civil, que debe atribuirse a uno de los progenitores o a ambos. Si la guarda y custodia se atribuye a uno solo de los progenitores, se denomina guarda y custodia exclusiva; si es compartida, se denomina guarda y custodia compartida.

 

La tutela y la custodia consisten en atender y cuidar a los hijos. Esto significa llevarlos al colegio, ayudarles con los deberes y colaborar con ellos de otras maneras. En otras palabras, la custodia se entiende como atender a los hijos y actuar como sus cuidadores.

 

Cuando la custodia y la tutela son compartidas por ambos progenitores, deben atender a los hijos conjuntamente. Esto significa que cualquier decisión importante sobre la atención sanitaria o la escolarización debe ser tomada por ambos progenitores. 

 

Por lo tanto, ambos deben estar de acuerdo en un cambio de colegio para sus hijos o en el traslado a un nuevo hogar.

 

¿Qué diferencia hay entre la guardia y custodia y patria potestad?

 

Los padres son responsables de las decisiones que afectan al bienestar de sus hijos. Las decisiones trascendentes para los niños deben adoptarse en virtud de la patria potestad. Sin embargo, las decisiones cotidianas son decisiones de guardia y custodia

 

A modo de ejemplo exponemos dos casos que servirían para conocer ambas:

 

Tomar una decisión médica para el niño, como llevarle al pediatra para que le examine o llevarle al hospital porque está enfermo, entra dentro de la custodia. Sin embargo, si el niño necesita un tratamiento médico o quirúrgico, ambos padres tendrían que dar su consentimiento.

 

Otro caso distinto en el que los padres deben ponerse de acuerdo es en asuntos de educación o la alimentación. No puede adoptarse una decisión de un cambio de colegio si ambos padres no están de acuerdo. 

Sin embargo, el progenitor que tenga la custodia del menor podrá decidir si acude o no al comedor del colegio, ya que esta decisión se encuentra en el ámbito cotidiano o del día a día del menor, del mismo modo que podrá elegir si el menor acude al colegio o no en caso de estar enfermo.

En Muñoz Quesada Abogados, como abogados especialistas en derecho de familia en Granada, podemos ayudarle a elegir la solución que mejor se adapte a usted en cuestión de guarda y custodia de menores en Granada. Si necesita más información por nuestra parte, no tiene más que rellenar nuestro formulario de contacto.

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