Solicitar el Teletrabajo a tu Empresa – Los requisitos que debes cumplir

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El teletrabajo se ha vuelto una forma de trabajo esencial en la actualidad. Es esencial que cualquier empleado comprenda su regulación, cómo solicitarlo y qué hacer si la compañía lo niega.

Normativa sobre el teletrabajo en España

En España, la Ley 10/2021, de 9 de julio, regula el teletrabajo o trabajo a distancia y, en caso de no existir esta ley, se rige por el Estatuto de los Trabajadores.

Esta ley se aplica cuando el trabajo a distancia se realiza al menos el treinta por ciento de la jornada laboral en un periodo de tres meses.

Esto significa que, en una jornada de cinco días a la semana, la legislación se aplica si se teletrabaja más de día y medio a la semana. Si se supera este porcentaje, la empresa tiene la obligación de firmar por escrito un acuerdo de trabajo a distancia y entregar una copia a los representantes legales de los trabajadores.

¿Quién tiene derecho a solicitar el teletrabajo?

Cualquier persona tiene la posibilidad de pedirle a la compañía que le permita trabajar de manera remota.

No obstante, la petición tendrá mayor peso si se basa en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para armonizar la vida laboral con la familiar. Este artículo establece el derecho a pedir modificaciones en la jornada laboral, como el teletrabajo, para garantizar el derecho a la conciliación.

Causas de conciliación que refuerzan la solicitud

  • Atención a hijos o hijas de hasta 12 años, o que sean mayores pero requieran de cuidados especiales.
  • Atención a familiares hasta el segundo grado.
  • Cuidado de la pareja o de las personas que cohabitan contigo en el hogar y no son capaces de valerse por sí solas. El teletrabajo, desde enero de 2024, es un beneficio que se puede solicitar para cuidar a personas con dependencia.

Importante: No es aceptable justificar la solicitud en el artículo 34.8 por conveniencia, porque se cree que se trabaja mejor desde casa o para dedicarle más tiempo a la pareja. Es necesario que haya una razón de conciliación entre la vida laboral y la familiar.

¿De qué manera se debe pedir a la empresa el teletrabajo?

La Ley de Trabajo a Distancia no especifica un método exacto, pero lo más apropiado es pedirlo por escrito. La carta debe especificar los motivos de la solicitud y el modo en que se realizará el teletrabajo (días de trabajo, jornada laboral, lugar donde se llevará a cabo).

Se debe presentar al departamento de recursos humanos o al encargado directo. Si la solicitud se basa en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (debido a una conciliación):

  • Es necesario presentar la petición con un mes de anticipación, junto con un certificado que valide el rol de persona cuidadora.
  • La compañía tiene la obligación de negociar y responder en un plazo que no exceda los 15 días.
  • Si la compañía no responde dentro de ese lapso, se asumirá que el teletrabajo ha sido concedido.
  • Si la compañía justifica apropiadamente su decisión, puede rechazar la solicitud. Si no acepta la solicitud, tiene que ofrecer argumentos y justificaciones de las razones por las que lo hace. También puede proponer otras opciones, como el trabajo mixto, una reducción de horas o una jornada laboral más flexible.

En caso de que la solicitud sea por otros asuntos (que no sean conciliación):

  • Aunque no hay un método ni un plazo fijado, y la compañía no tiene el deber de responder, sería apropiado que lo hiciera.
  •  El teletrabajo es opcional para el empleado y la empresa, por lo que no puede ser impuesto de manera unilateral.

¿Voy a tener una reducción o un incremento en el salario?

La compañía tiene la obligación de pagar los gastos vinculados al teletrabajo si este se lleva a cabo conforme a la Ley 10/2021, y esto debe estar incluido en el acuerdo escrito.

No obstante, si el trabajador recibe un complemento extrasalarial como un «plus de transporte» o algo parecido, este podría suprimirse durante el teletrabajo. Así, la nómina puede verse afectada de manera leve, ya sea al alza (para compensar gastos) o a la baja (suprimiendo el plus por desplazamiento).

¿De qué manera se controla el trabajo remoto después de ser aceptado?

Si la solicitud es aprobada y se exceden los límites de la Ley del Trabajo a Distancia, es necesario firmar un acuerdo de trabajo remoto en formato escrito que incluya la información siguiente:

  • Inventario de herramientas, equipos, medios (que incluyen artículos de consumo y mobiliario) y su vida útil o tiempo de renovación [10a].
  • Enumeración de los costos del empleado por teletrabajo, método de cuantificación de la compensación mandatoria de la compañía y el tiempo y modo de pago [10b].
  • Horario laboral y, si es pertinente, normas de disponibilidad [10c].
  • Si corresponde, la proporción y distribución entre el trabajo presencial y el remoto [10d].
  • Centro laboral de la compañía al que el empleado queda asignado [10e].
  • Lugar de trabajo remoto escogido por el empleado [10f].
  • La duración de los plazos de preaviso para ser reversible (regresar al trabajo presencial) [10g].
  • Medios de control empresarial de la actividad [10 horas].
  • Método de actuación en caso de problemas técnicos [10i].
  • Indicaciones sobre la seguridad de la información y la protección de datos que sean aplicables al trabajo a distancia [10j, 10k].
  • Periodo de duración del convenio de trabajo remoto [10l].

¿Puedo modificar el acuerdo o cancelarlo una vez firmado?

Sí, tanto la empresa como el trabajador pueden llegar a un acuerdo mutuo para modificarlo.

Esto significa que ninguna de las partes puede realizar un cambio sin una razón válida; debe ser el resultado de una negociación. El acuerdo o el convenio colectivo correspondiente debe determinar de manera precisa cómo modificarlo o cancelarlo.

¿Estoy protegido frente al despido?

Hoy en día, no hay ninguna clase de protección para quienes trabajan desde casa, aun cuando la solicitud se fundamentó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

A pesar de que se ha afirmado que la legislación más nueva tiene como objetivo proteger a los empleados de ser despedidos cuando solicitan teletrabajo por razones de conciliación familiar, las fuentes indican que dicha situación no está cubierta legalmente.

¿Qué hacer en caso de que me denieguen la solicitud?

Las alternativas para combatir una negativa de la empresa dependen del motivo que haya llevado a presentar la solicitud:

  • Si se pide por conciliar la vida laboral y la familiar (Art. 34.8 ET): El artículo 139 de la Ley que regula la Jurisdicción Social establece cómo se lleva a cabo el proceso.
  • Si se pide para mayor comodidad o por otro motivo parecido: El artículo 138 bis de la Ley que regula la Jurisdicción Social es el encargado de regular el procedimiento.

En los dos casos:

  • Desde la negativa de la empresa, hay un periodo de 20 días laborables para presentar la demanda.
  • No es preciso entregar una papeleta de conciliación, sino que se presenta una demanda directamente en el juzgado social correspondiente.
  • Es posible exigir una compensación por daños y perjuicios a la compañía, siendo esta exigencia casi siempre más sólida en procedimientos de conciliación.
  • No se requiere un abogado para presentar la demanda, pero es muy recomendable. Si se pierde, el juicio laboral no tendrá un costo (exceptuando la minuta del abogado).

Variaciones en la carga de la prueba:

  • Conciliación (artículo 34.8 del ET): La persona trabajadora es la que tiene prioridad. La compañía tiene la responsabilidad de probar una causa que avale la negativa y, además, debería sugerir opciones alternativas.
  • Otros asuntos: Esa preferencia no existe. La negativa de una empresa no puede ser infundada ni encubrir discriminación. El juzgado tendrá la facultad de solicitar de manera urgente un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Resultados de la falta de cumplimiento del trabajador: Un empleado que, sin haberlo convenido antes con la compañía, decide no acudir al lugar de trabajo porque cree que le corresponde teletrabajar, puede ser objeto de una sanción disciplinaria por inasistencia, y hasta podría ser despedido.

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Abogados Quesada

Licenciada en Derecho
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