El concepto de legítima es uno de los pilares más importantes del Derecho Sucesorio en España. Este derecho, regulado en los artículos 806 y siguientes del Código Civil (CC), garantiza que una porción mínima de la herencia se reserve obligatoriamente para ciertos familiares, conocidos como herederos forzosos.
La legítima es, por definición, una porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente. Aunque una persona redacte un testamento para distribuir su patrimonio, hay una parte que legalmente debe destinarse a estos herederos forzosos
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Los herederos forzosos son aquellos que, según la ley, tienen derecho a recibir la legítima. El artículo 807 del CC los define como:
- Los hijos y descendientes: Son los primeros en tener derecho a la legítima. Si un hijo ha fallecido, su parte pasa a sus descendientes (los nietos del testador).
- Los padres y ascendientes: Reciben la legítima solo si el testador no tiene hijos ni otros descendientes. Correspondería a los padres o, en su defecto, a otros ascendientes como los abuelos.
- El cónyuge viudo: El cónyuge superviviente tiene derecho a una porción de la herencia, pero su participación se reserva mediante el usufructo de una parte de los bienes, lo que significa que tiene derecho a disfrutar de los beneficios (ingresos) que generen, aunque no sea el propietario absoluto.
Cálculo y distribución de la herencia: El sistema de tercios
El cálculo de la legítima depende de quiénes sean los herederos que concurren (descendientes, ascendientes o cónyuge).
Según el Código Civil español, cuando hay hijos o descendientes, el caudal hereditario o valor del patrimonio total se divide en tres partes, o tercios:
- Tercio de legítima estricta (o legítima corta): Esta parte debe ser repartida de manera equitativa entre todos los descendientes.
- Tercio de mejora: Aunque también está destinado a los herederos forzosos (descendientes), el testador tiene la libertad de disponer su distribución, pudiendo asignar más a uno de los hijos, nietos, etc., es decir, puede mejorar la parte de alguno de sus descendientes.
- Tercio de libre disposición: Este es el único tercio del que el testador puede disponer libremente, asignándolo a quien desee (familiares, amigos o incluso entidades).
La participación del cónyuge viudo
La participación del cónyuge viudo siempre se otorga en usufructo y varía dependiendo de con quién concurra:
- Si concurre con descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
- Si concurre con ascendientes, su legítima corresponde al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hubiera ni descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Ejemplo Práctico: Si un fallecido deja 300.000 euros y tiene cónyuge y tres hijos: El tercio de legítima estricta (100.000 euros) se reparte entre los tres hijos (aproximadamente 33.333 euros a cada uno). El tercio de mejora (otros 100.000 euros) se destina a los hijos, pudiendo el testador favorecer a uno, y el cónyuge viudo recibe el usufructo de este tercio. Los 100.000 euros restantes son de libre disposición.
Es importante notar que, aunque esta división en tercios es la norma del Código Civil español, se debe revisar la legislación autonómica en cada caso, ya que en regiones como Cataluña o Baleares, la legítima puede ser, por ejemplo, una cuarta parte.
¿Se puede reclamar la legítima en vida?
Generalmente, el derecho a la legítima nace con la muerte del titular. Por lo tanto, en principio, no existe un derecho de reclamación de la legítima en vida del causante.
No obstante, un hijo puede solicitar o reclamar la legítima en vida, aunque los progenitores no tienen obligación de aceptar esta petición. Si acceden, el progenitor deberá formalizarlo mediante una donación en vida.
Estas donaciones en vida se consideran adelantos de la herencia y se utilizan para adelantar la distribución de bienes, respetando los derechos de los herederos forzosos y buscando evitar disputas futuras.
Para que estas donaciones sean legales, deben realizarse de manera formal y legal, idealmente por medio de escritura pública ante notario.
Si un futuro heredero forzoso pretende reclamar su herencia en vida, podrá efectuar su reclamación sobre la parte proporcional de la legítima estricta. Aunque el progenitor tiene la libertad de disponer de sus bienes en vida, si realiza disposiciones que afecten la legítima del hijo, este podrá reclamarla una vez que el progenitor fallezca
El reclamo de la legítima en vida puede ser complejo y requiere:
- Consultar con un abogado especializado en Derecho de Sucesiones.
- Recopilar la documentación que demuestre el parentesco.
- Mantener una comunicación abierta con los padres para intentar llegar a un acuerdo amistoso.
- Si hay acuerdo, redactar un documento que formalice los términos de la entrega de la legítima (donación)
Reclamación de la legítima tras el fallecimiento
Si el testador no respeta la legítima en el testamento (porque un heredero forzoso ha sido excluido o su porción es menor a lo que le corresponde), los herederos pueden impugnar el testamento y reclamar lo que les pertenece.
El heredero afectado debe acudir al Juzgado de Primera Instancia para presentar una reclamación. El tribunal, si confirma el incumplimiento, ordenará la reducción de las disposiciones testamentarias que superen los límites legales para asegurar la legítima.
Si el heredero forzoso recibe menos de la legítima que le corresponde, la acción judicial se denomina acción de complemento de la legítima. Si no hubiese recibido nada ni en herencia ni como anticipo en vida, corresponde la acción de preterición
Plazos y requisitos para la reclamación
Aunque se recomienda actuar lo antes posible, en España existe un plazo general de 10 años para reclamar la legítima desde el momento del fallecimiento del testador.
Sin embargo, hay plazos específicos:
- Si la legítima se satisfizo en un importe inferior al debido: 4 años desde que se efectuó la partición de la herencia.
- Si se alega desheredación injusta: 4 años a contar desde el fallecimiento del testador o desde que se tuvo constancia del testamento.
- Si el testador realizó donaciones en vida que perjudicaron la legítima: 5 años desde el fallecimiento para interponer la reclamación.
La reclamación judicial solo puede ejercerse después de que se haya producido la partición del caudal hereditario, lo que implica inventarios, avalúos, tasación de bienes y la determinación del activo y pasivo.
Para asegurar el pago de su legítima en caso de conflicto, el legitimario puede ejercer varias acciones, como solicitar medidas cautelares (ej. anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad), la inhabilidad de los bienes (si se pretende pagar con bienes improductivos o invendibles), o la supresión de legados y donaciones (acción de inoficiosidad legitimaria).
¿Es posible desheredar a un heredero forzoso?
Sí, la desheredación es posible, pero debe basarse únicamente en las causas específicas señaladas expresamente por la ley (artículo 848 del CC).
Entre las causas más comunes de desheredación se incluyen:
- Haber maltratado físicamente o injuriado de manera grave al testador.
- Negar alimentos al testador o a sus familiares en situación de necesidad.
- Ser condenado por un delito grave contra la vida, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del testador o de sus familiares.
- Obligar al testador, mediante amenazas, fraude o violencia, a realizar o modificar su testamento, o impedirle revocarlo.
En conclusión, la legítima es un mecanismo legal que asegura que los herederos forzosos reciban una porción de la herencia. Conocer estos derechos y las obligaciones normativas es fundamental para garantizar una correcta gestión del patrimonio heredado y evitar conflictos futuros.
Debido a la complejidad de las regulaciones sucesorias, especialmente cuando intervienen donaciones en vida o impugnaciones, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias y sucesiones.