Deudas con Hacienda y Seguridad Social en la Ley de la Segunda Oportunidad: ¿Se Pueden Eliminar?

La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece un respiro para aquellos deudores que se encuentran en una situación económica complicada, permitiéndoles liberarse de sus deudas a través de diversos mecanismos, dependiendo de su situación financiera y patrimonial. No obstante, en lo que respecta a las deudas con las administraciones y entes públicos, como Hacienda y la Seguridad Social, existen ciertas limitaciones que debemos tener en cuenta.

Las Limitaciones con Hacienda y Seguridad Social

En primer lugar, es importante destacar que las deudas con el Estado, las administraciones autonómicas y los entes locales no son exonerables en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad. Sin embargo, existe una excepción que involucra a Hacienda y la Seguridad Social, pero con ciertas restricciones.

En el caso de estos organismos públicos, la deuda máxima que se puede extinguir es de 10,000 euros para cada uno de ellos. En la práctica, esto significa que los primeros 5,000 euros pueden eliminarse por completo, y cualquier cantidad que exceda esa cifra se reduce en un 50%, con un límite de 10,000 euros en total, es decir, 10,000 euros para Hacienda y 10,000 euros para la Seguridad Social.

¿Qué Sucede si la Deuda es Mayor?

Pero, ¿qué ocurre si nuestras deudas con Hacienda y la Seguridad Social superan esta cifra? En ese caso, la Ley de la Segunda Oportunidad nos remite a lo que determinen las leyes especiales que regulan los aplazamientos y fraccionamientos de pago en cada uno de estos organismos.

Plazos Máximos para Aplazar y Fraccionar Deudas

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): De acuerdo con la Orden HFP/311/2023 y la Instrucción 2/2023, se establecen plazos máximos para aplazar y fraccionar las deudas. Por ejemplo, cuando la deuda supera los 3,000 euros, se considera el aplazamiento o fraccionamiento con plazos que no excedan:a) 12 plazos mensuales para personas jurídicas. b) 24 plazos mensuales para personas físicas.Estos plazos pueden extenderse dependiendo de las garantías proporcionadas.
  • Seguridad Social: En el caso de la Seguridad Social, el plazo máximo para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas es de cinco años sin necesidad de prestar aval, siempre que el total de la deuda aplazable sea inferior a 150,000 euros.

En Muñoz y Quesada Abogados, somos expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y podemos ayudarte a encontrar la mejor solución para tu situación financiera. No dudes en contactarnos para obtener asesoramiento legal y apoyo en este proceso. Tu segunda oportunidad financiera está más cerca de lo que crees.

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