Hoy hablamos de la posible ampliación del permiso por fallecimiento de 2 a 10 días y el nuevo permiso por cuidados paliativos.
Vivir el fallecimiento de un familiar cercano es una experiencia muy difícil a nivel emocional, y se requiere tiempo para la recuperación y la gestión de la situación.
Por este motivo, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, está analizando la reforma del Estatuto de los Trabajadores para reforzar el marco legal de conciliación y protección familiar, buscando un tratamiento más humano en situaciones de duelo o enfermedad terminal.
Actualmente, esta iniciativa se encuentra en fase de elaboración, negociándose con los sindicatos y los representantes empresariales, y aún no existe un texto normativo aprobado
¿Cuál es la regulación actual del permiso por fallecimiento?
Para saber el tiempo que un trabajador puede ausentarse por el fallecimiento de un familiar, debemos acudir al artículo 37.3 b bis del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El permiso retribuido actualmente es de:
- Dos días: Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cuatro días: Si, con tal motivo, la persona trabajadora necesita realizar un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días adicionales.
Este permiso requiere previo aviso y justificación por parte de la persona trabajadora.
La ley solamente establece la necesidad de parentesco y justificación del hecho alegado; la empresa no puede exigir requisitos adicionales, como la acreditación de ser el cuidador, salvo en el caso de que la persona fallecida no sea cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado
La propuesta de reforma: De 2 a 10 días
El Ministerio de Trabajo ha planteado una modificación que supondría un cambio sustancial respecto al régimen actual. La intención es evitar que el trabajador tenga que acudir a su puesto inmediatamente tras perder a un ser querido.
Las claves de la reforma planteada son:
- Aumento de la duración: Se propone un aumento del permiso de dos a diez días hábiles.
- Distribución Flexible: Los diez días se podrían repartir a lo largo de cuatro semanas desde la fecha del fallecimiento, a voluntad del trabajador. Esto permite disfrutarlos de forma continua o separada.
- Grado de Parentesco: La propuesta mantendrá los dos días hábiles para los familiares que superen el segundo grado de afinidad (por ejemplo, suegros, cuñados o yernos).
Esta posible ampliación se considera una modificación relevante en materia de conciliación. Los sindicatos han celebrado la medida, señalando que España estaba «a la cola de Europa» en permisos por fallecimiento, y consideran que dos días son insuficientes para procesar la pérdida y reorganizar la vida familiar
Nuevo permiso para cuidados paliativos
Junto con la ampliación del permiso por fallecimiento, el Gobierno planea crear un nuevo permiso retribuido para acompañar a personas que se encuentren en cuidados paliativos. Este nuevo derecho vendría a cubrir un vacío existente en el marco normativo.
Detalles del nuevo permiso (para cuidados paliativos):
- Duración: Se concederían 15 días hábiles.
- Beneficiarios: Aplica a la persona que cuida al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad que requieran dichos cuidados paliativos, ya sea en forma hospitalaria o domiciliaria.
- Disfrute: Los 15 días podrán dividirse en dos periodos a elección de la persona trabajadora, dentro de un plazo de tres meses desde el inicio del permiso y hasta la fecha de fallecimiento de la persona atendida.
- Límite: Este permiso podrá utilizarse una sola vez por cada familiar en cuidados paliativos.
- Adicionalmente: También existirá el derecho a reducir la jornada de trabajo en estos casos.
Requisitos y Procedimiento para Solicitar el Permiso Retribuido
El permiso por fallecimiento (y cualquier permiso retribuido bajo el ET) es un derecho que requiere justificación.
Para solicitar el permiso por fallecimiento, la persona trabajadora debe:
- Comunicar el fallecimiento a la empresa.
- Presentar la documentación necesaria, como el Certificado de defunción del familiar y un documento que acredite el parentesco (por ejemplo, el libro de familia). En caso de solicitar la ampliación por desplazamiento, es necesario aportar un justificante del viaje.
- La empresa debe mantener el salario durante los días que correspondan, ya que es un permiso retribuido.
- El inicio del cómputo varía: si el fallecimiento se comunica durante la jornada laboral, el primer día de permiso cuenta desde ese momento. Si se comunica fuera del horario laboral, el permiso comienza a contar desde el día siguiente.
Contexto y oposición empresarial
Aunque la propuesta ha generado expectativas, también ha despertado reservas en el ámbito empresarial. Las asociaciones patronales advierten que la ampliación del permiso por fallecimiento podría afectar la productividad, sobre todo en las pequeñas empresas.
Los empresarios reclaman que cualquier ampliación de permisos se aborde con diálogo y previsión, buscando equilibrar los derechos de los trabajadores con la sostenibilidad de las empresas.
Será necesario esperar a los próximos meses para conocer el texto definitivo de la reforma del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y valorar el alcance real de las nuevas medidas en la gestión de recursos humanos y la planificación laboral.
Recordatorio de otros permisos retribuidos relevantes (Art. 37 ET):
Además del permiso por fallecimiento, el Estatuto de los Trabajadores regula otros permisos, como:
- 15 días naturales: Por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 5 días: Por accidente, enfermedad grave u hospitalización (o reposo domiciliario) del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluyendo a cualquier conviviente que necesite cuidado.
- 1 día: Por traslado de domicilio habitual.
- Hasta cuatro días retribuidos al año: Por causa de fuerza mayor familiar ante urgencias de salud de convivientes o familiares cercanos.