La reciente resolución STS 11/2025, de 7 de enero de 2025, aborda una cuestión fundamental en los procesos de divorcio: ¿quién debe hacerse cargo de los gastos de la comunidad de propietarios y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando el uso de la vivienda familiar se atribuye al excónyuge no propietario?
El Tribunal Supremo ha clarificado esta situación en su fallo, estableciendo criterios determinantes sobre la obligación de afrontar estos gastos.
Demanda de divorcio y liquidación del régimen económico matrimonial
Doña E. inició un procedimiento de formación de inventario derivado de la STS 11/2025 contra su exmarido, don C. Tras la celebración de la vista en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Madrid, la sentencia del 2 de marzo de 2020 resolvió parcialmente la demanda, detallando el activo y pasivo de la sociedad conyugal.
En este caso, la vivienda familiar era propiedad exclusiva de don C., pero su uso fue atribuido a doña E. y sus dos hijas menores por la sentencia de divorcio del 31 de julio de 2019. La controversia surgió cuando doña E.
impugnó la obligación de pagar los gastos de comunidad y el IBI, alegando que correspondía a su exesposo en calidad de propietario. No obstante, el juzgado rechazó su pretensión.
Recurso de apelación
Inconforme con la decisión, doña E. interpuso un recurso de apelación, al que se opuso don C.
La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia del 5 de octubre de 2022, desestimó el recurso, fundamentando que los gastos en cuestión debían ser afrontados con dinero ganancial, dado que la vivienda continuaba siendo utilizada por la exesposa y sus hijas como hogar familiar.
Recurso de casación
Doña E. presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando la infracción de los artículos 1.6, 1.080, 1.358 y 1.362 del Código Civil, con respaldo en jurisprudencia previa de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso fue admitido por Auto de 17 de julio de 2024.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo analizó la doctrina existente para determinar a quién corresponde la obligación de pago de los gastos de comunidad y el IBI en casos de atribución del uso de la vivienda familiar.
Gastos de comunidad
El Tribunal estableció que, si bien el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal impone al propietario la obligación de contribuir a los gastos comunitarios, en ciertos casos puede determinarse en la sentencia de divorcio que sea el excónyuge usuario quien asuma dichos gastos. Sin embargo, en ausencia de tal especificación en la sentencia, la carga corresponde exclusivamente al propietario.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El Tribunal reafirmó que el IBI es un tributo que grava la propiedad, no la posesión ni el uso de la vivienda. Por tanto, en este caso concreto, al no haberse dispuesto lo contrario en la sentencia de divorcio, la obligación de pago del IBI recae únicamente sobre el propietario, don C.
Conclusión
La sentencia STS 11/2025 establece un precedente relevante en materia de divorcio y obligaciones económicas sobre la vivienda familiar. El Tribunal Supremo concluye que la atribución del uso de la vivienda al excónyuge no propietario no conlleva, por sí misma, la obligación de asumir los gastos de comunidad ni el IBI, salvo que la sentencia de divorcio lo estipule expresamente.
De esta manera, en casos donde el propietario no habite la vivienda, seguirá siendo responsable de estos gastos, proporcionando claridad y seguridad jurídica en este tipo de litigios.