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Abandono del puesto de trabajo: qué es y qué consecuencias tiene

El abandono del puesto no es lo mismo que faltar un día: implica ausencia prolongada con ánimo de no volver. En Muñoz Quesada Abogados (Granada) defendemos a trabajadores y empresas en despidos disciplinarios por absentismo. Te explicamos la diferencia, consecuencias y qué revisamos en consulta.

  • Ilustre Colegio de Abogados de Granada (ICAGR)
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Abandono del puesto de trabajo: qué es y qué consecuencias tiene

3 min de lectura

Octavio Muñoz Quesada

Publicado el

Actualizado el

Esta guía es información general orientativa. No sustituye una consulta jurídica sobre tu caso. Si tienes un plazo o una notificación, contacta con el despacho para valorarlo.

En pocas palabras

El abandono del puesto de trabajo es dejar de acudir o de prestar servicios de forma voluntaria e injustificada, con voluntad de extinguir la relación laboral. Puede equipararse a una baja voluntaria y afectar al paro y al finiquito. No es lo mismo que una ausencia puntual o una baja médica.

Si te comunican un despido. Si la empresa te notifica un despido (aunque diga «abandono»), el plazo para impugnarlo suele ser de 20 días hábiles desde la fecha de efectos.

Abandono vs falta de asistencia

La falta puntual o repetida de asistencia puede ser sancionada como incumplimiento (art.

La falta puntual o repetida de asistencia puede ser sancionada como incumplimiento (art. 54 ET), pero no siempre es abandono. El abandono exige una ausencia continuada que revele voluntad de no reanudar la relación laboral.

La empresa debe acreditar hechos, comunicaciones y, en su caso, requerimientos al trabajador antes de un despido disciplinario.

Dudas frecuentes en este punto

¿El abandono del puesto es un despido?

Puede llevar a despido disciplinario si la empresa acredita incumplimiento grave. No firmes documentos sin revisar.

¿Pierdo la indemnización si abandoné el puesto?

Depende de si hay dimisión acreditada o un despido improcedente/nulo. Hay que analizar hechos y plazos.

Consecuencias para el trabajador

El abandono no extingue el contrato automáticamente como la dimisión con preaviso (art.

El abandono no extingue el contrato automáticamente como la dimisión con preaviso (art. 49.1.d ET). Puede derivar en despido disciplinario y, si se acredita dimisión tácita, sin derecho a indemnización.

Si la empresa te despide por abandono y no concuerda con los hechos, tienes 20 días hábiles para impugnar (art. 59 ET).

Qué solemos revisar en el despacho

Cronología de ausencias, requerimientos de la empresa, causas justificadas (baja médica, vacaciones mal computadas) y si hubo comunicación de dimisión.

Cronología de ausencias, requerimientos de la empresa, causas justificadas (baja médica, vacaciones mal computadas) y si hubo comunicación de dimisión.

Si eres empresa, comprobamos si el expediente disciplinario cumple forma y proporcionalidad antes del despido.

Errores frecuentes

Dejar de ir al trabajo por impago sin seguir la vía del art.

Dejar de ir al trabajo por impago sin seguir la vía del art. 50 ET; firmar papeles de dimisión bajo presión; o no impugnar un despido en plazo.

Desde la empresa, despedir por «abandono» con solo un par de faltas sin requerimiento previo suele ser vulnerable.

Qué documentos te conviene reunir

Llegar con esto ordenado acelera la primera consulta y evita idas y vueltas.

  • Contrato de trabajo y anexos
  • Nóminas de los últimos meses (y pagas extras si aplica)
  • Carta de despido, burofax o comunicaciones de la empresa
  • Vida laboral actualizada
  • Partes médicos o baja (si hay IT)
  • Capturas, correos o WhatsApp que acrediten hechos y fechas
  • Finiquito propuesto (sin firmarlo aún si tienes dudas)

Abogado laboralista en Granada

Te atiende Octavio

Octavio Muñoz Quesada, abogado

Graduado en Derecho y Máster en Abogacía

Octavio Muñoz Quesada

Colegiado nº 7.920 · ICAGR

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Preguntas frecuentes

¿Puedo irme si no me pagan?

No basta con dejar de ir: valora art. 50 ET o reclamación de cantidad manteniendo la prestación de servicios.

Fuentes legales

Enlaces al texto consolidado del BOE (carácter informativo). La normativa puede cambiar y tu caso requiere un análisis concreto.

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