Qué son las capitulaciones
Son un pacto en escritura pública ante notario que fija o modifica el régimen económico del matrimonio (gananciales, separación de bienes u otros permitidos).
Son un pacto en escritura pública ante notario que fija o modifica el régimen económico del matrimonio (gananciales, separación de bienes u otros permitidos).
Pueden otorgarse antes o después de casarte. Los efectos entre vosotros suelen ser inmediatos; frente a terceros pueden requerir inscripción cuando proceda.
Dudas frecuentes en este punto
¿Las capitulaciones se hacen ante notario?
Sí, en escritura pública. El abogado prepara el contenido para que el pacto sea claro, válido y coherente con tu situación patrimonial.
¿Puedo cambiar de régimen después de casarme?
Sí, mediante nuevas capitulaciones con los requisitos legales. Te indicamos pasos, costes orientativos y efectos en bienes ya adquiridos.
Cuándo suelen interesar
Si tienes empresa, patrimonio previo, hijos de otra relación o quieres claridad ante un divorcio o herencia.
Si tienes empresa, patrimonio previo, hijos de otra relación o quieres claridad ante un divorcio o herencia. No es solo «para patrimonios altos»: es organización preventiva.
Con separación de bienes conviene coordinar testamento: el cónyuge puede quedar poco protegido en la herencia si no planificáis sucesiones.
Errores frecuentes
No inventariar bienes existentes al cambiar de gananciales a separación: complica la liquidación posterior.
Firmar en el notario sin asesoramiento previo sobre efectos en divorcio y herencia.
No inventariar bienes existentes al cambiar de gananciales a separación: complica la liquidación posterior.
Pensar que las capitulaciones sustituyen al convenio regulador en una ruptura: son documentos distintos con funciones distintas.
Asesoramiento en Granada
Mercedes Muñoz Quesada prepara el contenido jurídico del pacto, lo alinea con tu testamento si hace falta y te acompaña al notario. Primera consulta gratis.
Qué documentos te conviene reunir
Llegar con esto ordenado acelera la primera consulta y evita idas y vueltas.
- DNI de ambas partes (y de los menores, si aplica)
- Libro de familia o certificados de nacimiento
- Convenio, demanda o sentencia previa (si la hay)
- Nóminas, IRPF o justificación de ingresos de ambos
- Empadronamiento y datos de la vivienda familiar
- Calendario escolar, gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos
- Propuesta realista de custodia / visitas (días y pernoctas)
Abogado de familia en Granada
Te atiende Mercedes

Licenciada en Derecho
Mercedes Muñoz Quesada
Te ayudo a resolver tus preocupaciones legales de forma clara, cercana y eficaz, acompañándote en todo el proceso desde el primer momento.
Fuentes legales
Enlaces al texto consolidado del BOE (carácter informativo). La normativa puede cambiar y tu caso requiere un análisis concreto.
¿Quién revisa estas guías y cómo las elaboramos? Cómo elaboramos nuestros contenidos.




