¿Quieres saber cómo reclamar una factura impagada, qué pasos seguir y cuándo prescribe la deuda? Entonces, no te vayas muy lejos y sigue leyendo este artículo imprescindible.
¡Prepárate que despegamos hacia el mundo de las facturas impagadas!
Cómo reclamar una factura impagada
¿Podemos reclamar una factura impagada?
Sí, cualquier profesional o empresario que no haya recibido el pago de una factura dentro del plazo de vencimiento tiene derecho a reclamar dicho pago. El plazo de vencimiento de una factura es de 30 días naturales, pudiendo extenderse hasta 60 días. Una vez transcurrido este plazo, se puede proceder a reclamar la factura impagada.
Es importante tener en cuenta el plazo de prescripción de las facturas. Esto es crucial porque, una vez que la factura impagada prescribe, ya no se podrá reclamar. Según la Ley 42/2015, el plazo de prescripción de las facturas impagadas para empresas o autónomos es de 5 años. Sin embargo, existen otros tipos de deudas con diferentes plazos de prescripción, como las deudas hipotecarias, cuyo plazo es de 20 años, o las deudas con la Administración Pública, cuyo plazo es de 4 años.
La prescripción de una factura significa que se pierde el derecho a reclamarla, pero en ningún caso implica que el cliente no esté obligado a pagarla.
Pasos a seguir para una reclamación de facturas impagadas
Aunque lo primero que debemos hacer es intentar reclamar la factura al cliente de forma amistosa, hay ocasiones en las que esta vía no resulta efectiva. En estos casos, será necesario recurrir al procedimiento judicial. Específicamente, mediante el procedimiento monitorio, podemos reclamar las facturas impagadas de forma sencilla y directa.
El procedimiento monitorio es un proceso judicial utilizado para la reclamación de facturas impagadas ante un Tribunal Civil. Es un método bastante ágil, ya que no requiere interponer una demanda en el juzgado ni es obligatoria la asistencia de abogado o procurador. Sin embargo, aunque no es obligatorio contar con un abogado, es recomendable hacerlo para facilitar y agilizar el procedimiento.
El procedimiento monitorio: Pasos a seguir para reclamar una factura impagada
Para llevar a cabo el procedimiento monitorio, debemos seguir una serie de pasos adecuados. A continuación, se detallan los pasos a seguir:
- Comunicar la deuda al cliente: Una vez que ha transcurrido el plazo de vencimiento de la factura, debes notificar formalmente al cliente sobre el impago. Es esencial comunicar esta circunstancia a través de un requerimiento o burofax, lo cual es vital para efectos de notificación. Además, es necesario ofrecer al cliente un nuevo plazo para efectuar el pago de la factura.
- Petición al Juzgado de Primera Instancia: Si el cliente sigue sin pagar la factura, podemos acudir al Juzgado de Primera Instancia y realizar una petición formal. Para ello, debes completar el formulario correspondiente con los datos del acreedor, del cliente deudor y de la factura impagada. Además, debes adjuntar los documentos que justifiquen la existencia de la factura y su impago (por ejemplo, la factura sellada por el cliente o el albarán firmado). Una vez presentada la petición formal, el Letrado de la Administración de Justicia verificará que se cumplen los requisitos y admitirá o rechazará la reclamación.
- Respuesta del cliente: Tras la petición formal al Juzgado, el cliente deudor dispone de 20 días para responder. En este punto, pueden ocurrir varias cosas:
- El cliente paga el importe adeudado.
- No se puede notificar al cliente la petición formal: En este caso, el Juzgado dará por finalizado el procedimiento y deberás reclamar la factura por otras vías.
- El cliente no se opone a la deuda, pero no la paga: El procedimiento monitorio finaliza y puedes acudir al procedimiento de solicitud de embargo al deudor.
- El cliente se opone a la deuda y presenta alegaciones: En este caso, el procedimiento monitorio se convierte en un procedimiento judicial. A partir de este momento, tanto tú como el cliente deudor necesitarán la asistencia de abogado y procurador si la deuda supera los 2000 euros.
Siguiendo estos pasos, podemos reclamar deudas dinerarias vencidas con un importe que no exceda de 25.000 euros de manera sencilla y sin necesidad de abogado. No obstante, es posible que debamos recurrir a otros procedimientos más complejos en los que muchas veces será obligatoria la asistencia de un abogado.
En cualquier caso, lo mejor es contar con los servicios de un profesional del Derecho.
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