Abandono vs falta de asistencia
La falta puntual o repetida de asistencia puede ser sancionada como incumplimiento (art.
La falta puntual o repetida de asistencia puede ser sancionada como incumplimiento (art. 54 ET), pero no siempre es abandono. El abandono exige una ausencia continuada que revele voluntad de no reanudar la relación laboral.
La empresa debe acreditar hechos, comunicaciones y, en su caso, requerimientos al trabajador antes de un despido disciplinario.
Dudas frecuentes en este punto
¿El abandono del puesto es un despido?
Puede llevar a despido disciplinario si la empresa acredita incumplimiento grave. No firmes documentos sin revisar.
¿Pierdo la indemnización si abandoné el puesto?
Depende de si hay dimisión acreditada o un despido improcedente/nulo. Hay que analizar hechos y plazos.
Consecuencias para el trabajador
El abandono no extingue el contrato automáticamente como la dimisión con preaviso (art.
El abandono no extingue el contrato automáticamente como la dimisión con preaviso (art. 49.1.d ET). Puede derivar en despido disciplinario y, si se acredita dimisión tácita, sin derecho a indemnización.
Si la empresa te despide por abandono y no concuerda con los hechos, tienes 20 días hábiles para impugnar (art. 59 ET).
Qué solemos revisar en el despacho
Cronología de ausencias, requerimientos de la empresa, causas justificadas (baja médica, vacaciones mal computadas) y si hubo comunicación de dimisión.
Cronología de ausencias, requerimientos de la empresa, causas justificadas (baja médica, vacaciones mal computadas) y si hubo comunicación de dimisión.
Si eres empresa, comprobamos si el expediente disciplinario cumple forma y proporcionalidad antes del despido.
Errores frecuentes
Dejar de ir al trabajo por impago sin seguir la vía del art.
Dejar de ir al trabajo por impago sin seguir la vía del art. 50 ET; firmar papeles de dimisión bajo presión; o no impugnar un despido en plazo.
Desde la empresa, despedir por «abandono» con solo un par de faltas sin requerimiento previo suele ser vulnerable.
Qué documentos te conviene reunir
Llegar con esto ordenado acelera la primera consulta y evita idas y vueltas.
- Contrato de trabajo y anexos
- Nóminas de los últimos meses (y pagas extras si aplica)
- Carta de despido, burofax o comunicaciones de la empresa
- Vida laboral actualizada
- Partes médicos o baja (si hay IT)
- Capturas, correos o WhatsApp que acrediten hechos y fechas
- Finiquito propuesto (sin firmarlo aún si tienes dudas)
Abogado laboralista en Granada
Te atiende Octavio

Graduado en Derecho y Máster en Abogacía
Octavio Muñoz Quesada
Asesoramiento jurídico cercano, claro y adaptado a tu caso, con soluciones eficaces en civil, extranjería y laboral.
Preguntas frecuentes
¿Puedo irme si no me pagan?
No basta con dejar de ir: valora art. 50 ET o reclamación de cantidad manteniendo la prestación de servicios.
Fuentes legales
Enlaces al texto consolidado del BOE (carácter informativo). La normativa puede cambiar y tu caso requiere un análisis concreto.
¿Quién revisa estas guías y cómo las elaboramos? Cómo elaboramos nuestros contenidos.





