"Le han dicho que necesita ortodoncia y su padre se niega a pagar la mitad." "Mi ex ha apuntado al niño a clases particulares sin consultarme y ahora me manda la factura."
Si estás separado o divorciado y tienes hijos, es probable que te suenen estas situaciones. La pensión de alimentos cubre el día a día, pero la vida de los hijos está llena de gastos que no caben en una cuota mensual. Y ahí empiezan las discusiones: ¿es un gasto necesario?, ¿había que consultarlo?, ¿se paga a medias?
En este artículo, desde Muñoz y Quesada Abogados, te explicamos qué son los gastos extraordinarios, cuáles generan más conflictos y cómo evitar que acaben en el juzgado.
¿Qué son los gastos extraordinarios de los hijos?
La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios: alimentación, vestido, vivienda, suministros, material escolar habitual, transporte, ocio normal, etc.
Los gastos extraordinarios son los que, por su naturaleza, no son periódicos, no son previsibles o tienen una cuantía elevada, y por eso no se incluyen en la pensión mensual.
Un dato importante: el Código Civil no define qué es un gasto extraordinario ni cuáles lo son. Es la jurisprudencia, y sobre todo el convenio regulador o la sentencia de cada familia, la que lo concreta. De ahí que haya tantos conflictos. Además, algunas comunidades autónomas con derecho civil propio, como Cataluña, tienen normas específicas.
La clave: gastos necesarios y no necesarios
Los tribunales suelen distinguir dos tipos de gastos extraordinarios:
- Extraordinarios necesarios: los que responden a una necesidad real del menor (salud, educación básica). Normalmente deben pagarse entre ambos progenitores, por mitad o en la proporción fijada, aunque uno no haya dado su consentimiento previo, siempre que se justifiquen. Si el otro progenitor se niega sin motivo, puede reclamarse judicialmente.
- Extraordinarios no necesarios (o voluntarios): los que son convenientes o deseables, pero no imprescindibles. Aquí lo habitual es que hagan falta el consentimiento previo de ambos o una autorización judicial. Sin ellos, quien decide unilateralmente suele asumir el gasto en solitario.
Con esta regla en mente, vamos a los siete gastos que más discusiones provocan.
Los 7 gastos extraordinarios más conflictivos
1. La ortodoncia
Es probablemente el gasto que más litigios genera, porque suele costar entre uno y varios miles de euros y la Seguridad Social no suele cubrirla.
¿Quién la paga? Si el tratamiento viene prescrito por un dentista o un ortodoncista por razones de salud (mordida, problemas funcionales, crecimiento), los tribunales tienden a considerarla un gasto extraordinario necesario, que se paga por mitades o según el reparto establecido. Si es una cuestión puramente estética, la situación cambia y suele exigirse el acuerdo de ambos.
Consejo práctico: pide un informe del profesional que acredite la necesidad, un presupuesto detallado y comunícaselo por escrito al otro progenitor antes de empezar el tratamiento.
2. Las gafas (y las lentillas)
Aquí no hay una respuesta única, y por eso genera tantas discrepancias.
Muchos juzgados consideran que las gafas son un gasto extraordinario necesario cuando hay una prescripción oftalmológica. Otros distinguen: la primera graduación o un cambio importante sí sería extraordinario, pero las renovaciones periódicas o las revisiones habituales pueden verse como gasto ordinario. Y los extras (monturas de marca, cristales especiales, lentillas por comodidad) suelen quedar fuera si no se pactaron.
Consejo práctico: deja claro en el convenio si las gafas se consideran ordinarias o extraordinarias y qué importe máximo se asume. Es una duda que te ahorrará muchas discusiones.
3. Las clases particulares y de refuerzo
Son un clásico. Un progenitor las ve imprescindibles, y el otro piensa que no hacen falta o que son un capricho.
¿Quién las paga? Si existe una necesidad académica acreditada (por ejemplo, un informe del colegio o del tutor que recomiende el refuerzo por suspensos o dificultades de aprendizaje), se tiende a considerar extraordinario necesario. Si se trata de una mejora voluntaria (idiomas extra, potenciar un rendimiento que ya es bueno), hace falta consentimiento del otro progenitor.
Consejo práctico: guarda los boletines de notas, los correos del profesorado y cualquier informe que justifique el refuerzo. Y comunícalo por escrito antes de contratar.
4. Las excursiones y actividades escolares
La discusión suele girar en torno a si son ordinarias o extraordinarias.
- Excursiones de un día, salidas culturales y actividades programadas por el centro: suelen entenderse como parte del gasto escolar ordinario, o como gasto extraordinario pero necesario por su carácter educativo y su bajo coste.
- Viajes de fin de curso, viajes al extranjero, intercambios o campamentos de varios días: suelen considerarse extraordinarios de carácter más voluntario, y conviene el acuerdo previo de ambos.
Consejo práctico: si el convenio no lo detalla, pide por escrito el consentimiento antes de abonar la reserva. Si es el colegio quien lo organiza para todo el grupo, la discusión suele ser menor.
5. Psicólogo, logopedia y terapias
Los tratamientos psicológicos, la logopedia, la fisioterapia o la terapia ocupacional son especialmente delicados, y más aún en el contexto de una separación.
¿Quién los paga? Cuando hay prescripción médica o un informe profesional que los recomienda, suelen considerarse extraordinarios necesarios. Un punto importante: la decisión de iniciar una terapia psicológica puede requerir el consentimiento de ambos progenitores, porque afecta a la patria potestad compartida. Si no hay acuerdo, se puede acudir al juzgado para que decida.
Consejo práctico: busca siempre una recomendación profesional por escrito y, si el otro progenitor se opone, no corras: plantea el desacuerdo por la vía judicial en lugar de actuar por tu cuenta.
6. Las actividades extraescolares
Fútbol, música, danza, inglés, natación... Suelen ser fuente de discusión porque cada progenitor tiene una idea distinta de qué beneficia al niño y cuánto vale.
¿Ordinarias o extraordinarias? Depende. Si las actividades ya se venían realizando durante la convivencia familiar y son estables, muchos juzgados las equiparan a gastos ordinarios o las incluyen como extraordinarias previsibles. Si se trata de nuevas actividades, lo habitual es exigir el consentimiento de ambos, sobre todo si su coste es elevado.
Consejo práctico: si ya hay actividades en curso, déjalas reflejadas en el convenio con su coste aproximado. Si piensas añadir otras nuevas, plantéalo antes de apuntar al niño.
7. Dispositivos tecnológicos: móvil, tablet y ordenador
Es un conflicto cada vez más frecuente. ¿Un móvil para un niño de 12 años es necesario? ¿Un portátil para el instituto es un gasto escolar?
¿Quién los paga? Un ordenador o tablet exigido por el centro para el estudio puede considerarse extraordinario necesario. Un móvil, un videojuego o una consola suelen valorarse como gastos voluntarios, y se asumen por quien los decide, salvo acuerdo previo.
Consejo práctico: ante la duda, acuerda con el otro progenitor el criterio (edad, presupuesto, tipo de dispositivo) y déjalo por escrito. Evita las compras unilaterales que luego se reclaman.
¿Cómo se reparten los gastos extraordinarios?
Si el convenio regulador o la sentencia no dicen otra cosa, lo más habitual es que se reparta al 50% entre ambos progenitores. Aun así, el reparto puede ser proporcional a los ingresos de cada uno, especialmente cuando hay una diferencia importante de capacidad económica.
Si ya existe una resolución que fija el reparto, pero uno de los progenitores no paga su parte, se puede reclamar por la vía de ejecución judicial, aportando facturas y justificantes.
Cómo evitar que los gastos extraordinarios acaben en el juzgado
Estas pautas funcionan muy bien en la práctica:
- Detalla en el convenio qué gastos se consideran ordinarios, cuáles extraordinarios y cuáles requieren consentimiento previo.
- Establece un sistema de comunicación: un correo electrónico o una aplicación específica donde dejar constancia de las propuestas y las respuestas.
- Pon plazos: por ejemplo, si el otro progenitor no responde en 10 días, se entiende que consiente.
- Guarda siempre las facturas y los informes que justifiquen la necesidad del gasto.
- Crea una cuenta común para los gastos de los hijos, con aportaciones periódicas de ambos.
- No tomes decisiones unilaterales en gastos no urgentes ni imprescindibles.
- Busca mediación antes de ir al juzgado. Es más rápida, más barata y menos desgastante para todos.
Un buen convenio evita muchos conflictos
Los gastos extraordinarios no deberían convertirse en un campo de batalla. Con unas reglas claras, comunicación por escrito y un poco de previsión, la mayoría de las discusiones se pueden evitar. Y cuando no es posible, existen herramientas legales para resolverlas con rapidez.
En Muñoz y Quesada Abogados te ayudamos a redactar un convenio regulador claro y completo, a revisar el que ya tienes o a reclamar lo que te corresponde. Nuestro objetivo es que tus hijos tengan lo que necesitan, y que tú no tengas que discutir por ello.
Qué documentos te conviene reunir
Llegar con esto ordenado acelera la primera consulta y evita idas y vueltas.
- DNI y datos de contacto
- Documentos del caso (contratos, resoluciones, comunicaciones)
- Cronología breve de hechos y fechas
- Notificaciones o plazos que te preocupen
- Cualquier intento de acuerdo o reclamación previa
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Licenciada en Derecho
Mercedes Muñoz Quesada
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre gastos ordinarios y extraordinarios?
Los ordinarios cubren las necesidades cotidianas del menor y se financian con la pensión de alimentos. Los extraordinarios son esporádicos, imprevisibles o de cuantía elevada, y se abonan aparte.
¿Necesito el permiso del otro progenitor para un gasto extraordinario?
Depende. Para los extraordinarios necesarios (salud, educación básica) normalmente no es imprescindible, aunque conviene avisar y justificar. Para los no necesarios, sí suele hacer falta acuerdo previo o autorización judicial.
¿Quién paga la ortodoncia de mi hijo tras el divorcio?
Si es necesaria por razones de salud, lo habitual es que se pague entre ambos progenitores, por mitad o en proporción a sus ingresos. Si es solo estética, requiere acuerdo.
¿Las gafas son un gasto ordinario o extraordinario?
No hay criterio único. Algunos juzgados las consideran extraordinarias necesarias, y otros ordinarias en sus renovaciones periódicas. Lo ideal es dejarlo fijado en el convenio.
¿Y si el otro progenitor se niega a pagar su parte?
Si el gasto está respaldado por la sentencia o el convenio, puedes reclamarlo ante el juzgado mediante ejecución. Si hay desacuerdo sobre si el gasto es necesario, un juez puede resolverlo.
¿Puedo reclamar gastos extraordinarios pagados hace tiempo?
Sí, pero conviene hacerlo cuanto antes y con todos los justificantes. Cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta acreditar el gasto.
¿Las excursiones del colegio son gastos extraordinarios?
Las salidas de un día suelen ser ordinarias o extraordinarias de escasa cuantía. Los viajes de varios días o al extranjero suelen requerir acuerdo previo.
¿Se pueden modificar las reglas sobre gastos extraordinarios?
Sí. Si las circunstancias cambian o el convenio es demasiado ambiguo, puede pactarse una nueva redacción o solicitarse una modificación de medidas.
¿Quién revisa estas guías y cómo las elaboramos? Cómo elaboramos nuestros contenidos.
Lo que debes recordar
- Los ordinarios cubren las necesidades cotidianas del menor y se financian con la pensión de alimentos.
- Depende.
- Si es necesaria por razones de salud, lo habitual es que se pague entre ambos progenitores, por mitad o en proporción a…
Si tienes un plazo o una notificación encima, mejor valorarlo con un abogado antes de decidir.

