FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es una entidad administrativa independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su objetivo es asegurar que los trabajadores reciban sus salarios e indemnizaciones si sus compañías se declaran insolventes o en concurso de acreedores y no tienen capacidad para abonar esos pagos.
Además, respalda la continuidad de los negocios en circunstancias económicas difíciles.
A continuación, se detalla cuánto paga el FOGASA en 2025 y cuándo paga tras la quiebra de una empresa.
Cuánto paga el FOGASA en 2025
En 2025, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se ha fijado en 1.184 euros mensuales. Para el cálculo de las prestaciones de FOGASA, se considera el doble del SMI diario, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias. Este valor se establece en 92,08 euros diarios.
Los límites de pago para 2025 se diferencian entre salarios e indemnizaciones:
Salarios
FOGASA abarca hasta el doble del SMI diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por un máximo de 120 días (4 meses).
- Para el año 2025, la cantidad máxima que un empleado puede percibir por salarios pendientes es de 11.049,60 euros (92,08 euros/día multiplicado por 120 días). Los sueldos contemplados incluyen tanto los convencionales, con sus pagas extraordinarias, como los salarios de tramitación. No obstante, no incluye complementos como dietas, pluses de peligrosidad, de distancia o de cualquier otro tipo de carácter indemnizatorio.
Se utiliza la misma norma del doble del SMI diario (92,08 euros/día), aunque con una restricción de un año (365 días).
Indemnizaciones
- La indemnización máxima que FOGASA puede pagar para el año 2025 es de 33.152 euros (92,08 euros/día multiplicado por 365 días).
- Las compensaciones reconocidas por sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa son responsabilidad de FOGASA, al igual que las que resulten de un ERE o ERTE. Las indemnizaciones que se hayan acordado de manera individual entre la empresa y el empleado no están cubiertas.
- En caso de despido improcedente o extinción a solicitud del empleado, la indemnización por FOGASA se calcula utilizando 30 días por cada año laborado. Esto es diferente al cálculo estándar de despido improcedente, que puede ser de 33/45 días.
- El empleado perderá la parte que supere, aunque recuperará al menos una porción de lo adeudado si el monto de las indemnizaciones y los salarios es superior a estos límites máximos.
¿Cuándo paga tras la quiebra de una empresa?
Para que un empleado pueda acceder al FOGASA y recibir el dinero que le debe una compañía en quiebra o insolvencia, es necesario satisfacer determinados requisitos y llevar a cabo un proceso particular:
Identificación de la condición de la compañía:
- Insolvencia de carácter legal: Es imprescindible que un juez reconozca antes la insolvencia de la compañía. Los empleados tienen que presentar una demanda judicial, ya sea individualmente o en grupo. Se pide el pago al FOGASA si, después del embargo de bienes, no son suficientes para saldar las deudas.
- Concurso de acreedores: FOGASA tiene la posibilidad de asumir el pago si la compañía está en concurso de acreedores. Es necesario que los empleados pidan al administrador concursal un certificado que valide la deuda. Para comenzar el procedimiento, no es imprescindible que el concurso de acreedores haya concluido.
¿Qué paga FOGASA?
- Remuneraciones normales, que incluyen los sueldos de tramitación (los que corresponden al tiempo entre un despido nulo y el regreso) y las pagas extraordinarias.
- Las compensaciones reconocidas por sentencia, auto, resolución administrativa o acto de conciliación judicial, así como las que provienen de ERE o ERTE.
- No incluye complementos de sueldo como los de vestimenta, transporte, distancia, quebranto de moneda, dietas o desgaste de herramientas y útiles. Tampoco abarca las indemnizaciones que se establecen a través de conciliación administrativa por acuerdo individual.
Procedimiento y plazos de solicitud
- Los empleados tienen un año a partir de la fecha de la sentencia judicial, el acta de conciliación, la resolución del organismo laboral o una resolución complementaria para exigir el pago a FOGASA. El plazo se ve interrumpido cuando se llevan a cabo acciones ejecutivas o de reconocimiento de créditos dentro del proceso concursal.
- La documentación necesaria se presenta junto con el modelo oficial que el Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene disponible en su página web.
- La presentación se puede realizar en la sede electrónica del FOGASA, en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia, o a través de correo postal (en sobre abierto), dirigido a la Unidad Administrativa provincial correspondiente al centro laboral. También es posible presentarla en otros organismos administrativos pertenecientes a las Comunidades Autónomas o a la Administración General del Estado. Si el empleado vive en otro país, puede hacerlo mediante la representación consular o diplomática de España.
Plazos de resolución y pago
- FOGASA tiene tres meses desde el momento de la solicitud para emitir una resolución, sea esta positiva o negativa.
- Si no se obtiene respuesta dentro de este periodo, se considerará que la solicitud ha sido admitida por silencio administrativo positivo. Para muchos empleados, el problema central es que la ley no establece un plazo para el pago real de las sumas una vez que se ha resuelto el expediente. Desde la fecha de resolución, el abono puede tardar entre seis y doce meses.
- Cuando se concluye el expediente, se envía la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, que después ejecuta las transferencias a las cuentas bancarias de los beneficiarios.
- Si se niega o reconoce una suma inferior a la anticipada, es posible presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente en un plazo de dos meses después de que se ha notificado la resolución administrativa.
Para proteger todos los derechos y garantizar el cobro del monto más alto posible, se aconseja contratar a un abogado especializado en temas laborales.
El FOGASA constituye un instrumento fundamental de protección para los empleados en contextos de insolvencia empresarial, pues asegura que se acceda a salarios y compensaciones que, de otra forma, podrían no recibirse. A pesar de que los trámites pueden ser engorrosos y extensos, tener la información pertinente sobre los límites de pago, los plazos y la documentación necesaria facilita el proceso y garantiza el cobro.
El Fondo de Garantía Salarial continúa siendo un soporte esencial para la estabilidad de los trabajadores en medio de una situación económica incierta, lo que fortalece la confianza en la justicia laboral y la seguridad en el entorno laboral.