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Herencias y testamentos

Abogados especialistas en herencias y sucesiones

En Muñoz Quesada abogados llevamos más de 10 años trabajando en el ámbito de herencias y sucesiones. Ofrecemos un servició integral y 100% personalizado en el ámbito del derecho sucesorio.

Desde Granada, ayudamos a particulares y familias a gestionar a gestionar herencias eficientemente, protegiendo sus derechos y resolviendo cualquier situación compleja.

Sabemos que no es solo un tema legal. Por eso trabajamos con un enfoque humano e intentamos hacerlo todo lo más claro posible, acompañando en cada paso, ya sea para hacer un testamento, repartir bienes o resolver un conflicto entre herederos.

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Tres generaciones caminando juntos en parque.

Servicios

Entre los servicios más habituales dentro del ámbito sucesorio destacamos los siguientes:

  • Redacción, revisión y formalización de testamentos.
  • Gestión de proceso completo hereditario, desde la declración hasta el reparto de bienes.
  • Resolvemos conflictos a través de procesos de mediación o litigios judiciales.
  • Asesoramiento experto en el ámbito fiscal (impuestos).
  • Protección de derechos de herederos y beneficiarios.

 

info@abogadosgranadamq.com
Teléfono:+34 858 900 754
Despacho en C. Montevideo, Local 16, 18200 Maracena, Granada

Nuestros abogados especialistas en patrimonio familiar

Mercedes Muñoz

Mercedes Muñoz

Licenciada en Derecho. Colegiado 7423 – Ilustre Colegio de Abogados de Granada

Octavio Muñoz Quesada

Octavio Muñoz

Graduado en Derecho | Máster en Abogacía Colegiado 7920 – Ilustre Colegio de Abogados de Granada

EFICACIA CONTRASTADA

¿Cómo es el proceso de herencia?

Cuando hay que gestionar una herencia, el proceso suele seguir una serie de pasos. No siempre son iguales en todos los casos, pero en general suelen ser estos:

01

Declaración de herederos

Si no hay testamento, hay que determinar quiénes son los herederos. Esto se hace normalmente ante notario, aunque en algunos casos puede intervenir el juzgado.

02

Inventario y valoración de bienes

Se realiza un listado de los bienes, derechos y también de las posibles deudas. Es un paso importante para saber qué hay realmente y cómo se va a repartir.

03

Aceptación o denuncia de herencia

Cada heredero puede aceptar la herencia, hacerlo a beneficio de inventario (limitando responsabilidades) o renunciar a ella.

04

Partición de bienes

Es el reparto entre los herederos. Puede hacerse de forma amistosa si hay acuerdo, o por vía judicial cuando no lo hay.

05

Liquidación de impuestos

Hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones. La cuantía depende de varios factores, como la comunidad autónoma o el grado de parentesco.

06

Adjudicación de bienes

Una vez realizado el reparto y cumplidos los requisitos legales, los herederos se convierten en propietarios legales de los bienes heredados.

Conflictos y litigios hereditarios

Los conflictos en una herencia son más habituales de lo que parece. Muchas veces surgen porque no hay acuerdo entre los herederos o porque aparecen dudas sobre cómo repartir los bienes.

También puede haber problemas con la validez de un testamento, con la forma en la que se ha hecho el reparto o con los derechos de cada uno. Todo esto puede complicar bastante el proceso y, en algunos casos, acabar en el juzgado.

Algunas de las situaciones más habituales son:

  • Impugnación del testamento
  • Desacuerdos en la partición de bienes
  • Reclamaciones de herederos
  • Problemas en la gestión del albacea
 

Cuando no es posible llegar a un acuerdo, no queda otra que acudir a la vía judicial. En ese punto, será el juez quien tenga que decidir.

En Muñoz Quesada abogados te ayudamos a valorar la situación y a ver cuál es la mejor forma de afrontarla, intentando siempre resolverlo de la manera más práctica posible.

Organización de proceso hereditario en despacho con clientes
DUDAS HABITUALES

Preguntas frecuentes sobre herencias

Respondemos a algunas de las cuestiones más frecuentes en relación con herencias y sucesiones

¿Tienes alguna otra pregunta?

¿Es obligatorio dejar herencia a los hijos?
En España sí existe una parte de la herencia que no se puede repartir libremente. Es lo que se llama la legítima. Esto significa que, en la mayoría de los casos, los hijos tienen derecho a una parte de la herencia, aunque el testamento diga otra cosa. Otra parte sí se puede distribuir con más libertad.
Sí, se puede renunciar. Es una decisión bastante habitual cuando hay deudas o no interesa asumir la herencia. Eso sí, hay que hacerlo de forma expresa, normalmente ante notario, y una vez se renuncia no se puede volver atrás.

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, normalmente los hijos.

En España, la herencia se divide en tres partes:

  • Un tercio de legítima estricta, que se reparte obligatoriamente entre los hijos
  • Un tercio de mejora, que también va destinado a los hijos, pero se puede distribuir con más libertad entre ellos
  • Y un tercio de libre disposición, que se puede dejar a quien se quiera

 

En la práctica, esto significa que al menos dos tercios de la herencia están vinculados a los hijos, aunque con cierto margen de reparto.

No hay un coste único, porque depende de cada caso. Hay que tener en cuenta gastos como notaría, posibles honorarios profesionales y, sobre todo, el Impuesto de Sucesiones, que en Andalucía puede variar bastante según el valor de la herencia y el parentesco. Por eso, antes de aceptar, conviene revisar bien la situación.
No hay un plazo cerrado para aceptar o renunciar, pero sí hay tiempos importantes a tener en cuenta. Por ejemplo, el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (aunque se puede solicitar prórroga). En la práctica, esto hace que no convenga dejarlo pasar demasiado tiempo sin tomar una decisión.

No es lo habitual, pero sí es posible en algunos casos muy concretos. Es lo que se conoce como desheredación.

Para hacerlo, tiene que haber una causa legal clara, como por ejemplo malos tratos, falta grave de relación o incumplimiento de deberes familiares. No basta con querer hacerlo sin más.

Además, esa causa tiene que recogerse en el testamento. Y aun así, si el heredero no está de acuerdo, puede impugnarlo y será el juez quien decida.

Por eso, no es algo sencillo. Hay que justificarlo bien y hacerlo correctamente desde el principio.

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