El sistema de gananciales es un régimen matrimonial esencial que regula la propiedad de los activos obtenidos a lo largo de la unión. El régimen de gananciales se aplica por defecto (excepto el régimen Foral) en el caso de que los cónyuges no escogen otro tipo de régimen, como la separación de bienes.
Esta modalidad se fundamenta en el concepto de que cada parte aporta equitativamente a la economía familiar y, por ende, tiene una participación compartida tanto de los bienes como de las responsabilidades asumidas.
Es esencial diferenciar entre los bienes privativos y los bienes gananciales para entender cómo se incorpora una herencia en este sistema.
Distinción fundamental de bienes
A. Bienes Gananciales
Los bienes gananciales son los que pertenecen a ambos cónyuges de manera conjunta porque fueron obtenidos durante el matrimonio. Estos bienes se gestionan de forma conjunta y, si se disuelve el matrimonio, se reparten equitativamente.
Los ejemplos más relevantes son:
- El aumento de valor que tengan los bienes privativos como resultado del esfuerzo o la inversión compartida hecha a lo largo del matrimonio.
- Las rentas y salarios producidos por cualquiera de las partes del matrimonio.
- Las rentas, los intereses o los frutos que generen tanto los bienes compartidos como los individuales.
- Los bienes adquiridos mediante un pago oneroso (con costo) a lo largo de la duración de la sociedad de gananciales, siempre que se haya pagado con dinero común o con otros bienes gananciales.
- Los negocios y locales creados durante el matrimonio con bienes gananciales.
B. Bienes privativos
Los bienes privativos son los que son propiedad de uno solo de los cónyuges, sin importar el régimen económico.
En caso de que el matrimonio o la sociedad de gananciales se disuelvan, estos bienes no serán repartidos.
Algunos ejemplos fundamentales son:
- Los bienes obtenidos previamente a la unión matrimonial.
- Los bienes que se obtienen sin costo, incluyendo la herencia, el legado o la donación, aunque esta adquisición ocurra en medio del matrimonio.
- Los bienes comprados por un cónyuge con el dinero obtenido de la venta de un bien privativo, o los adquiridos a expensas de otro bien privativo.
- Las compensaciones monetarias por perjuicios personales.
- Las herramientas necesarias para llevar a cabo una ocupación o profesión (a no ser que sean parte de una empresa o establecimiento común).
Tratamiento de la herencia en gananciales (Regla General)
La norma general dicta que los bienes e importes obtenidos por herencia son de carácter privativo.
- Titularidad exclusiva: Los bienes que se obtienen por herencia son considerados privativos del heredero, incluso si el matrimonio está bajo el régimen de bienes gananciales. Son propiedad únicamente del cónyuge que los hereda.
- Deudas heredadas: Las deudas heredadas también están sujetas a la condición privativa. El heredero es el único que tiene la obligación de pagar dicha deuda, y no se le puede exigir nada a su pareja.
- Voluntad del testador: El carácter privativo de los bienes heredados es lo usual, salvo que el testador establezca explícitamente en su testamento que estos son para el matrimonio o para otros individuos como beneficiarios.
Escenarios de confusión y conversión de bienes
Cuando los bienes hereditarios se incorporan al patrimonio del heredero, su administración puede suscitar incertidumbres acerca de si mantienen su naturaleza privativa o se transforman en gananciales.
| Situación Específica | Carácter del Bien / Rendimiento | Detalles Clave |
| Bienes Heredados | Privativo | El inmueble o el dinero recibido son propiedad exclusiva del heredero. |
| Rentas o Frutos | Ganancial | Los beneficios, frutos, rentas o intereses que generen los bienes privativos (como un alquiler de una vivienda heredada) sí tienen carácter ganancial. De acaecer una liquidación, correspondería el 50% de estos beneficios a cada cónyuge. |
| Substitución de Bien Privativo | Privativo | Si el heredero vende un bien privativo (ej. la casa heredada) y con ese dinero obtiene otro bien, el dinero y el bien adquirido en sustitución siguen siendo privativos. |
| Inversión para Mejora | Ganancial (solo el incremento) | Si ambos cónyuges invierten dinero ganancial para mejorar un bien privativo (ej. reformar una casa heredada), el cónyuge no heredero tiene derecho a percibir una parte del incremento de valor experimentado, ya que dicho aumento se considera ganancial. |
| Adquisición Conjunta con Dinero Privativo | Ganancial | Si el cónyuge heredero utiliza los bienes de la herencia (dinero privativo) para adquirir un bien y decide ponerlo a nombre de él y de su pareja, esa nueva propiedad pertenece a ambos, aunque se haya comprado con dinero privativo. |
Régimen de gananciales en la herencia por fallecimiento
La ley exige que la sociedad de gananciales sea liquidada antes de iniciar la repartición de la herencia cuando muere un cónyuge casado en gananciales.
Liquidación
El procedimiento establece qué porción del patrimonio le pertenece al cónyuge sobreviviente y cuál constituye la masa hereditaria.
División de los bienes gananciales
Los bienes comunes se distribuyen, concediendo el 50% al cónyuge sobreviviente como propiedad suya (no por herencia).
Masa hereditaria
El 50% de los bienes gananciales que corresponden al fallecido se incorporan en el patrimonio hereditario.
Incorporación de bienes privativos
Los bienes privativos del cónyuge que ha fallecido (lo cual comprende su herencia anterior) se incorporan completamente en la masa hereditaria.
Legítima del cónyuge viudo
El cónyuge sobreviviente tiene derecho a la legítima, que es el usufructo de una parte de la herencia, después de que se ha configurado la masa hereditaria.
- Si existen descendientes: Usufructo de la tercera parte destinada a la mejora.
- Si no existen descendientes, pero sí ascendientes: Disfrute de la mitad de la herencia.
- En ausencia de ascendientes o descendientes: Usufructo de dos tercios de la herencia
Recomendaciones legales
Para prevenir conflictos, es esencial distinguir entre bienes gananciales y privativos.
Se aconseja por parte de los expertos:
- Registrar los activos: Para la liquidación de la sociedad, resulta más sencillo cuando se conserva un inventario actualizado de las características de los bienes (ya sean privativos o gananciales).
- Organización: Es posible prevenir conflictos y asegurar una repartición justa de los bienes mediante la elaboración de un testamento claro.
- Consultoría legal: Para comprender la gestión de los bienes y solucionar eventuales disputas, es esencial tener asesoría legal especializada en derecho familiar y herencias.