Las capitulaciones matrimoniales son un contrato o documento fundamental en el ámbito del matrimonio que permite a los cónyuges establecer las normas que regirán los efectos patrimoniales y, en algunos casos, personales de su unión. Esta institución jurídica es esencial para regular las relaciones económicas tanto entre los cónyuges como con terceros.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y qué regulan?
Son un contrato otorgado por los cónyuges en el que establecen las normas que han de regir los efectos patrimoniales de su matrimonio.
El Código Civil Español las define como un acuerdo o contrato realizado por los cónyuges, que puede contener un inventario de bienes aportados al matrimonio y obsequios recíprocos, presentes o futuros.
De acuerdo con el artículo 1325 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales pueden contener dos tipos de contenido:
- El régimen económico del matrimonio: Por medio de este documento, los cónyuges tienen la posibilidad de «determinar, modificar o reemplazar» el régimen económico de su matrimonio.
- Cualquier otra disposición relacionada con el matrimonio»: Esto puede incluir, por ejemplo, las donaciones propter nupcias, que son contribuciones realizadas a uno o ambos cónyuges debido al matrimonio. Además, podrían incluir protocolos o reglas de convivencia en caso de que la pareja atraviese una crisis.
Es importante señalar que para tener validez legal, estos acuerdos deben ser otorgados en escritura pública ante un notario. Además, pueden ser concedidos ante el cónsul.
Deben registrarse en el Registro Civil con la notificación del matrimonio para que tengan efectos ante terceros después de ser concedidas. Si tienen impacto sobre propiedades inmuebles, también es necesario registrarlos en el Registro de la Propiedad.
Tipos de Regímenes Económicos Matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales posibilitan que las partes definan uno de los regímenes previstos por la ley o creen uno exclusivo que se ajuste a su situación. El Código Civil español incluye tres clases principales de regímenes económicos:
1. Sociedad de gananciales
En este sistema, los cónyuges constituyen una comunidad de bienes, lo que significa que los beneficios o ganancias alcanzadas por cualquiera de ellos a lo largo del matrimonio son compartidos en partes iguales al final del régimen, así como las obligaciones financieras adquiridas.
2. Separación de bienes
Con esta modalidad, ambos cónyuges conservan la propiedad y gestión de los bienes que tenían antes de casarse y los que obtengan posteriormente.
3. Participación en las ganancias
A través de este sistema, los cónyuges obtienen el derecho a participar en las ganancias que su pareja haya logrado durante el periodo de matrimonio. Durante el matrimonio, este se rige por la separación de bienes; y al terminarse, cada cónyuge tiene derecho a las ganancias o pérdidas del patrimonio del otro.
Regímenes legales supletorios y particularidades regionales
El régimen legal supletorio de primer grado en el Derecho Común, que es aplicable en la mayoría del territorio español, es la sociedad de gananciales. Esto sucede si los cónyuges no establecen ningún acuerdo.
No obstante, hay Derechos Autonómicos que tienen sus propias regulaciones. Por ejemplo, en las Islas Baleares y en Cataluña, la separación de bienes es el sistema que prevalece por defecto cuando no se han establecido capitulaciones matrimoniales.
En otras regiones como Navarra, Aragón, Valencia y una sección de Vizcaya se observan también reglas diferentes en otros derechos forales o especiales.
¿Cuándo pueden pactarse las capitulaciones matrimoniales?
Se pueden conceder antes o después de que el matrimonio se haya llevado a cabo.
- Antes de casarse (capitulaciones prematrimoniales): Si se conceden antes, perderán su validez si el matrimonio no se lleva a cabo en un año.
- Tras el matrimonio: Siempre que haya consenso entre los cónyuges y se lleve a cabo con la ayuda y participación de quienes actuaron como otorgantes, en caso de que sigan vivos y se vean afectados sus derechos, pueden ser cambiadas en cualquier momento durante el matrimonio.
Requisitos legales para su validez
Para ser válidas, las capitulaciones deben cumplir varios requisitos:
• Requisito personal: Deben ser otorgadas por los propios cónyuges, quienes son las partes del contrato.
• Requisito de contenido: Deben elaborarse para regular el régimen económico matrimonial o «cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio».
• Requisito temporal: Si se realizan antes del matrimonio, este debe celebrarse en un plazo máximo de un año para que las capitulaciones sean válidas.
• Requisitos formales:
◦ Escritura pública: Es imprescindible que consten en escritura pública para su validez.
◦ Publicidad registral: Deben anotarse en el Registro Civil al margen de la inscripción del matrimonio, y si afectan a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad.
Existe un límite importante: «será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge»
¿Es obligatorio hacer capitulaciones matrimoniales?
No, no es obligatorio.
El sistema legal prevé un régimen legal supletorio para aquellos casos en los que la pareja no conviene sobre un régimen económico específico, con el objetivo de evitar que las consecuencias patrimoniales del matrimonio queden sin regular. Como se señaló, si no hay capitulaciones válidas, el sistema que prevalece en el Derecho Común es la sociedad de gananciales, pero en Cataluña y Baleares es la separación de bienes.
Recomendaciones y asesoramiento profesional
Siempre es recomendable hacer capitulaciones matrimoniales para establecer un régimen económico matrimonial personalizado que se adapte a las necesidades individuales de cada pareja.
Contar con el asesoramiento de profesionales es fundamental para elegir y diseñar la normativa más acorde a cada caso particular. Estos profesionales pueden ayudar a redactar las capitulaciones o establecer acuerdos prematrimoniales.