Las parejas de hecho también tienen derecho a recibir la pensión de viudedad en caso del fallecimiento de uno de los miembros, según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
Para acceder a este derecho, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales específicos que aseguran la procedencia de recibir la cuantía correspondiente.
Hoy, con el objetivo de profundizar en este tema, hablaremos sobre la pensión de viudedad en las parejas de hecho y los requisitos necesarios para su obtención.
¿Qué es una pareja de hecho?
Una pareja de hecho es una unión legal formada por dos personas que tienen la capacidad de vivir juntas de manera estable sin necesidad de casarse. Esta forma de convivencia es similar a la conyugal y requiere ser registrada en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente.
Proceso de Inscripción
La inscripción como pareja de hecho debe realizarse en la delegación territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la comunidad autónoma donde residen. En algunos casos, esta inscripción también puede ser válida en el ayuntamiento del municipio o localidad de al menos uno de los miembros de la pareja.
Es importante destacar que este proceso requiere la participación de ambos miembros de la pareja, quienes deben estar presentes para formalizar el registro.
Esta inscripción oficializa la relación y puede otorgar a la pareja ciertos derechos y beneficios similares a los del matrimonio, dependiendo de las leyes de cada comunidad autónoma.
Requisitos para Ser una Pareja de Hecho
A diferencia del matrimonio civil, las parejas de hecho deben inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho y no en el Registro Civil. Este proceso incluye la necesidad de la firma de dos testigos de confianza durante la inscripción.
Excepciones y Derechos de las Parejas de Hecho
Una de las principales características de las parejas de hecho es que no tienen un régimen económico predeterminado (como bienes gananciales o separación de bienes). En su lugar, las parejas pueden establecer un convenio regulador según su voluntad.
En caso de disolución de la unión, no es necesario cumplir un período mínimo para acreditar la separación. Es importante señalar que en el ámbito de sucesiones y donaciones, las parejas de hecho no tienen derecho de herencia en caso de fallecimiento de uno de los miembros. Además, en cuanto a la declaración del IRPF, solo se puede realizar de manera individual.
Requisitos para Considerarse Pareja de Hecho
- Inscripción Oficial: Realizar la inscripción en los registros correspondientes de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia.
- Certificado de Empadronamiento: Acreditar el empadronamiento de ambos miembros de la pareja.
- Convivencia Estable: Haber convivido de manera continua e ininterrumpida durante al menos 5 años antes del fallecimiento de uno de los miembros.
- Registro y Formalización: El registro y formalización del documento público debe realizarse con al menos 2 años de antelación respecto a la fecha de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja.
Estas normas aseguran que las parejas de hecho cumplan ciertos criterios de estabilidad y convivencia para ser reconocidas legalmente.
¿Qué es la Pensión de Viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación económica destinada a aquellas personas que han mantenido una relación conyugal o han sido parejas de hecho del fallecido, siempre y cuando ambos hayan cumplido con los requisitos establecidos.
Para solicitar esta pensión, el beneficiario debe dirigirse a la oficina del Instituto de la Seguridad Social correspondiente a su localidad o descargar y completar el Impreso de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia desde la página web oficial.
Es fundamental presentar este documento en la oficina de la Seguridad Social dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento de la pareja. Si se excede este plazo, solo se recibirá la cuantía correspondiente a esos 3 meses y no la totalidad de la prestación desde la fecha de fallecimiento.
Requisitos para la Pensión de Viudedad para Parejas de Hecho
Según la Ley General de la Seguridad Social, las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho: La pareja debe estar inscrita en este registro al menos dos años antes del fallecimiento.
- Acreditación de Convivencia: Es necesario demostrar que la pareja ha convivido durante, al menos, los últimos cinco años. Esto puede acreditarse mediante certificados de empadronamiento, facturas u otros documentos oficiales.
- Estado Civil del Fallecido: En el momento del fallecimiento, el fallecido no puede estar casado con otra persona.
Estos requisitos aseguran que la relación de pareja de hecho sea reconocida y que el solicitante pueda recibir la pensión correspondiente.
Requisitos para la persona viuda
La persona viuda también debe cumplir con ciertos requisitos para poder acceder a la pensión de viudedad.
Estos son:
- Ingresos del Sobreviviente: Los ingresos anuales de la persona que ha quedado viuda no deben superar el 50% de los ingresos totales que percibía el fallecido en el momento de su muerte. Esto significa que si la persona fallecida tenía unos ingresos anuales determinados, la pareja no debe tener ingresos que superen la mitad de esa cantidad para poder acceder a la pensión de viudedad.
- Cotización del Fallecido: Es necesario demostrar que el fallecido cumplía con el mínimo de cotización exigido por la Seguridad Social según su situación laboral.
- Pensión para Hijos Huérfanos: En España, es legal que los hijos de la pareja que quedan en situación de orfandad también reciban una pensión. Estos hijos pueden recibir hasta un 25% de la base reguladora establecida del fallecido. El padre o la madre sobreviviente pueden recibir un mínimo del 50%.
- Edad de los Hijos: Los hijos dejan de percibir la prestación correspondiente al cumplir los 22 años de edad.
Estos requisitos aseguran que tanto el sobreviviente como los hijos huérfanos estén protegidos económicamente tras el fallecimiento del miembro de la pareja.
Cuantía a percibir
- El beneficio será el 60% de la base reguladora del fallecido.
- Puede llegar al 70% si las circunstancias lo ameritan: cargas familiares, situación de desempleo, etc.
Extinción de la pensión de viudedad
La legislación también preside algunos supuestos que conllevan al fin del cobro de la pensión de viudedad:
- Si el beneficiario forma una nueva pareja de hecho o contrae matrimonio con otra persona.
- Si el beneficiario fallece.
- Si se demuestra la culpabilidad o la implicación del superviviente en el deceso de su pareja.