La compensación por trabajo doméstico es una prestación destinada a retribuir el esfuerzo realizado en el hogar de manera gratuita durante el matrimonio por uno de los cónyuges. Esta compensación se otorga independientemente de la capacidad económica de quien la solicite y de la situación resultante del divorcio con la separación.
Su definición legal está estipulada en el artículo 1438 del Código Civil, que establece que el trabajo doméstico será considerado como una contribución a las cargas del matrimonio y dará derecho a una compensación que el Juez determinará al finalizar el régimen de separación, en ausencia de acuerdo entre los cónyuges.
Es fundamental destacar que esta compensación es compatible con la prestación compensatoria, si bien ambas se refieren a circunstancias diferentes.
Es relevante subrayar que no es requisito que la persona que solicite la compensación por trabajo doméstico se encuentre en una situación de necesidad económica o desequilibrio con respecto a la otra parte, a diferencia de lo que sucede con la prestación compensatoria. Esta prestación no está vinculada a la capacidad económica de quien la solicita, sino que constituye un derecho derivado del simple hecho de haber desempeñado labores domésticas durante el matrimonio. Según el Código Civil español (y también el catalán), este trabajo debe ser retribuido económicamente.
¿Qué es la compensación por trabajo doméstico?
La compensación por trabajo doméstico es una prestación destinada a retribuir el esfuerzo realizado en el hogar de manera gratuita durante el matrimonio por uno de los cónyuges. Esta compensación se otorga sin tomar en cuenta la capacidad económica de quien la solicite ni la situación resultante del divorcio con la separación.
Su definición legal se encuentra en el artículo 1438 del Código Civil, el cual establece que los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, y en ausencia de un acuerdo al respecto, lo harán en proporción a sus respectivos recursos económicos. El trabajo doméstico se considera una contribución a estas cargas y da derecho a una compensación que el juez determinará al finalizar el régimen de separación, en caso de falta de acuerdo entre los cónyuges.
Es importante destacar que esta compensación es compatible con la prestación compensatoria, ya que ambas se refieren a situaciones diferentes.
Es relevante recalcar que no es necesario que la persona que solicite la compensación por trabajo doméstico se encuentre en una situación de necesidad económica o desequilibrio con respecto a la otra parte, a diferencia de la prestación compensatoria. Esta compensación no está relacionada con la capacidad económica de quien la solicite, sino que constituye un derecho derivado del simple hecho de haber desempeñado labores domésticas durante el matrimonio. Según el Código Civil español (y también el catalán), este trabajo debe ser retribuido económicamente.
¿Cuáles son los requisitos para conceder la compensación por trabajo doméstico?
Para que se conceda una compensación por trabajo doméstico, se requiere que:
- El régimen económico del matrimonio sea el de separación de bienes.
- La parte solicitante haya dedicado exclusivamente su tiempo al cuidado del hogar y los hijos. No es necesario que esta dedicación sea constante durante toda la vida del matrimonio. Se considerarán los periodos de dedicación exclusiva al hogar, teniendo en cuenta documentos como informes de alta en algún régimen de cotización de la Seguridad Social, recibos de salarios, entre otros. A estos efectos, el Tribunal Supremo ha establecido que incluso el trabajo precario o en condiciones desfavorables para el negocio familiar se contabiliza como tiempo dedicado al trabajo doméstico.
¿Cuál es la función de la compensación por trabajo doméstico?
La función principal de la compensación por trabajo doméstico radica en abordar una de las principales problemáticas que surgen con el régimen de separación de bienes: la posibilidad de que una de las partes del matrimonio deje de desarrollar su carrera profesional y de generar ingresos al dedicarse al cuidado de la familia. En caso de divorcio, el patrimonio del matrimonio no se divide por igual entre ambas partes, como sucede en el régimen de gananciales.
En estas circunstancias, una de las partes, que sí trabaja, puede experimentar un avance en su carrera profesional a expensas del sacrificio de la otra parte de la pareja. Además, al ocurrir una separación o divorcio, la persona que se dedicó al trabajo en el hogar probablemente carecerá de ingresos o patrimonio propio que le permitan rehacer su vida.
El Tribunal Supremo ha argumentado que “el trabajo doméstico no solo representa una forma de contribución, sino que también confiere el derecho a recibir una compensación al finalizar el régimen”, sin necesidad de cumplir más requisitos que la dedicación al hogar y la vigencia del régimen de separación de bienes.
Los gastos ordinarios no pueden ‘restarse’ de la compensación por trabajo doméstico
Los gastos ordinarios no pueden ser descontados de la compensación por trabajo doméstico. Recientemente, el Tribunal Supremo emitió una sentencia donde establece que no es viable descontar del monto de la compensación por trabajo doméstico los pagos realizados por el esposo a su exesposa durante el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, siempre que estos pagos hayan beneficiado exclusivamente a la exesposa.
El Tribunal Supremo enfatiza que, en el régimen de separación de bienes, donde cada cónyuge adquiere sus propios bienes, el legislador ha establecido una regla sobre la contribución a las cargas del matrimonio. Según el artículo 1438 del Código Civil, los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de estas cargas, proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos, en ausencia de un acuerdo previo.
Además, la sentencia destaca que el trabajo “para la casa” se considera una contribución a las cargas del matrimonio y otorga el derecho a recibir una compensación al finalizar el régimen de separación, en caso de falta de acuerdo entre los cónyuges.
Específicamente, se establece que no deben ser descontados los siguientes tipos de gastos:
- Hipoteca de la exmujer: La Sala considera inapropiado descontar estos pagos, dado que las cantidades abonadas fueron proporcionadas en función de la disparidad de recursos económicos entre ambos cónyuges y estaban relacionadas con la vivienda familiar, que cubría una necesidad esencial para la familia.
- Seguro del hogar, gastos de dentista o compra de un colchón: Estos gastos son considerados necesidades ordinarias que se realizaron antes de la disolución del régimen económico matrimonial y fueron sufragados, en parte, por el esposo a través de su empresa. Otros pagos, destinados a gastos domésticos, también deben ser considerados en este contexto.
- Coche: La adquisición de un vehículo utilitario no puede ser descontada de la compensación, ya que se considera una necesidad familiar básica.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo establece que cuando una pareja está casada bajo el régimen de separación de bienes y uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo doméstico, esa persona tiene derecho a recibir una compensación al finalizar el matrimonio. Esta compensación es importante porque reconoce el valor del trabajo realizado en el hogar y busca asegurar que la persona que se dedicó a estas labores no quede en una situación económica desfavorable tras la separación.
La sentencia especifica que no se deben descontar del monto de esta compensación los gastos ordinarios que el otro cónyuge haya realizado durante el matrimonio y que hayan beneficiado principalmente a esa persona. Por ejemplo, si uno de los cónyuges pagó la hipoteca de la vivienda familiar, el seguro del hogar, o realizó otros gastos necesarios para la familia, estos no deben ser descontados de la compensación por trabajo doméstico. Esto se debe a que estos gastos eran necesarios para mantener la vida familiar y beneficiaron a ambos cónyuges.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo protege el derecho de quien se dedicó al trabajo doméstico a recibir una compensación justa al finalizar el matrimonio, sin que los gastos necesarios para la vida familiar sean descontados de esta compensación. Esto asegura una distribución equitativa de los recursos en caso de separación o divorcio.