Contenido del contrato de trabajo: 10 cosas fundamentales

Índice del contenido

El contenido del contrato de trabajo para que éste cumpla con lo que establece la ley, lo establece el Estatuto de los Trabajadores (ET). En su Texto Refundido, en particular, su Capítulo II se encarga de regular la estructura y el contenido del mismo. Para evitar malentendidos en su interpretación y prevenir conflictos, es fundamental llevar a cabo una redacción y un trámite apropiados.

Todo contrato de trabajo tiene que tener tres rasgos esenciales: ser voluntario, personal y remunerado. La firma de las partes es la que prueba que el pacto es voluntario y se hace a nivel individual.

Vamos a exponer, de forma clara y concisa el contenido del contrato de trabajo y las consideraciones legales que debe cumplir rebasando el mínimo legal para asegurar su fortaleza.

Identificación de las partes contratantes

La correcta identificación es uno de los elementos más importantes del contenido del contrato. Se deben recoger los datos esenciales tanto del trabajador como de la empresa:

  • De la Empresa: Se incluye el nombre o denominación social, el Número de Identificación Fiscal (CIF/NIF/NIE), el domicilio social, el municipio, el Código de Cuenta de Cotización (CCC) y los datos del centro de trabajo.
  • Del Trabajador: Se debe incluir el nombre y apellidos, el número de identificación (NIF, pasaporte o NIE), el nivel formativo acreditado y la fecha de nacimiento. Si el trabajador es menor de 18 años, requerirá la asistencia legal de su tutor o representante

Duración del contrato, tipo y fecha de inicio

La vigencia del acuerdo es un aspecto fundamental. La normativa permite que el convenio sea por tiempo indeterminado o por un periodo específico (temporal).

  • Contrato Permanente: No se especifica una fecha exacta de finalización.
  • Contrato Temporal: Se debe indicar la fecha de finalización. Asimismo, es necesario detallar la razón que fundamenta la temporalidad, lo que resulta fundamental para su validez. Los contratos temporales abarcan: por obra o servicio (duración indeterminada, asociada a la culminación del proyecto), eventual por circunstancias de la producción (momentos de trabajo específicos, con un máximo legal de 6 meses en un periodo de 12, a menos que el convenio colectivo disponga lo contrario), y de interinidad (sustitución de un trabajador con derecho a la reserva del puesto, debiendo indicar a quién se sustituye y la razón)

Es fundamental que se indique la fecha de inicio de la relación laboral. El contrato debe ser firmado, a más tardar, el mismo día en que la persona se incorpora, y debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dentro de los 10 días siguientes.

Período de prueba

Es importante que el contrato especifique claramente si hay un período de prueba y cuánto tiempo durará.

Lugar de trabajo

Es importante señalar la dirección del lugar de trabajo o la empresa donde se llevará a cabo la actividad laboral. Esta consideración también abarca la opción de incluir el teletrabajo o el trabajo a distancia.

Categoría profesional y funciones

El contrato requiere que se incluya una descripción de las funciones que desempeñará el trabajador, así como la categoría profesional del puesto.

Se detallarán los servicios profesionales que se realizarán, el grupo profesional y las funciones, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional que esté vigente en la empresa. Además, el contrato puede indicar que el trabajador solo debe llevar a cabo ciertas tareas específicas dentro de ese grupo profesional.

Salario o remuneración y su pago

El salario es el contenido del contrato de trabajo que posiblemente sea más importante.

Será fundamentar detallar la remuneración que:

  • Incluye todas las percepciones económicas por trabajo ajeno.
  • Compensa tanto el tiempo trabajado como los períodos de descanso que se consideran.
  • Puede ser en efectivo o en especie, aunque la parte en especie no debe exceder el 30% del total de las percepciones salariales.
  • La retribución debe ser la que se establece en el convenio colectivo, siempre que sea superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El salario se compone de: el salario base (determinado por unidad de tiempo o de obra) y, si corresponde, los complementos salariales (que dependen de condiciones personales, del trabajo realizado o de la situación de la empresa). En cuanto al pago, es importante definir la frecuencia con la que se devenga, la fecha, así como la forma y el lugar de pago. El Estatuto de los Trabajadores permite que el empleado pida anticipos por el trabajo ya realizado. Si hay retraso en el pago, se aplica un interés del 10%.

Jornada de Trabajo y Descansos

Es importante especificar la duración de la jornada laboral y cómo se distribuye. Puede ser a tiempo completo, cumpliendo con las horas máximas establecidas en el convenio, o a tiempo parcial.

  • Límites Legales: La duración máxima de la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, promediadas a lo largo del año.
  • Descansos: Debe haber un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Si la jornada diaria supera las seis horas, se debe establecer un período de descanso de al menos quince minutos. Además, el descanso mínimo semanal es de un día y medio continuo.
  • Jornada Parcial: Es necesario indicar las horas diarias, semanales, mensuales o anuales, la distribución de las horas y la posibilidad de realizar horas complementarias.
  • Horas Extraordinarias: Se permite la realización de horas extraordinarias, aunque hay un límite máximo de 80 horas al año, salvo las excepciones que establece la ley.

Vacaciones

La duración de las vacaciones anuales es un aspecto que merece atención. Estas son obligatorias y no se pueden reemplazar por una compensación económica. Además, su duración no puede ser menor a treinta días naturales. El momento en que se disfrutarán se acordará entre el empleador y el empleado.

Convenio colectivo aplicable

El contrato debe mencionar el convenio colectivo que rige la relación laboral. En aquellos aspectos que no estén cubiertos por el convenio, se aplicará la normativa general o el Estatuto de los Trabajadores.

Otros Pactos y Cláusulas Adicionales

La estructura del contrato permite que tanto el trabajador como el empresario incluyan todas las disposiciones que acuerden de manera libre, siempre y cuando se ajusten a los requisitos legales.

Esto abarca:

  • Cláusulas de confidencialidad.
  • Pactos de no competencia.
  • Compromisos de permanencia.
  • Pactos de dedicación exclusiva.

Conceptos Jurídicos Relacionados con el Contrato

Entender el marco legal también significa familiarizarse con conceptos como:

  • Novación de Contratos: Se refiere a la modificación, transferencia o sustitución del contrato laboral. Esto solo puede llevarse a cabo si se desea eliminar una obligación existente, si surge una nueva obligación que no estaba contemplada, o si la obligación es diferente a la del contrato original.
  • Concatenación de Contratos: El encadenamiento de contratos temporales es ilegal (fraude de ley) si dos o más contratos suman más de 24 meses en un periodo de 30 meses dentro de la misma organización.
  • Finalización del Contrato: Un contrato finaliza al cumplirse la causa resolutiva (como la reincorporación de la persona sustituida o la llegada de la fecha final del contrato temporal). Si un empleado continúa en su puesto tras la fecha de finalización de un contrato temporal, este queda automáticamente convertido en indefinido. Si la duración del contrato es superior a un año, la empresa debe notificar la finalización por escrito con una antelación mínima de 15 días.
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Abogados Quesada

Licenciada en Derecho
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