Contrato de arrendamiento de local de negocio
Modelo de contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, destinado al ejercicio de una actividad comercial, profesional o industrial.
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En , a de de .
REUNIDOS
DE UNA PARTE, , con CIF/NIF y domicilio en , en adelante EL ARRENDADOR.
DE OTRA PARTE, , con CIF/NIF y domicilio en , en adelante EL ARRENDATARIO.
EXPONEN
I. Que EL ARRENDADOR es propietario del local sito en , con referencia catastral y una superficie de m².
II. Que EL ARRENDATARIO está interesado en arrendarlo para destinarlo a la siguiente actividad: .
III. Que las partes acuerdan suscribir el presente contrato, conforme al Título III de la LAU, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto y destino. EL ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO el local descrito, exclusivamente para el ejercicio de la actividad indicada.
SEGUNDA. Duración. El contrato tendrá una duración de años, comenzando el y finalizando el .
TERCERA. Renta. La renta mensual se fija en , más el IVA correspondiente, pagadera por mensualidades anticipadas dentro de los siete primeros días de cada mes a la cuenta IBAN .
CUARTA. Actualización. Anualmente se aplicará la actualización conforme al .
QUINTA. Fianza. EL ARRENDATARIO entrega en este acto en concepto de fianza, conforme al art. 36 LAU.
SEXTA. Garantía adicional..
SÉPTIMA. Obras y mejoras. EL ARRENDATARIO podrá realizar obras de acondicionamiento, sin afectar a elementos estructurales, previa autorización escrita del ARRENDADOR. Las mejoras quedarán en beneficio de la finca al término del contrato, sin derecho a compensación, salvo pacto expreso.
OCTAVA. Gastos. Los suministros y, en su caso, los gastos de comunidad e IBI serán a cargo del ARRENDATARIO conforme a lo pactado:.
NOVENA. Cesión y subarriendo. EL ARRENDATARIO podrá ceder el contrato o subarrendar sin necesidad de consentimiento, con el incremento legal de la renta del 10 % o 20 %, conforme al art. 32 LAU.
DÉCIMA. Resolución. Constituyen causas de resolución el impago, el destino del local a actividad distinta de la pactada, el incumplimiento grave de las obligaciones y las demás previstas en el art. 35 LAU.
UNDÉCIMA. Jurisdicción. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar de situación del inmueble.
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EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO