Es una escena clásica del cine: la familia se reúne en un despacho lúgubre y un notario lee el testamento, revelando sorpresas y fortunas inesperadas. Sin embargo, lo que pasa en las películas no ocurre en la vida real.

En España, es perfectamente posible ser nombrado heredero y no enterarse nunca, especialmente si el fallecido no es un familiar directo, sino un pariente lejano o un amigo,. Esta falta de información puede llevar a situaciones paradójicas donde las últimas voluntades no se cumplen y las herencias quedan sin reclamar,.

Si tienes la más mínima sospecha de que podrías haber heredado algo, este post te explica paso a paso qué debes hacer.

¿Me avisará el notario si estoy en el testamento?

La respuesta corta es: probablemente no.

Ni la ley ni el notario tienen la obligación de comunicarte que eres heredero,. Existe una única excepción a esta regla: que el fallecido lo haya indicado expresamente en su testamento, solicitando que se te notifique tras su muerte,,.

Si el testador no dejó esa instrucción específica (y a menudo no son conscientes de que deben hacerlo), nadie te llamará. Por tanto, la única manera de saberlo es tomar la iniciativa.

Analogía para entenderlo mejor: Imagina que la herencia es como un paquete certificado en la oficina de correos. Aunque el paquete lleva tu nombre, el cartero (el notario) no está obligado a llevártelo a casa a menos que el remitente haya pagado un servicio extra de «aviso obligatorio». Si no vas tú a la oficina a preguntar con tu identificación, el paquete se quedará allí almacenado o se devolverá, aunque tengas 30 años para recogerlo.

Pasos a seguir para averiguar si eres heredero

El proceso teórico no es complicado, pero requiere que tú des el primer paso. Aquí tienes la hoja de ruta:

¿Y si no hay testamento?

Si el Certificado de Últimas Voluntades revela que no existe testamento, el proceso cambia. Se abre entonces la vía de la declaración de herederos abintestato, un trámite notarial para determinar quiénes heredan según la ley,.

Para este trámite necesitarás aportar:

Además, es requisito indispensable la presencia de dos testigos que conozcan a la familia pero que no tengan interés directo en la herencia (no pueden ser parientes ni aspirantes a herederos).

En estos casos, la ley distingue entre herederos forzosos (como hijos o cónyuges, que heredan obligatoriamente) y herederos legítimos (parientes o el Estado).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La legislación española ofrece un margen muy amplio: dispones de 30 años desde la fecha del fallecimiento para ejercer tu derecho.

No obstante, no te confíes. Aunque el plazo es generoso, si tardas demasiado podrías encontrarte con que los bienes ya han sido adjudicados o vendidos por otros herederos, lo que complicaría enormemente la recuperación de lo que te corresponde.

Si crees que un amigo o familiar te tuvo en cuenta en sus últimos momentos, no esperes a una llamada que quizás nunca llegue. La ley está de tu parte, pero el primer paso siempre lo das tú.