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Contrato de Alta Dirección

Modelo gratuito de contrato especial de trabajo de personal de alta dirección, regulado por el RD 1382/1985. Rellenable online, imprimible y descargable en PDF.

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En , a de de .

REUNIDOS

DE UNA PARTE, Don , mayor de edad, con domicilio en y titular de DNI/NIF .

DE OTRA PARTE, Don , mayor de edad, con domicilio en y titular de DNI/NIF .

INTERVIENEN

EL PRIMERO, en nombre y representación de la mercantil , domiciliada en y con CIF . Inscrita en el Registro Mercantil al tomo , folio , inscripción , que en adelante será denominada como LA EMPRESA.

EL SEGUNDO, en su propio nombre y derecho, que en adelante será denominado como EL ALTO DIRECTIVO.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la celebración de este contrato y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que Don ha venido manteniendo una relación laboral común con la Sociedad desde el año , ejerciendo la categoría profesional de .

II. Que la Sociedad ha sido constituida en fecha , perteneciente al grupo empresarial , habiendo sido designado el Sr. como la persona que ejercerá las funciones de .

III. Que las partes intervinientes han acordado la suspensión de la relación laboral común que hasta ahora venía rigiendo sus relaciones laborales, acordando la formalización de un CONTRATO ESPECIAL DE TRABAJO DE PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, regulador de la relación laboral especial del personal de alta dirección. Dicho contrato se regulará por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Objeto

El objeto del presente contrato es la realización por parte del alto directivo, con el cargo de , del ejercicio de las facultades inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, en el ámbito de los objetivos generales de la misma. Estas funciones incluyen, entre otras:.

El alto directivo desempeñará sus funciones con plena autonomía y responsabilidad, sin perjuicio de las órdenes e instrucciones que pueda recibir de los órganos superiores de gobierno y administración de la Sociedad.

SEGUNDA. Duración

El presente contrato tendrá una duración y surte efectos desde el .

TERCERA. Suspensión de la relación laboral común

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RD 1382/1985, las partes acuerdan que la relación laboral común que el alto directivo venía manteniendo con la Empresa queda suspendida durante la vigencia del presente contrato especial.

Una vez extinguida la relación especial por las causas previstas en este contrato o en el Estatuto de los Trabajadores, salvo el supuesto de despido disciplinario procedente, se reanudará la relación laboral común anterior.

CUARTA. Régimen de la Seguridad Social

El alto directivo será dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, corriendo a cargo de la Empresa los gastos correspondientes.

Será incluido, además, en los seguros de vida y accidentes que la Empresa tenga concertados para sus empleados, con una cobertura mínima equivalente a la del resto de la plantilla. La Empresa concertará también, a su cargo, una póliza de responsabilidad civil frente a terceros derivada del ejercicio del cargo.

QUINTA. Condiciones de trabajo

1) La jornada y el horario de trabajo vendrán determinados libremente por el desempeño de las funciones derivadas del objeto de este contrato, no estando sujeto a los límites de la legislación laboral común.

2) Disfrutará de las fiestas oficiales del calendario laboral, sin perjuicio de la disponibilidad exigible por las funciones del cargo.

3) Podrá disponer de los permisos por asuntos propios que estime necesarios, manteniendo el debido conocimiento a efectos organizativos.

4) Las vacaciones se ajustarán en lo posible a las de la Empresa, pudiendo disfrutarse en otras fechas en función del interés de ambas partes.

SEXTA. Retribución

La retribución bruta anual del alto directivo se fija en , sin perjuicio de las dietas, kilometrajes y demás conceptos que se pacten en el anexo retributivo.

Estos importes serán objeto de revisión anual conforme a los criterios establecidos por el órgano de administración de la Empresa.

SÉPTIMA. Confidencialidad y no competencia

El alto directivo guardará la debida confidencialidad sobre las informaciones de carácter reservado, incluso tras la extinción del contrato.

Durante la vigencia del presente contrato y hasta dos años después de su finalización, el alto directivo se obliga a no celebrar contratos con empresas cuyo objeto coincida con el de LA EMPRESA. El incumplimiento de esta cláusula conllevará una penalización de a favor de la Empresa.

OCTAVA. Extinción del contrato

El presente contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el RD 1382/1985 y, supletoriamente, en el Estatuto de los Trabajadores.

A instancia del alto directivo, será necesario un preaviso mínimo de tres meses, salvo incumplimiento contractual grave del empresario.

A instancia de la Empresa, el desistimiento requerirá igualmente preaviso de tres meses, dando lugar a la indemnización legalmente prevista. El despido disciplinario se regirá por lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

NOVENA. Jurisdicción competente

Los conflictos derivados de la aplicación del presente contrato serán competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.

LA EMPRESA                   EL ALTO DIRECTIVO

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