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Contrato de arrendamiento de vivienda

Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la LAU, con renta, fianza, plazo y obligaciones para arrendador y arrendatario.

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En , a de de .

REUNIDOS

DE UNA PARTE, Don/Doña , con DNI/NIE y domicilio en , en adelante EL ARRENDADOR.

DE OTRA PARTE, Don/Doña , con DNI/NIE y domicilio en , en adelante EL ARRENDATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para este acto y

EXPONEN

I. Que EL ARRENDADOR es propietario en pleno dominio de la vivienda sita en , con referencia catastral .

II. Que la vivienda dispone de cédula de habitabilidad/licencia de primera ocupación y certificado de eficiencia energética con calificación .

III. Que EL ARRENDATARIO está interesado en arrendarla para destino de vivienda habitual, suscribiéndose el presente contrato conforme a la Ley 29/1994 (LAU), con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y destino. EL ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO la vivienda descrita, que se destinará exclusivamente a vivienda habitual.

SEGUNDA. Duración. El contrato tendrá una duración inicial de año/s, comenzando el día y finalizando el día . Llegado dicho vencimiento, se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta cumplir los cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), conforme al art. 9 LAU.

TERCERA. Renta. La renta se fija en mensuales, que se abonará mediante transferencia a la cuenta IBAN dentro de los siete primeros días de cada mes.

CUARTA. Actualización. Cada anualidad, la renta podrá actualizarse conforme al índice , sin exceder los topes legales vigentes.

QUINTA. Fianza. EL ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad de como fianza legal, que EL ARRENDADOR depositará en el organismo autonómico competente y devolverá al término del contrato deducidas, en su caso, las cantidades adeudadas.

SEXTA. Garantía adicional..

SÉPTIMA. Gastos y servicios. Los gastos de suministros (luz, agua, gas, internet) serán por cuenta del ARRENDATARIO. Los gastos de comunidad y el IBI , según se ha pactado.

OCTAVA. Obras y reparaciones. EL ARRENDADOR asume las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable. EL ARRENDATARIO asume las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario y no podrá realizar obras sin autorización escrita.

NOVENA. Desistimiento. EL ARRENDATARIO podrá desistir transcurridos seis meses, con preaviso de treinta días. Las partes pactan una indemnización equivalente a .

DÉCIMA. Resolución. Será causa de resolución el impago de la renta, la cesión inconsentida, los daños dolosos en la vivienda y las actividades molestas, conforme al art. 27 LAU.

UNDÉCIMA. Inventario. Se anexa, en su caso, inventario de mobiliario y enseres firmado por ambas partes.

DUODÉCIMA. Jurisdicción. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar de situación de la vivienda.

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EL ARRENDADOR                         EL ARRENDATARIO