El arraigo laboral representa una oportunidad real y poderosa para muchas personas que llevan años trabajando y construyendo su vida en España desde la sombra. Como abogados de inmigración, en Muñoz y Quesada hemos vivido la alegría de nuestros clientes al recibir por fin su tarjeta de residencia.
El proceso no es fácil, pero con el asesoramiento adecuado, los documentos correctos y una estrategia bien planteada, es perfectamente viable. Si estás en esta situación, no estás solo. Estamos aquí para ayudarte a dar ese paso que cambiará tu vida.
✅ ¿Qué es el arraigo laboral y en qué casos se puede solicitar?
El arraigo laboral es una de las formas más comunes para regularizar la situación de muchos extranjeros que se encuentran en España de manera irregular pero que han estado trabajando en el país durante un período determinado. Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, recogida en el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería.
Este procedimiento está pensado para personas extranjeras que han permanecido mínimo dos años en España y han mantenido una relación laboral demostrable durante al menos seis meses.
Desde nuestra experiencia en Muñoz y Quesada Abogados, hemos acompañado a decenas de clientes en este proceso. Muchos de ellos llegaron a España buscando un futuro mejor y acabaron en la economía sumergida. El arraigo laboral les ha permitido salir de esa situación y comenzar una vida con derechos, estabilidad y futuro.
Además, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 1184/2021, se amplió la interpretación del arraigo laboral para incluir a personas que han trabajado sin contrato, siempre que puedan demostrarlo mediante sentencia judicial o acta de conciliación. Esto supuso un antes y un después.
En resumen, es una vía efectiva para que muchos regularicen su situación, accedan a un permiso de residencia temporal (por un año renovable) y puedan optar, más adelante, a la residencia de larga duración o incluso a la nacionalidad española.
📋 Requisitos para obtener el arraigo laboral en España
Los requisitos para acceder al arraigo laboral han ido evolucionando, especialmente desde la reforma del Reglamento en agosto de 2022. A día de hoy, los principales requisitos que exigimos revisar a nuestros clientes son:
- Estancia mínima en España de 2 años, de forma continuada.
- Se debe demostrar a través de empadronamientos, informes médicos, compras, cursos, etc.
- Aconsejamos reunir al menos 4 o 5 pruebas al año como mínimo.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
- Este punto es clave. Si el solicitante tiene antecedentes, la solicitud será denegada automáticamente.
- Demostración de una relación laboral de al menos 6 meses.
- Esto puede probarse de dos formas:
- Mediante resolución judicial (sentencia de un juez, acta de conciliación en el SMAC).
- O a través de informe de Inspección de Trabajo.
- Esto puede probarse de dos formas:
- No tener en curso otro procedimiento de residencia legal, ni haber sido ya titular de una autorización anterior en los últimos años.
Un detalle importante que explicamos siempre en nuestras consultas es que el trabajo debe haber sido real, efectivo y demostrable, aunque no haya estado formalizado por contrato. Hay margen para acreditar mediante testimonios, WhatsApp, recibos, etc., pero hay que saber cómo presentarlo.
También hay un matiz: el arraigo laboral no es compatible con la solicitud de asilo. Si el solicitante ha estado en ese procedimiento, debe comprobar bien su situación para evitar denegaciones por incompatibilidad.
📑 Documentación necesaria para tramitar el arraigo laboral
Cuando llega un nuevo cliente a nuestro despacho con la intención de solicitar el arraigo laboral, lo primero que hacemos es crear una checklist personalizada. Esta es la documentación estándar que solemos pedir:
- Pasaporte completo (todas las hojas, incluso en blanco).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y traducido si aplica.
- Empadronamientos históricos que justifiquen la estancia continua en España.
- Pruebas de permanencia continuada (compras, cursos, consultas médicas, etc.).
- Pruebas de la relación laboral:
- Si ha trabajado sin contrato: acta de conciliación laboral, sentencia del juzgado, o denuncia en Inspección de Trabajo con resolución.
- Si tuvo contrato: vida laboral, contrato, nóminas.
- Informe de integración social (solo si lo solicita la oficina de extranjería).
- Formulario EX-10 cumplimentado.
- Pago de la tasa 790, código 052.
En nuestro despacho, revisamos todos estos documentos antes de la cita oficial, ya que muchas denegaciones ocurren por errores mínimos en la presentación, fechas mal cuadradas, o pruebas insuficientes de permanencia.
👷♂️ ¿Cómo demostrar la relación laboral? Vías legales y pruebas válidas
Este es el punto más delicado y el que genera más preguntas en consulta. ¿Cómo se demuestra que una persona ha trabajado si no tenía contrato?
La ley permite dos vías:
1. Vía judicial (la más sólida)
- El extranjero denuncia ante el juzgado que ha trabajado sin contrato.
- Se celebra un juicio o se llega a un acta de conciliación donde el empleador reconoce los hechos.
- Con eso, se prueba la relación laboral, aunque haya sido ilegal.
2. Inspección de Trabajo
- Se interpone una denuncia ante Inspección.
- Si la Inspección confirma el vínculo laboral y emite informe, también sirve como prueba.
Desde Muñoz y Quesada Abogados, siempre evaluamos los riesgos. Algunas veces aconsejamos la vía judicial, otras la inspección, y en otras sugerimos esperar o preparar mejor el expediente. Hay que saber que estas pruebas deben estar fechadas dentro de los últimos 12 meses antes de la solicitud.
Una duda frecuente: “¿Y si trabajé hace más de un año y ya no tengo pruebas?” → En ese caso, recomendamos buscar nuevas vías de regularización, como el arraigo social o formación, si no se puede reactivar la prueba laboral.
🕒 ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de arraigo laboral?
Una vez presentado el expediente completo, el plazo oficial de resolución es de 3 meses, pero en la práctica varía mucho según la provincia.
Por ejemplo:
- En Madrid o Barcelona, los tiempos suelen alargarse a 4-6 meses.
- En Sevilla, Valencia o Málaga, suele ir más rápido: 1-3 meses.
Desde que el cliente entra al despacho hasta que tiene el resguardo de huellas, en promedio pasan entre 4 y 8 meses. Eso incluye:
- Preparación del expediente
- Obtención de pruebas
- Resolución de Extranjería
- Cita para toma de huellas y entrega de NIE
Siempre decimos que hay que armarse de paciencia. Lo importante es que una vez solicitado el arraigo, no pueden expulsarte, y si se resuelve favorablemente, puedes acceder a la Seguridad Social, firmar contrato, alquilar vivienda legalmente, etc.
⚖️ Cambios importantes tras la reforma del Reglamento de Extranjería
La gran reforma de 2022 supuso varios cambios clave:
- Ya no es obligatorio que el trabajo fuera declarado con contrato. Se pueden admitir pruebas de empleo en economía sumergida, siempre que sean sólidas.
- Se facilita la autorización para trabajar desde el inicio (antes, la residencia no permitía trabajar automáticamente).
- Aparece una mayor flexibilidad en el tipo de pruebas válidas, y más oficinas están aceptando pruebas indirectas (Bizum, WhatsApp, transferencias, etc.).
En nuestro bufete, fuimos de los primeros en presentar un expediente con acta de conciliación por trabajo doméstico, y conseguimos la resolución favorable en menos de 90 días. Este cambio ha abierto una puerta a muchas personas que antes no podían regularizar su situación.
🗂️ ¿Qué pasa después de obtener el arraigo laboral? Renovación y trámites posteriores
Una vez que el arraigo laboral se concede, el solicitante obtiene una autorización de residencia y trabajo por un año. Durante ese periodo puede:
- Firmar contrato de trabajo legal
- Afiliarse a la Seguridad Social
- Acceder a cursos de formación y asistencia sanitaria
- Alquilar, empadronarse, y empezar un camino hacia la integración real
Al finalizar el primer año, se puede renovar la autorización si:
- Ha trabajado al menos 6 meses (media jornada) o 3 meses (jornada completa) en el año.
- Está dado de alta en el momento de la renovación, o tiene una oferta formal.
- Ha hecho formación profesional.
Desde Muñoz y Quesada recomendamos a nuestros clientes que no esperen al último momento. Empezamos a preparar la renovación tres meses antes del vencimiento, asegurando continuidad.
💡 Consejos profesionales para no cometer errores comunes
Después de más de una década tramitando expedientes, estos son nuestros consejos clave:
- Empieza a reunir pruebas desde ya. No esperes a los 2 años para empezar a recopilar evidencias de tu estancia en España.
- Asegúrate de que las pruebas sean variadas: médicos, alquileres, compras, viajes, etc.
- Si vas a denunciar una relación laboral, asesórate primero. No lo hagas sin estrategia.
- Nunca entregues el expediente incompleto. Eso casi siempre lleva a requerimientos o denegaciones.
- Confirma si tienes antecedentes penales. A veces hay errores administrativos o cargos antiguos que deben resolverse antes.
- Haz seguimiento de tu expediente. No todos se notifican a tiempo. En Muñoz y Quesada hacemos ese seguimiento constante por ti.
❓ Preguntas frecuentes sobre el arraigo laboral
¿Puedo solicitar el arraigo laboral si he trabajado sin contrato?
Sí. Siempre que puedas demostrarlo con acta de conciliación, sentencia judicial o informe de Inspección de Trabajo.
¿Puedo tener una oferta de trabajo para demostrar arraigo?
No. El arraigo laboral exige que ya hayas trabajado, no que tengas una oferta.
¿Qué pasa si tengo hijos en España?
Podrías evaluar también el arraigo familiar, que tiene requisitos diferentes.
¿Y si fui solicitante de asilo?
Dependiendo del estado del expediente, puede haber incompatibilidad. Es importante revisar tu historial.
¿Puedo salir de España tras obtener el arraigo?
Sí, pero no durante la fase de solicitud. Una vez obtienes la tarjeta, puedes viajar con restricciones.