Contrato de transporte de mercancías
Modelo de contrato de transporte de mercancías por carretera conforme a la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
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En , a de de .
REUNIDOS
DE UNA PARTE, , con CIF/NIF y domicilio en , representada por Don/Doña , en adelante EL CARGADOR.
DE OTRA PARTE, , con CIF/NIF y domicilio en , representada por Don/Doña , en adelante EL PORTEADOR.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y, libremente,
EXPONEN
I. Que EL CARGADOR precisa el transporte por carretera de las mercancías que se describen en el presente contrato.
II. Que EL PORTEADOR se dedica profesionalmente al transporte por carretera, disponiendo de los medios y autorizaciones necesarias.
III. Que ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato de transporte conforme a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. EL PORTEADOR se obliga a transportar, por cuenta de EL CARGADOR, las mercancías que se detallan a continuación:
Descripción:
Peso:
Volumen:
Valor declarado:
SEGUNDA. Origen y destino. El transporte se realizará desde hasta . La carga se efectuará el día y la entrega tendrá lugar el día .
TERCERA. Precio y forma de pago. El precio total del transporte se fija en , más el IVA correspondiente. EL CARGADOR procederá al pago mediante a .
CUARTA. Obligaciones del cargador. EL CARGADOR se obliga a entregar la mercancía debidamente acondicionada, embalada y etiquetada, así como a facilitar al porteador la documentación necesaria para el transporte. Asimismo, será responsable de las consecuencias derivadas de una declaración inexacta de las características o naturaleza de la mercancía.
QUINTA. Obligaciones del porteador. EL PORTEADOR se obliga a recibir, transportar y entregar la mercancía en el plazo, lugar y condiciones pactadas, custodiándola con la diligencia debida y respondiendo de las pérdidas, averías o retrasos conforme a la Ley 15/2009.
SEXTA. Responsabilidad. La responsabilidad de EL PORTEADOR por pérdida, avería o retraso se ajustará a lo previsto en los arts. 46 y siguientes de la Ley 15/2009, con los límites de indemnización legalmente establecidos, salvo declaración de valor superior.
SÉPTIMA. Subcontratación. EL PORTEADOR subcontratar todo o parte del transporte.
OCTAVA. Jurisdicción. Para cualquier controversia derivada del presente contrato las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de , con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
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EL CARGADOR EL PORTEADOR