En el ejercicio de nuestra labor como abogados especializados en derecho de familia, en Muñoz y Quesada nos enfrentamos frecuentemente a un escenario tan desafiante como repetido: el intento de declararse insolvente para eludir la obligación de pagar la pensión alimenticia. Y es importante dejarlo claro desde el principio: no, no es legal utilizar la insolvencia como una excusa para incumplir con una obligación esencial como lo es la pensión alimenticia.
La legislación española protege con firmeza el derecho de los hijos a recibir una pensión alimenticia. Por lo tanto, cuando un progenitor intenta aparentar una situación económica precaria de forma ficticia o voluntaria, está cruzando una línea muy seria que puede acarrearle consecuencias penales y civiles.
Desde nuestro despacho hemos visto intentos de todo tipo: desde el cambio repentino de titularidades de cuentas bancarias hasta la desaparición “misteriosa” de ingresos tras una sentencia de divorcio. Pero la ley, los jueces y los tribunales cada vez están más preparados para detectar este tipo de maniobras.
Diferencia entre insolvencia real y fingida: el punto clave del fraude
Para entender bien el alcance legal de este tema, hay que comenzar por distinguir entre una insolvencia real y una fingida.
Una insolvencia real es aquella en la que, efectivamente, una persona no dispone de medios suficientes para cumplir con sus obligaciones. Puede haber perdido el empleo, no tener ingresos regulares, estar incapacitado para trabajar o enfrentarse a circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.
En cambio, la insolvencia fingida ocurre cuando una persona, con el objetivo de evadir el pago de la pensión alimenticia, simula una situación de carencia económica que no es cierta. Algunos ejemplos comunes incluyen:
- Trabajar en negro para no declarar ingresos.
- Poner propiedades a nombre de familiares o terceras personas.
- Fingir una empresa con pérdidas cuando en realidad genera beneficios.
- Dejar de declarar actividades económicas lucrativas.
La diferencia jurídica entre una y otra es abismal. Mientras que la primera puede llevar a una revisión legal de la cuantía de la pensión, la segunda puede derivar en un proceso penal por fraude y abandono de familia.
Consecuencias legales por no pagar pensión alegando insolvencia
Muchos creen que alegar insolvencia los libera automáticamente de su responsabilidad. Nada más lejos de la realidad. No pagar la pensión puede conllevar varias consecuencias muy graves, especialmente cuando la insolvencia no está justificada de forma real y probada.
Sanciones civiles
Ejecución forzosa de bienes: el juzgado puede embargar cuentas, nóminas o propiedades.
Intereses moratorios sobre las cantidades adeudadas.
Inscripción en registros de morosos.
Sanciones penales
Delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal): con penas de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
Antecedentes penales: algo que puede afectar gravemente a su vida profesional.
Incluso, la pérdida de custodia o patria potestad parcial en situaciones de reiterado incumplimiento.
Como abogados, recomendamos encarecidamente a quien esté pasando por dificultades económicas que no opte por la vía del engaño, sino que acuda al juzgado para solicitar una modificación de medidas, donde se evaluará si procede ajustar temporalmente la pensión según la nueva situación real.
¿Qué puede hacer la otra parte si sospecha fraude?
Si sospechas que tu expareja se ha declarado insolvente para evitar pagar la pensión, no estás indefenso. En nuestro bufete hemos acompañado a muchos clientes en este camino y sabemos que existen herramientas legales poderosas para destapar la verdad.Acciones recomendadas:
- Solicitar ejecución judicial de la pensión: si no se paga en tiempo y forma.
- Aportar pruebas de ingresos no declarados: fotografías, testimonios, movimientos de dinero, redes sociales.
- Solicitar investigación patrimonial: se puede pedir al juez un rastreo de bienes e ingresos.
- Presentar denuncia penal por abandono de familia, si hay más de dos meses de impago.
En muchos casos, el progenitor que simula la insolvencia termina siendo desenmascarado gracias a estas medidas. Y lo que parecía un “ahorro” se convierte en un problema legal mucho mayor.
Cómo detectan los jueces la insolvencia fingida
Los jueces no son ajenos a estas tácticas, y están cada vez más formados en la detección de insolvencia simulada. Existen varias herramientas judiciales y pautas de evaluación que les permiten concluir si la falta de medios es real o simulada.
Factores que se analizan:
- Declaraciones de IRPF de los últimos años.
- Vida laboral y movimientos recientes en la Seguridad Social.
- Propiedades y vehículos a nombre del progenitor o de personas relacionadas.
- Gasto cotidiano incompatible con la supuesta falta de ingresos (viajes, lujo, etc.).
- Pruebas indirectas como redes sociales o actividad empresarial oculta.
El delito de abandono de familia por impago de pensión
La herramienta penal más contundente para estos casos es el artículo 227 del Código Penal, que tipifica como delito el impago voluntario de pensiones. No importa que el deudor no tenga dinero si se demuestra que podría haber pagado y no lo hizo por voluntad propia.
El tipo penal establece:
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o hijos…”
Este delito es perseguible incluso aunque el progenitor resida en otro país. Y lo más importante: se puede acumular con otras sanciones civiles, generando un escenario de grave afectación legal para quien pretende “escapar” de sus responsabilidades.
¿Qué alternativas legales tiene el progenitor realmente insolvente?
En Muñoz y Quesada también defendemos a padres que verdaderamente atraviesan una crisis económica auténtica. En estos casos, hay opciones legales para modificar la pensión sin tener que caer en ilegalidades.
Se puede interponer una demanda de modificación de medidas, donde se solicita al juzgado una reducción temporal (o incluso suspensión) de la pensión.
Para ello será necesario:
- Aportar pruebas sólidas: despido, baja médica, declaración de la renta, etc.
- Acreditar la imposibilidad real de pago, sin simulaciones.
- Demostrar buena fe: haber intentado cumplir en la medida de lo posible.
Los jueces sí contemplan estas circunstancias cuando están bien fundamentadas y siempre que no haya ánimo de fraude. Por eso, es vital actuar con asesoramiento jurídico desde el principio.
El papel del bufete de abogados en estos casos
En situaciones como estas, la asistencia de un abogado especialista es imprescindible. En nuestro despacho Muñoz y Quesada, no solo ofrecemos representación en procedimientos de familia, sino que:
- Estudiamos la situación patrimonial completa.
- Evaluamos si existe fraude o posibilidad de defensa por insolvencia real.
- Preparamos las pruebas necesarias para demostrar o desmontar la insolvencia.
- Acompañamos tanto al progenitor acreedor como al deudor, según el caso.
Además, trabajamos en colaboración con economistas y peritos para reconstruir patrimonios, detectar ingresos ocultos o preparar informes sólidos para el juzgado.
La insolvencia no es una vía de escape
Declararse insolvente para no pagar pensión alimenticia no solo es inmoral y perjudicial para los hijos, sino que además puede convertirse en un boomerang judicial. Fingir una carencia de medios puede terminar costando libertad, bienes y credibilidad legal.
Como abogados, defendemos con firmeza que las obligaciones familiares deben cumplirse con responsabilidad. Y si realmente no puedes pagar, hazlo por la vía legal, con la verdad, con pruebas y con asesoría profesional.
En Muñoz y Quesada, podemos ayudarte estés del lado que estés: tanto si necesitas reclamar lo que te corresponde como si estás luchando por ajustar una pensión en base a una situación económica honesta. Estamos para ayudarte.