Abogados pensión de viudedad Granada

¿Necesitas ayuda legal para solicitar una pensión de viudedad en Granada? Nuestros abogados especializados en derecho de familia están aquí para ayudarte.

Ayuda pensión de viudedad en Granada

La pensión de viudedad es un derecho que tienen las personas viudas de un trabajador o trabajadora que haya fallecido y que haya cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento, o bien, si el fallecimiento fue debido a un accidente laboral o enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de cotización.

En Granada, como en toda España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de gestionar las pensiones de viudedad. Sin embargo, puede ser complicado solicitar y obtener esta pensión, especialmente si no se está familiarizado con el proceso y los requisitos legales.

En este sentido, nuestros abogados de familia están aquí para ayudarte a entender tus derechos y a presentar una solicitud efectiva para obtener la pensión que te corresponde. Desde asesoramiento legal hasta representación en trámites legales y recursos, nuestro equipo de abogados pensión de viudedad Granada está aquí para ayudarte en todo momento.

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Derecho a pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación económica que se otorga a los cónyuges o parejas de hecho supervivientes de una persona fallecida. Tienen derecho a la pensión de viudedad los siguientes beneficiarios:

  • Cónyuge superviviente: es la persona que estaba casada con el fallecido en el momento del fallecimiento y que no haya contraído matrimonio o haya constituido una pareja de hecho.

  • Pareja de hecho superviviente: es la persona que convivía de forma estable y notoria con el fallecido en el momento del fallecimiento y que no haya contraído matrimonio o haya constituido una nueva pareja de hecho.

  • Ex cónyuge: en caso de que el fallecido se hubiera divorciado, el ex cónyuge podría tener derecho a la pensión de viudedad si se cumplen ciertos requisitos.

Es importante mencionar que en caso de parejas de hecho, para tener derecho a la pensión de viudedad es necesario estar inscritos en el registro correspondiente.

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Requisitos solicitar pensión de viudedad

Para solicitar la pensión de viudedad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser cónyuge o pareja de hecho superviviente de una persona fallecida.

  • Que el fallecimiento haya ocurrido después del 1 de enero de 2008.

  • Que se haya cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

  • Que el beneficiario tenga al menos 50 años de edad, salvo en casos especiales como discapacidad o dependencia.

  • Que el beneficiario no tenga derecho a otra pensión pública de la Seguridad Social en cuantía igual o superior a la pensión de viudedad.

Es importante destacar que en algunos casos, como en situaciones de viudedad sobrevenida, se pueden flexibilizar algunos de estos requisitos. Para solicitarla es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. Un abogado especializado en derecho familiar puede ser de gran ayuda en este proceso.

Preguntas frecuentes sobre pensión de viudedad

Los requisitos para solicitar la pensión de viudedad son los siguientes:

  • Ser cónyuge o pareja de hecho del fallecido.
  • Haber convivido con el fallecido durante al menos 5 años, o 2 años en caso de que haya hijos en común.
  • Tener más de 50 años o ser menor de 50 años con hijos a cargo.
  • No tener derecho a otra pensión pública de la Seguridad Social de cuantía igual o superior a la pensión de viudedad.

Tienen derecho a la pensión de viudedad el cónyuge o pareja de hecho del fallecido que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente. Además, también pueden tener derecho los divorciados que percibían pensión compensatoria del fallecido, siempre y cuando se haya reconocido en el convenio regulador.

La pensión de viudedad se extinguirá en el momento en que la persona beneficiaria se case de nuevo o conviva maritalmente con otra persona. Sin embargo, si el nuevo matrimonio o convivencia se disuelve, se podrá volver a solicitar la pensión de viudedad siempre y cuando se cumplan los requisitos.

El tiempo que se puede recibir la pensión de viudedad dependerá de la edad de la persona beneficiaria y de si hay hijos a cargo. En general, la pensión de viudedad se percibirá hasta que la persona beneficiaria contraiga matrimonio o conviva maritalmente con otra persona.

Si la pensión de viudedad se deniega o se suspende, se puede presentar una reclamación previa o interponer recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

La pensión de viudedad se puede solicitar en la Seguridad Social, en la oficina correspondiente al domicilio de la persona beneficiaria o a través de la Sede Electrónica. Es necesario presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, como el certificado de defunción, el certificado de empadronamiento, el libro de familia, entre otros.

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