Desheredar por falta de relación familiar: ¿es posible?

La desheredación es uno de los aspectos más controvertidos del Derecho de Sucesiones en España. Muchos se preguntan si es posible desheredar a un hijo o a un familiar cercano por el simple hecho de no tener relación con él. En una sociedad en la que los vínculos familiares pueden deteriorarse con el tiempo, este tema cobra cada vez más relevancia.

En este artículo abordamos si la falta de relación familiar puede ser una causa legítima para desheredar a un heredero forzoso, qué dice la ley, cómo ha evolucionado la jurisprudencia y qué pasos debe seguir quien desee iniciar este proceso.

¿Qué es la desheredación?

La desheredación es el acto mediante el cual una persona que hace testamento priva a uno o varios de sus herederos forzosos del derecho a la legítima. En España, los herederos forzosos o “legitimarios” son, principalmente:

  • Los hijos y descendientes.
  • En su defecto, los padres y ascendientes.
  • El cónyuge viudo.

La legítima es una porción del patrimonio del fallecido que la ley reserva obligatoriamente a estos herederos, aunque el testador desee dejar su herencia a otras personas. Por tanto, no se puede desheredar libremente, salvo en los casos expresamente previstos por el Código Civil.

Causas legales para desheredar

El Código Civil español establece unas causas tasadas por las cuales se puede desheredar válidamente a un heredero forzoso. Estas causas incluyen:

  • Haber negado alimentos al testador.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente.
  • Haber intentado atentar contra su vida o la de sus familiares.
  • Haber sido condenado por delitos contra la libertad, integridad moral, libertad e indemnidad sexual del testador.

Una de las más invocadas en los últimos años es el maltrato psicológico, que el Tribunal Supremo ha venido equiparando al “maltrato de obra”, lo que ha permitido su utilización en casos de abandono afectivo prolongado.

¿Falta de relación familiar = desheredación válida?

La falta de relación familiar por sí sola no es una causa directa de desheredación en la legislación actual. Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado esta interpretación.

En diversas sentencias, el Tribunal Supremo ha entendido que una ausencia prolongada de relación afectiva, sin causa justificada, puede constituir una forma de maltrato psicológico, especialmente cuando ha producido un sufrimiento evidente en el testador.

Esto ha abierto la puerta a desheredaciones que antes no habrían sido válidas, al considerar que el abandono emocional o afectivo puede encajar dentro del concepto de “maltrato de obra”.

Sentencias clave

  • STS 258/2014, de 3 de junio: por primera vez el Supremo reconoció el abandono afectivo como maltrato psicológico, válido para desheredar a un hijo.
  • STS 59/2015, de 30 de enero: se ratifica que no es necesario que el maltrato sea físico, sino que puede ser psicológico o emocional.
  • STS 481/2021, de 6 de julio: reitera que la falta continuada de relación entre padre e hijo puede ser causa de desheredación si genera un sufrimiento profundo y queda acreditado.

¿Qué debe probarse?

No basta con afirmar que no existe relación familiar. El testador (o sus herederos cuando impugnan la legítima) debe acreditar la existencia de un abandono afectivo injustificado, que haya generado daño emocional, especialmente en los últimos años de vida del testador.

Esto puede probarse mediante:

  • Testimonios de personas cercanas.
  • Informes psicológicos o médicos.
  • Cartas, mensajes o pruebas documentales de falta de contacto o desprecio.
  • Actuaciones del desheredado que evidencien su intención de desvincularse.

¿Qué sucede si se impugna la desheredación?

El heredero desheredado puede impugnar el testamento si considera que la causa no se ajusta a la ley o no está debidamente probada. En ese caso, será necesario acudir a los tribunales, y la carga de la prueba recae en los herederos que defienden la desheredación.

Si el juez entiende que no hay causa suficiente, la desheredación se declara nula, y el legitimario recupera su derecho a la legítima.

Aunque la falta de relación familiar no figura como una causa autónoma en el Código Civil para desheredar, la jurisprudencia española ha reconocido su validez cuando equivale a un maltrato psicológico o abandono emocional grave. Esto ha supuesto una importante evolución en el Derecho de Sucesiones, adaptándolo a nuevas realidades sociales y familiares.

Desheredar a un heredero forzoso sigue siendo un acto serio y complejo que debe estar bien fundamentado y documentado. Por ello, es esencial contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias, tanto para redactar el testamento como para afrontar una posible impugnación judicial.

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