¿Es posible divorciarse si la otra parte no quiere?
Sí.
Sí. El derecho civil permite disolver el matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge. No confundas el matrimonio civil con el canónico: en el ámbito legal basta cumplir los requisitos procesales.
Hoy no hace falta acreditar causa o culpa para divorciarte; la reforma de la Ley del Divorcio eliminó esa exigencia. Sí suele exigirse un mínimo de convivencia matrimonial (salvo excepciones legales) y presentar demanda con abogado y procurador en vía judicial.
Dudas frecuentes en este punto
¿Puedo divorciarme si la otra persona no quiere?
Sí. Existe el divorcio contencioso. No hace falta consentimiento del otro cónyuge una vez cumplidos los requisitos legales.
¿Es más caro el divorcio sin acuerdo?
Suele serlo: más trámites, dos abogados y posible prueba. Valoramos si aún cabe acuerdo parcial para ahorrar tiempo y coste.
Mutuo acuerdo frente a contencioso
Si hay acuerdo parcial o total, el mutuo acuerdo sigue siendo más rápido y económico: negociáis custodia, pensiones y vivienda y lo lleváis al juzgado (o notar…
Si hay acuerdo parcial o total, el mutuo acuerdo sigue siendo más rápido y económico: negociáis custodia, pensiones y vivienda y lo lleváis al juzgado (o notaría si procede).
Sin acuerdo, el juez fija las medidas tras vuestras propuestas y la prueba que aportéis. Cada parte necesita su abogado y procurador; el procedimiento se alarga y encarece.
Qué solemos revisar en un divorcio contencioso
Si aún cabe acuerdo parcial (por ejemplo, solo custodia o solo vivienda) para acortar litigio.
Si aún cabe acuerdo parcial (por ejemplo, solo custodia o solo vivienda) para acortar litigio.
Medidas provisionales urgentes: uso de vivienda, custodia provisional, pensión de alimentos mientras dura el proceso.
Prueba patrimonial e ingresos para pensiones y liquidación de gananciales, si aplica.
En cualquier fase podéis llegar a un convenio y pasar a mutuo acuerdo; no es raro que el contencioso se detenga en cuanto hay negociación seria.
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Qué documentos te conviene reunir
Llegar con esto ordenado acelera la primera consulta y evita idas y vueltas.
- DNI de ambas partes (y de los menores, si aplica)
- Libro de familia o certificados de nacimiento
- Convenio, demanda o sentencia previa (si la hay)
- Nóminas, IRPF o justificación de ingresos de ambos
- Empadronamiento y datos de la vivienda familiar
- Calendario escolar, gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos
- Propuesta realista de custodia / visitas (días y pernoctas)
Abogado de familia en Granada
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Licenciada en Derecho
Mercedes Muñoz Quesada
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Fuentes legales
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