Hoy hablamos de la posible ampliación del permiso por fallecimiento de 2 a 10 días y el nuevo permiso por cuidados paliativos.

Vivir el fallecimiento de un familiar cercano es una experiencia muy difícil a nivel emocional, y se requiere tiempo para la recuperación y la gestión de la situación.

Por este motivo, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, está analizando la reforma del Estatuto de los Trabajadores para reforzar el marco legal de conciliación y protección familiar, buscando un tratamiento más humano en situaciones de duelo o enfermedad terminal.

Actualmente, esta iniciativa se encuentra en fase de elaboración, negociándose con los sindicatos y los representantes empresariales, y aún no existe un texto normativo aprobado

¿Cuál es la regulación actual del permiso por fallecimiento?

Para saber el tiempo que un trabajador puede ausentarse por el fallecimiento de un familiar, debemos acudir al artículo 37.3 b bis del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El permiso retribuido actualmente es de:

Este permiso requiere previo aviso y justificación por parte de la persona trabajadora.

La ley solamente establece la necesidad de parentesco y justificación del hecho alegado; la empresa no puede exigir requisitos adicionales, como la acreditación de ser el cuidador, salvo en el caso de que la persona fallecida no sea cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado

La propuesta de reforma: De 2 a 10 días

El Ministerio de Trabajo ha planteado una modificación que supondría un cambio sustancial respecto al régimen actual. La intención es evitar que el trabajador tenga que acudir a su puesto inmediatamente tras perder a un ser querido.
Las claves de la reforma planteada son:

  1. Aumento de la duración: Se propone un aumento del permiso de dos a diez días hábiles.
  2. Distribución Flexible: Los diez días se podrían repartir a lo largo de cuatro semanas desde la fecha del fallecimiento, a voluntad del trabajador. Esto permite disfrutarlos de forma continua o separada.
  3. Grado de Parentesco: La propuesta mantendrá los dos días hábiles para los familiares que superen el segundo grado de afinidad (por ejemplo, suegros, cuñados o yernos).
    Esta posible ampliación se considera una modificación relevante en materia de conciliación. Los sindicatos han celebrado la medida, señalando que España estaba «a la cola de Europa» en permisos por fallecimiento, y consideran que dos días son insuficientes para procesar la pérdida y reorganizar la vida familiar

Nuevo permiso para cuidados paliativos

Junto con la ampliación del permiso por fallecimiento, el Gobierno planea crear un nuevo permiso retribuido para acompañar a personas que se encuentren en cuidados paliativos. Este nuevo derecho vendría a cubrir un vacío existente en el marco normativo.

Detalles del nuevo permiso (para cuidados paliativos):

Requisitos y Procedimiento para Solicitar el Permiso Retribuido

El permiso por fallecimiento (y cualquier permiso retribuido bajo el ET) es un derecho que requiere justificación.

Para solicitar el permiso por fallecimiento, la persona trabajadora debe:

Contexto y oposición empresarial

Aunque la propuesta ha generado expectativas, también ha despertado reservas en el ámbito empresarial. Las asociaciones patronales advierten que la ampliación del permiso por fallecimiento podría afectar la productividad, sobre todo en las pequeñas empresas.

Los empresarios reclaman que cualquier ampliación de permisos se aborde con diálogo y previsión, buscando equilibrar los derechos de los trabajadores con la sostenibilidad de las empresas.

Será necesario esperar a los próximos meses para conocer el texto definitivo de la reforma del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y valorar el alcance real de las nuevas medidas en la gestión de recursos humanos y la planificación laboral.

Recordatorio de otros permisos retribuidos relevantes (Art. 37 ET):

Además del permiso por fallecimiento, el Estatuto de los Trabajadores regula otros permisos, como: