La Ley de Segunda Oportunidad ha experimentado cambios significativos desde su reforma en septiembre de 2022, brindando a los deudores una perspectiva renovada en cuanto a la conservación de su vivienda habitual. Antes, acogerse a esta ley implicaba, en la mayoría de los casos, la pérdida de la propia residencia. Sin embargo, ahora se abren posibilidades para su conservación.
Tramitar Ley Segunda Oportunidad sin perder la casa ¿Es posible?
El núcleo de la Ley de Segunda Oportunidad se centra en la exoneración de deudas, siendo necesario liquidar el patrimonio para alcanzar este objetivo. No obstante, antes de la reforma, la legislación era vaga en cuanto a qué sucedía con la vivienda habitual del deudor y su familia. Si bien era específica en cuanto a créditos hipotecarios que podrían afectar dicha vivienda, la normativa no detallaba con precisión el curso de acción a seguir.
Los deudores pueden acceder al beneficio de exoneración bajo estas situaciones:
- Al finalizar el concurso por liquidación.
- Tras declararse la insuficiencia de la masa activa.
Esto planteaba la incógnita de si el deudor podría liberarse de sus deudas sin deshacerse de su residencia. La respuesta a esta incógnita es ahora más matizada.
Elección del Deudor: Conservación o Pérdida de la Vivienda Habitual
Hoy en día, existen dos vías para acceder a la segunda oportunidad:
- Liquidación Total: Cancelar todas las deudas liquidando el patrimonio por completo.
- Plan de Pagos: Cancelar parcialmente las deudas conservando la vivienda en ciertos casos.
Es importante tener en cuenta que conservar la vivienda no siempre es la opción más ventajosa. En casos donde existan cargas o hipotecas pendientes, la dación en pago puede ser la mejor alternativa.
Opción 1: Pérdida de la Vivienda Habitual
La exoneración con liquidación total del activo implica la renuncia del deudor a todo su patrimonio, incluida su vivienda. A cambio, se libera de las deudas de forma permanente.
Este enfoque representa el espíritu original de la ley: comenzar desde cero, sin patrimonio, pero también sin deudas. No obstante, en circunstancias específicas, es posible no enajenar la vivienda habitual, aunque se requiere un análisis detallado de cada caso.
Opción 2: Conservación de la Vivienda Habitual
Preservar la casa familiar implica, por lo general, seguir pagando algunas de las deudas pendientes. La cantidad exacta dependerá de la situación individual del deudor y se plasmará en un plan de pagos.
Este plan puede ser propuesto inicialmente por el deudor, con una duración de entre tres y cinco años. Requiere documentación para respaldar la situación financiera y la aprobación tanto de los acreedores como del juez.
Al finalizar el plazo y cumplir con todos los pagos, el deudor obtiene la cancelación definitiva de las deudas pendientes. Los escenarios y posibilidades al solicitar la segunda oportunidad son variados. Para evitar errores y arrepentimientos, es fundamental buscar el asesoramiento de abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad.
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