La reclamación de paternidad es un procedimiento legal regulado entre los artículos 764 y 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este proceso está diseñado para aquellos casos en los que existe un hijo no reconocido por parte de su padre y se desea formalizar legalmente esta relación.
Aunque también puede aplicarse para determinar la maternidad, lo habitual es que se reclame la paternidad.
A continuación, te explicamos cómo se lleva a cabo la reclamación de paternidad y filiación.
¿Cómo se reclama la paternidad?
Para que se reconozca la paternidad de un hijo, es necesario presentar una demanda de paternidad ante la jurisdicción civil. Una vez admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia la remite al Ministerio Fiscal y al demandado, quien tendrá un plazo de 20 días para responder.
En estos casos, el procedimiento que se lleva a cabo es un juicio verbal, durante el cual se presentan las pruebas y las partes formulan sus conclusiones.
¿Dónde se presenta la demanda de reclamación de paternidad?
La demanda de reclamación de paternidad debe presentarse en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del demandado, es decir, de la persona que el demandante considera que es el padre del hijo o la persona que se pretende que reconozca la paternidad.
¿Quién puede presentar una demanda de reclamación de paternidad?
En el caso de que se reclame la paternidad de un hijo mayor de edad, será este quien deba presentar la demanda. Si el hijo es menor de edad, la demanda debe ser presentada por su madre o por su representante legal. El Ministerio Fiscal también tiene la capacidad de actuar en estos casos.
Para las personas con discapacidad, la acción puede ser iniciada por la propia persona con discapacidad, por quienes le brindan apoyo y estén específicamente autorizados para hacerlo, o subsidiariamente, por el Ministerio Fiscal.
- Las acciones para determinar o impugnar la filiación, según la legislación civil, pueden ser ejercidas por el representante legal del menor de edad o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.
En el caso de personas con discapacidad que cuentan con medidas de apoyo, las acciones pueden ser iniciadas por la persona con discapacidad, por quien le proporcione apoyo y esté expresamente facultado, o, en su defecto, por el Ministerio Fiscal.
(Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
¿Qué se necesita para reclamar la paternidad?
Para que una demanda de paternidad sea admitida a trámite, es esencial presentar un principio de prueba. Esto implica demostrar que existió una relación íntima entre la madre y el presunto padre en el momento de la concepción del hijo cuya filiación se está reclamando.
Las pruebas pueden incluir una variedad de evidencias, tales como documentos gráficos (fotografías o vídeos), comunicaciones escritas, declaraciones de testigos, pruebas biológicas, entre otras.
- No se aceptará ninguna demanda de determinación o impugnación de filiación sin que se presente al menos un principio de prueba que respalde los hechos alegados.
- En los juicios de filiación, se permite la investigación de la paternidad y maternidad utilizando toda clase de pruebas, incluidas las pruebas biológicas.
- Incluso en ausencia de pruebas directas, se puede declarar la filiación basándose en el reconocimiento expreso o tácito, la posesión de estado, la convivencia con la madre en el momento de la concepción, o en otros hechos que permitan inferir la filiación de manera análoga.
(Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
¿Qué sucede si el demandado se niega a realizarse la prueba de ADN?
Si el demandado se niega a someterse a la prueba de ADN, el tribunal podrá declarar la filiación si existen otros indicios que apoyen la paternidad o maternidad.
La negativa injustificada a realizarse la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación solicitada, siempre que haya otros indicios que respalden la paternidad o maternidad y no se haya obtenido prueba biológica por otros medios.
(Artículo 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
¿Cuál es el Plazo para Reclamar la Paternidad?
En los procedimientos de reclamación de paternidad, no existe un plazo máximo para presentar la demanda; esta acción puede ser ejercida en cualquier momento.
- La acción para reclamar la filiación no matrimonial, en ausencia de la posesión de estado, corresponde al hijo a lo largo de toda su vida.
(Artículo 133.1 del Código Civil)
¿Se puede reclamar la paternidad a una persona fallecida?
Sí, es posible reclamar paternidad incluso si el presunto padre ha fallecido. En este caso, la acción se dirigirá contra los herederos del difunto.
En los procesos relacionados con la filiación, serán parte demandada, si no han interpuesto la demanda, las personas a quienes se atribuya la condición de progenitores y de hijo, ya sea para determinar la filiación o para impugnarla si ya ha sido legalmente determinada. Si alguna de estas personas ha fallecido, sus herederos asumirán el papel de parte demandada.
(Artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
¿Se puede reclamar la filiación si el hijo ha fallecido?
Sí, es posible reclamar la filiación si el hijo ha fallecido. En este caso, sus herederos pueden presentar la demanda siempre que:
- No hayan transcurrido más de 4 años desde que el fallecido cumplió 18 años.
- No haya pasado más de 1 año desde el descubrimiento de las pruebas que demuestran la presunta paternidad.
Los herederos del hijo fallecido podrán presentar la demanda de paternidad durante el tiempo restante hasta completar estos plazos.
Si el hijo fallece antes de que transcurran cuatro años desde que alcanzó la mayoría de edad o desde la eliminación de las medidas de apoyo, o dentro del año siguiente al descubrimiento de las pruebas, sus herederos podrán iniciar la acción por el tiempo que reste para cumplir con los plazos establecidos.
(Artículo 133.1 del Código Civil)
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